REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


Causa Nº 4JM-1244-07



Juez Unipersonal: ABOG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA.


Secretario: ABOG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA


Acusador: VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Imputado: ALVAREZ JOSÉ.

Delito:
Delito: Delito: VIOLACIÓN

Víctima: A. L.M.S

Defensora: ABOG. ROSSILSE OMAÑA

Con fundamento en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia en la presente causa, visto el Juicio Oral y Público, realizado por ante este despacho en contra del acusado JOSÉ OMAR ALVAREZ, en los términos que se expresan a continuación:




DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA LA PRESENTE SENTENCIA
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituido en tribunal Unipersonal, integrado por el Juez Abogado Richard Hurtado Concha, en San Cristóbal al primer (01) día del mes de Febrero de 2008, fecha fijada por el Tribunal para la publicación definitiva de la sentencia en la causa penal Nº 4JM-1244-07, seguida en contra del acusado:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

JOSÉ OMAR ALVAREZ VEGA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-13.350.266, nacido en fecha 28-06-1975, de 32 años de edad, buhonero, soltero, hijo de José Álvarez (v) y Ana Vega (v), residenciado en Sabana Larga, troncal 5, frente a la Bomba de la Cordillera, casa blanca con rayas azules, Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La presente causa se da inicio en virtud de que el Ciudadano José Alvarez, obligó mediante violencia amenazas a la adolescente Ada Moncada, a mantener relaciones sexuales, en la vivienda ubicada en el barrio 23 de enero parte baja.-

De las actuaciones que conforman la presente causa:

El 18 de Diciembre de 2006, la Fiscal del Ministerio Público, abogada Ana Chacón, presentó por ante el Tribunal de Control N° 07, escrito de acusación en contra del imputado JOSÉ OMAR ALVAREZ VEGA.-

El 15 de Febrero de 2007, el Tribunal de Control N° 07, realizó la Audiencia Preliminar, en la cual la Fiscal del Ministerio Público, abogada Ola Liliana Utrera, presentó formal acusación en contra del ciudadano JOSÉ OMAR ALVAREZ VEGA, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, y artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente A.L.M.S. habiéndose admitido en su totalidad, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la defensa, reflejadas en el auto de apertura a juicio obrante en autos.

El día 02 de Noviembre de 2007, este Tribunal en funciones de Juicio N° 4, dio inicio al debate de Juicio Oral y Público, contra el acusado JOSÉ OMAR ALVAREZ VEGA,, la Fiscal del Ministerio Público, oralmente hizo una síntesis del hecho imputado, ratificando la acusación presentada contra el ciudadano JOSÉ OMAR ALVAREZ VEGA, la cual fue admitida por el Juzgado Séptimo de Control por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, y artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente A.L.M.S, señaló los medios de prueba, tanto testificales como documentales, los cuales serían evacuados en el Juicio Oral y Público.

La defensa alegó que no existen suficientes elementos de convicción lo cual será demostrada durante el debate, solicitando se aclare si la niña venía sufriendo los actos lascivos desde los diez años y si la persona que cometió esos actos lascivos será la misma persona que cometió acto carnal, así mismo, solicitó que su defendido sea absuelto de toda culpa

Este Tribunal de Juicio N° 04, procedió a la recepción de pruebas el día de inicio debiéndose suspenderse la Audiencia, por diversas circunstancias, pero que no interrumpió el principio de inmediación, el debate se celebró en seis (06) audiencias, incluyendo la Audiencia del inicio del Juicio, concluido el debate las partes expusieron las conclusiones.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Una vez iniciada la audiencia oral y pública, la fiscal y la defensa expusieron sus respectivos alegatos de apertura.

Se declaró abierto el debate, y en la oportunidad de declarar el acusado, se impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo prevé el artículo 347 ejusdem, así como le explicó en forma clara y sencilla los hechos que se le imputa, señalándole que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, y el debate continuará aunque no declare, manifestando el acusado querer declarar.

Una vez abierta la fase de recepción de pruebas testimoniales y documentales, se incorporaron las siguientes:

A.- En la audiencia del día 02 de Noviembre del 2007:

Se procedieron a la evacuación de lo siguiente:

1.-Testimonio de CARLOS JULIO OCARIZ.

