San Cristóbal, 14 de febrero del año 2008
197° y 148°

CAUSA N°: E1-2948-07

Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA
Por cuanto se recibió oficio N° 1884, procedente de la Dirección de Prevención del Delito, Centro de Atención, orientación y tratamiento (CEPAO) San Cristóbal Estado Táchira, procede este Tribunal a resolver lo concerniente al ciudadano VÍCTOR MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 9.242.174, en los siguientes términos:
Consta en las actuaciones, que en calendario 20 de julio de 2006, se decreto el sobreseimiento de la causa, por la presunta comisión del delito de "POSESIÓN ILICÍTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS", imponiéndole como medida de seguridad a la imputada las contenidas en el artículo 71 numeral sexto de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir 1. La prestación de un Trabajo Comunitario consistente en participar una vez cada cuatro en el programa estadal "Táchira bonito", por el lapso de Un año; en este sentido observa este Juzgador, que el penado de autos a dado fiel cumplimiento a la MEDIDA DE SEGURIDAD, dictada en decisión de fecha 20 de julio del año 2006, por el Tribunal de Primera Instancia N° 01 en Funciones de Control, según se desprende del Oficio N° 1884, proveniente de la Dirección de Prevención del Delito, Centro de Atención, orientación y tratamiento (CEPAO), atinente al penado VÍCTOR MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 9.242.174, el cual señala entre otras cosas que se ha observado una evolución satisfactoria referente a la problemática del consumo manteniéndolo suspendido y una mejoría significativa que lo trae aquí a la institución.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:

ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano, VÍCTOR MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 9.242.174, dio cumplimiento efectivo a las condiciones impuestas por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.

En San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil ocho.

Cópiese, notifíquese y remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial, cúmplase,


JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez




ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria


JOA/erv.
Causa Nº 1E- 2948