San Cristóbal, 13 de Febrero de 2008
197° y 148°

CAUSA N°: 1E-2294-05

Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA

Por cuanto se recibió Informe de Final N° 2072, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Barinas Región Andina, procede este Tribunal a resolver lo concerniente al penado WILMER PASCUAL ROJAS ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.742.629, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en fecha 14 de diciembre de 2004, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 7 de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable de los punibles de LESIONES PERSONALES GRAVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 417 y 218 del Código Penal, ahora bien, este Juzgador evidencia que en el caso sub examine que el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, dictada en decisión de fecha 04 de noviembre de 2005, por éste Tribunal, según se desprende del Informe Final, atinente al penado WILMER PASCUAL ROJAS ZAMBRANO, emitido por la Unidad Técnica N° 5 de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas, Estado Barinas, el cual señala entre otras cosas que "...presenta actitud y rendimiento hacia el trabajo excelente, es colaborador, siempre esta dispuesto ayudar, es respetuoso. No escatima esfuerzo alguno para llevar a feliz término su labor, es meticuloso. Finalmente asistió a su última cita fijada para el día 21-11-2007, donde se le expidió la respectiva constancia de culminación; es por lo que este Tribunal observa, que el penado, ha cumplido la condena que le impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 7 de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde le impuso a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable del punible de LESIONES PERSONALES GRAVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 417 y 218 del Código Penal, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano WILMER PASCUAL ROJAS ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.742.629, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancias en Funciones de Control N° 7, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.

En San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil ocho.

Cópiese, notifíquese y remítase la presente causa al Archivo Judicial, cúmplase,



JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez




ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria






JOA/erv.
Causa N° 1E-2294-05