B) En la Audiencia del día 09 de Noviembre de 2007, continuando con el desarrollo del debate:

2.- Testimonio de la ciudadana MARÍA OMAIRA MORA GÓMEZ, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.032.715, Psicólogo, adscrita al Hospital Militar de la ciudad de San Cristóbal, é indico no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente se le puso de manifiesto reconocimiento médico expuso: “ratifico su contenido y firma, Este el caso de una joven de 12 años que llevaron ala consulta en el mes de diciembre, en esa oportunidad se hizo una entrevista con el padre biológico y la madrastra ya que habían notado una situación ocurrida en la escuela de la niña cuando la maestra la puso a ella a hacer un escrito de las cosas buenas y malas que veía en el hogar, no manifestando cosas buenas sino que había descrito que su padrastro la agredía físicamente y la madre también, indagando la maestra de la niña, esta manifestó haber sido agredida sexualmente por su padrastro, después me la llevaron en Enero y comenzamos la valoraciones en el mes de marzo, se hace una entrevista oral, se estableció que el padre biológico que era un funcionario de la Dirsop, que es la madrastra la que vive con el señor y la niña, se evidenció que la niña creció en un hogar disfuncional, vivía con su padrastro y sus hermanos, es una familia muy disfuncional y ella comienza a comentar situaciones donde manifiesta que el señor la violaba y cuando se le preguntó que era eso ella decía que se le montaba encima y que el echaba un liquido que describía como babas de perro y que después la limpiaba y que posteriormente cuando ya estaba mas grandecita fue que la penetró, decía que le restregaba el pipi en su totona, ella intentó decirle a la madre pero esta la agredía por mentirosa, ella intentaba de decirle y la agredía y se describió la situación, se llevó el caso a la Escuela, y luego al Hospital Militar y aparentemente en la valoración ginecológica la niña estaba perforada, ahorita debe tener trece años pero no la veo desde el mes de marzo, se le aplicaron los instrumentos psicométricos e indica que había una situación postraumática, ella manifestaba que sentía odio a su madre porque la trataba de maldita cada vez que le indicaba algo en relación a lo sucedido, no le dijo nada al papá porque era funcionario y le daba miedo que agrediera a su padrastro, es todo”.

A preguntas de la Fiscal Contestó: "Cuando uno esta en una entrevista con una persona que esta en una situación traumática su llanto es fácil y ella presentaba llanto fácil, la angustia, la ansiedad, las palabras con la que relata las situaciones, sus expresiones, babas de perro, ella dice que ocurrió cuando era muy pequeña, cuando la dejaban sola y abusaban de ella y dice que cuando jugaba le echaba una baba de perro y que eso le salía del pipi, uno se da cuenta que lo que estaba narrando es verdad, decía que no le decía nada a su papa porque estaba armado, también manifestó que en un río se desnudo delante de las hermanas y las muchachas andaba con un novio que lo golpeó por eso, que golpeaba a la mama cuando estaba borracho, el llanto era permanente cada vez que se hablaba de eso, ya a la cuarta entrevista bajó su nivel de ansiedad, al principio era muy temerosa de que la agredieran por esa situación o que el papá agrediera a su padrastro, la niña estaba muy cargada emocionalmente y lo expuso de manera muy especifica, posteriormente manifestaba que tenía sueños con contenido de lo sucedido, manifestaba de temor de su padrastro y el padre biológico se la llevó a vivir con el, son situaciones que hace pensar que lo que vale es la primera situación, puede haber una situación que ella varíe puesto que la pueden manipular por ser una persona pensante y puede sentir temor, una vez me comentó que la madre le dijo que si ella quitaba la denuncia le iban a comprar un celular, lo que quiere decir que estando afuera la manipulen y eso escapa de las manos de uno como experto, uno analiza la expresión corporal, las palabras usadas, después si pueden generar manipulaciones, el informe es el resultado de todo eso, se le hizo el test de la figura humana y se obtuvieron elementos para determinar si la persona esta en una situación traumática, ella hace los padres agresivos y ella aislada y a veces no hacía cuadro familiar, ella es una niña con un pensamiento normal, es una niña que esta muy sexuada y se da por manifestaciones de estimulación a nivel sexual, fue estimulada desde muy pequeña, la situación traumática genera un mecanismo de defensa y ese es la agresión hacia la madre y la agresión y el odio hacia al padrastro, parecía ser una madre con baja cultura, cada uno de los padres vive con sus parejas, entonces cuando hay esa disfunción familiar y los relatos yo los tomo como precisos, pese a que después pueda existir una manipulación, es todo”.

