REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 12 de Febrero de 2008
195º y 146º

Asunto Principal: 4JU-253/01

Vista la solicitud realizada por el Abogado JOSE ECTELIO GOMEZ COLMENARES, en su carácter de defensor del imputado NELSON CRISTANCHO HERNANDEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. E-82.210.587, nacido el 19 de Septiembre de 1969, de profesión u oficio Obrero, soltero y residenciado en el Sector el Hatico, casa sin número, adyacente a la Chivera el Hatico, Seboruco, estado Táchira , a quien se le imputa la comisión de los delito de SECUESTRO, PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y EXTORSIÓN, previstos y sancionados en los artículos 462 278 y 461 del Código Penal en la cual requiere sea reconsiderada la decisión tomada por este Juzgado en fecha 07 de Abril de 2005, y se le otorgue nuevamente la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que venia gozando su defendido.
Este Tribunal para decidir observa

En fecha 07 de Abril de 2005, este Despacho, le decreto al Acusado CRISTANCHO HERNANDEZ NELSON, medida de Privación Preventiva de la Libertad, al considerar la aptitud de rebeldía del mismo para acudir ante el órgano jurisdiccional y librándole al efecto la respectiva orden de captura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código orgánico procesal Penal
En fecha 01 de Febrero de 2008, fue captura por funcionarios de la Policía del Estado Táchira y el 11 del citado mes y año se le da entrada a las actuaciones y se traslada al Tribunal a objeto de notificarlo de Decreto de Privación de la Libertad, nombrando Abogado defensor y consignando un escrito con el objeto de solicitar la revisión de la medida de privación anteriormente mencionada.
Ahora bien este Juzgador considera que a efectos de resolver sobre la sobre la pertinencia de mantener o sustituir la medida de privación judicial preventiva que le fuera decretada, se acuerda fijar una audiencia especial de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

UNICO: Acuerda fijar una Audiencia Especial para el día 13 de Febrero del presente año, para resolver sobre la pertinencia de mantener o sustituir la Medida de Privación Preventiva de la Libertad decretada al ciudadano NELSON CRISTANCHO HERNANDEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. E-82.210.587, nacido el 19 de Septiembre de 1969, de profesión u oficio Obrero, soltero y residenciado en el Sector el Hatico, casa sin número, adyacente a la Chivera el Hatico, Seboruco, estado Táchira, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes y trasládese al imputado










El Juez



Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ




La Secretaria




Abg. ORBEL MENDEZ CARRILLO