San Cristóbal, 14 de Febrero del año 2008
197° y 148°

CAUSA N°: E1-2757
Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA
Por cuanto se recibió Informe de Final N° 0189, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, San Cristóbal, Estado Táchira, procede este Tribunal a resolver lo concerniente al penado ÓSCAR JOSÉ PARRA CACERES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.124.408 este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en fecha 26 de junio de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5 de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, ahora bien, este Juzgador evidencia que en el caso sub examine que el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, dictada en decisión de fecha 12 de diciembre de 2006, por éste Tribunal, según se desprende del Informe Final, atinente al penado ÓSCAR JOSÉ PARRA CACERES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.124.408, emitido por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, el cual señala entre otras cosas que "...aun cuando el penado no cumplió con las condiciones impuestas en la Unidad Técnica de Apoyo, se percibe tal como lo refleja sus presentaciones en este Tribunal, disposición para responder ante compromiso legal contraído"; es por lo que este Tribunal observa, que el penado, ha cumplido la condena que le impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5 de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde le impuso a cumplir la pena principal de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable de los punibles de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 278 del Código Penal, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano ÓSCAR JOSÉ PARRA CACERES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.124.408, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancias en Funciones de Control N° 5, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.

En San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil ocho.

Cópiese, notifíquese y remítase la presente causa al Archivo Judicial, cúmplase

JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez

ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria
JOA/erv.
Causa Nº E1-2757