-A preguntas de la defensa contestó:"Las entrevistas empezaron en el mes de diciembre pero en el Hospital Militar es muy difícil hacer una serie por ser los horarios irregularidades, la entrevista fue con el padre biológica y la madrastra y se le dio cita a la niña, las entrevistas fueron en el mes de marzo, como cinco sesiones con la niña, se hizo primero la entrevista de los padres, la entrevista a la niña, creo que fueron como cinco o cuatro entrevista, se envió a la psiquiatría del Hospital y también la evaluó y corroboró lo que estoy diciendo que lo que ella dice es cierto, no existe un test preciso para saber si es verdad o mentira, uno evalúa su parte emocional, su dialogo y en función de eso se llega a decir que la manifestación de su entrevista es cierta, claro la niña puede ser manipulada en el sentido ella que manifiesta su situación porque la madre le dijo que retirara la denuncia y le regalaban el celular y eso puede llegar a manipularla, a esa situación no se le hizo el seguimiento, pero si puede haber un proceso manipulación aunque en el momento de la entrevista había tanta rabia e ira que no creo que ella hubiese cedido, ella decía que odiaba a su madre porque la trataba de maldita y que al padrastro menos porque la trataba mal a ella y que le hacía mucho daño a la mamá, no necesariamente dijo mentira ya que se corroboró con pruebas ya que ella estaba buscando ayuda, se lo dijo a una prima y le comentó lo que había sucedido y le dijo que no dijera nada y le inculcó miedo a decir, yo la vi a ella muy firme porque afloró lo que tenía reprimido durante mucho tiempo, manifestaba que ella había sido violada por su padrastro, no manifestó odio hacia el padre biológico ni a la madrastra, que incluso la madrastra le había comprado ropa y que se sentía muy bien con su papa porque sentía mucho amor que no recibía en la casa, ella tenía unas manifestaciones de papiloma humano, tenía en la boca, las piernas, las manos, tenía mesquinos pero sobre todo en la comisura de los labios, en el seno y unos en el brazo, cuando se llevó al ginecólogo porque la tenía a nivel vaginal pero no supe, no refirió haber tenido relaciones con otras personas, solamente me hablaba de padrastro, lo que si comentaba fue que el padrastro se había ido con ella, con las hermanas y los novios de las hermanas se había desnudado, no comentó ninguna relación con otra persona , es todo”. -

A preguntas del Tribunal contestó: “las trate como cuatro o cinco oportunidades, no puedo precisar porque son varias evaluaciones, en el momento que comienza a relatar dice que sentía mucho odio hacia su padrastro porque decía que era un hombre muy malo que había abusado de ella desde que era muy pequeña, que el se desnudaba, se montaba encima de ella y le echaba babas de perro, que la agredía mucho, cuando llegaba borracho y le pegada a ella y a su mama y cuando le contaba a su mamá ella le pegaba porque decía mentirosa, la señora le creía era al señor, no le creía la situación de la niña, la llevaron al médico porque la obligaron en la escuela pero la madre nunca le creí y la niña le tenía miedo a su padrastro, ella le decía que no la dejaba sola con él porque le daba mucho miedo, ella decía que no podía dormir tranquila porque soñaba con eso, sus manifestaciones son propias de personas que han sido abusadas sexualmente porque es una lesión emocional y es típico que cuando una persona es violentaba presenta manifestaciones de angustia, de rabia, de odio, de temor y la niña manifestaba todo eso, según los instrumentos y las entrevistas las manifestaciones tal como lo manifestaba, ya que es muy difícil que una preadolescente pudiera inventar una situación con tantos detalles, era una niña saliendo d e su niñez, yo pienso que hay mucha certeza, para inventar eso tiene que tener una imaginación muy grande y en el presente caso las respuestas siempre fueron las mismas, es todo”.-

3.- Testimonio del ciudadano ADA LUZ MONCADA SOLANO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-25.713.728, en su condición de víctima, quien expuso: “Cuando yo vivía en el 23 de enero y tenia como ocho años, mi mama los sábados y los lunes se iba a trabajar y en la tarde llegaba un muchacho a la casa y me ofrecía plata para que estuviera con el y yo lo hacia porque me provocaba y el me hacía eso y yo culpe mi padrastro porque el me pagaba porque me portaba mal y el me decía que porque hacia eso y el le decía a mi mama y sospechaba y le decía a mi mama y ella me pagaba y por eso yo declare eso en contra de él, es todo”.
A preguntas de la Fiscal Contestó: "ese muchacho se llama Elio Francisco Zambrano y vivía en la calle 2 en la Cuesta de los Colorados, el tenía como 20 años y ahorita tiene como 24 años, el es enfermo de una mano y de un píe, si recuerdo cuando fui ala Hospital Militar, yo culpé a José Omar por que le tenia mucha rabia y la psicólogo me decía que dijera la verdad y yo lo culpe porque no lo quería en mi casa sino que quería sacarlo de allí y a opción que yo vi fue de demandarlo, yo vivo con mi mamá desde los cinco años, después empezó a vivir con José Omar desde los cuatro años hasta esta edad, yo le dije eso a un profesor, era el profesor de Inglés de la escuela Sabana larga, ella empezó a hablar que los padrastros que violaba a las niñas y por esa misma razón yo Salí a culparlo a él, después yo me fui a vivir en octubre con mi papá, ese día me fui para donde papá que llegó a la escuela y como el a mi padrastro le tenía rabia porque mi papa me golpeaba, cada vez que mi papa que iba al Hospital Militar y se contentaba pues yo lo seguía contando y mi papá me decía que si yo estaba con un hombre me amenazaba con pegarle, y a mi me dio miedo culpar al chamo que yo estuve porque yo supe pero como mi papá le tenía arrechera a José Omar pues dije que era él, desde los ocho años yo tuve relaciones con él, el me tocaba y me ofrecía plata y yo se la recibía, yo no le conté a nadie, yo no le dije a nadie lo de mi padrastro, mi mamá me decía que no creía eso de él porque ella ya sospechaba de Elio, el me decía que le dijera la verdad pero a mi me daba miedo decirle la verdad, a mi se me quitó el miedo el día del primer juicio, yo no dije antes porque me tenía miedo con mi papa y como hace un tiempo fue que deje de vivir con mi papá, mi mama me decía que si el había sido que lo culpara, mi mama no sabe lo que yo estoy cintando, yo a mi papa le dije porque me amenazó y pegó con una manguera y cuando me estaba pegando le dije la verdad y me dijo que no quería vivir mas conmigo cuando le dije la verdad, a mi se quitaron las cositas pero no se si las tenía Elio, yo no le miraba eso sino que le miraba la cara, Elio me acariciaba, se me montaba, me besaba el cuello y me bajaba el pantalón y se subía encima el mi y después fue que sacaba el pene y me lo pasaba por ahí, yo lo invité porque a una amiga mí que estudiaba conmigo ya la había sucedido eso pero para ella si fue verdad entonces yo lo inventé, tengo 13 años, nací en 22 de octubre de 1994, yo soy responsable de esta situación y soy responsable penalmente, me lo explico un abogado, un amigo de mi mama es como Fiscal y me dijo que me podían llevar presa si yo había dicho mentira, mi mama le contó que yo había culpado al marido de ella, depende que si yo decía que el no era me podían meter en el retén, y no le dije a mi mamá, Mi mamá sospecha que fue el chamo ese, ella me dice que seguramente fue el chamo ese, mi padrastro le decía a ella, porque ellos a mi un día me vieron y mi mama dice que el fue el culpable, que yo estuve con el pero ella me dice que tenía que decir lo que me saliera del corazón, mi padrastro si me vio teniendo relaciones, creo que si le dije, es normal que eso pase en mi casa, yo no se porque eso es normal, ella con respecto a eso nunca ha ido a demandar ni nada, he tenido relaciones desde los siete año, yo sangre y nadie se dio cuenta porque mi mama me dejaba sola en la casa, y también vivía mi hermana pero como ella estaba trabajando, yo solo he estado con el, eso fue como hasta la once, cuando denuncié ya no estaba ocurriendo ese hecho, es todo”.
A preguntas de la defensa contestó:"El profesor de ingles estaba diciendo que conoció a una niña que el padre la violó y una niña también contó eso y yo también conté eso pero que había sido mi padrastro, yo vive con mi papá como hasta que marzo, mi papa me dijo que me fuera de ahí porque el se enteró que yo había dicho mentira, el esta en su casa, no se si va a contar lo que estoy diciendo, si he tenido mas novios pero no he estado con él, actualmente vivo con mi mamá, es todo”.
A preguntas del Tribunal contestó: “Si me hicieron exámenes en el Hospital Militar, no supe el resultado, lo que pasaba es que y tenia unas pepitas de carne abajo, metieron un hisopo por ahí y un doctor vino y me abrió me dijo que yo tenía papiloma humano, desde hace como unos dos años, si ya había tenido relaciones, ya se me cayeron las pepitas, es un Fiscal pero no se como se llama, mi mama es la que sabe, hablamos fue aquí, hablamos la semana pasada cuando vine por primera vez, iba a decir que el no fue porque es verdad, hay día vivo con mi mama, ella es la esposa de mi padrastro, ella lo visita a la policía, lo visita los miércoles y los domingos, mi mama ella decía que porque lo había contado, me decía que porque lo había culpado y que ella no me creía y que ella me había visto con Elio y yo no le respondía el teléfono, mi papa esta en su caso, vive desde octubre como hasta marzo, el supe que había denunciado a mi padrastro, el también me preguntaba y me miraba con cara de rabia y y le seguía culpando, un día vine con él, el juez que es señor dijo que lo faltaba era que yo lo culpaba entonces yo o dije, el fiscal me dijo que si yo estaba diciendo mentira me podían meter en un albergue por haber dicho mentiras, a la psicologote dije que él había sido, si lloré delante de ella, porque yo dentro de mi sentía que el no había sido, yo decía que tenía que acusarlo a juro, mi papa me decía que lo acusara, el me decía que tenía que decir que había sido él, ese día le dijo a mi madrastra que lo que faltaba era que yo lo culpara, mi papa se llama Nerio Eduardo Moncada, vive en la Chucurí, el es incapacitado de la Policía, estuvo enfermo de la columna, si tengo mas hermanos, ocho hermanos, dos hijos que no son de mi papá. Yo me fui porque no quería vivir mas en esa casa, cuando yo lo acusé en la escuela mi papá me dijo que me fuera con el, yo dormía en mi cama en el segundo piso, con mis hermanos, a veces se quedaba mi primo, mis hermanas las dos viven con las maridos, pero mis hermanas eran solteras, ellos no se quedaban en la casa. Dormíamos, mis hermanas mayores, mi prima y yo, mi padrastro no subía, no dormía en la parte de abajo, el prefe no habló con mi madrastra sino con una señora en la LOPNA, esa señora casi no me dejo a hablar y solo me preguntó que si el había sido y le dije que si y después fui a la Fiscalía, el me trataba bien cuando me portaba bien pero como en mi casa venden cervezas no me podía ver con un short o faldas y me decía que me cambiara y como yo me ponía brava y mi mama me pegaba, el me decía que eso se veía feo, no me quedaba sola, la venta la atendía el, pero estaba mi mamá, el no me dejaba atender y salía para ir a la casa de mis primos y los hombres se me quedaban mirando, el vive en el 23 de enero, es un vecino, el es como chuequito de un pie y de una mano, mentalmente es normal, era de confianza de la casa, mi mama el día que me encontró con el, ella sospecha de él, no le hizo ningún reclamo porque decía que el era enfermo, el lo veía cuando llegaba a la casa, mi padrastro si sospechaba, todos los lunes que llegaban del mercado me veían hablando con él, pero el ni pendiente que ya había tenido relaciones con él, no estoy de acuerdo que lo condenen porque el no fue, no quería que eso sucediera, me arrepiento de haber eso hecho, mi mama me dijo que cuando entrara dijera lo que quisiera mi corazón, es todo”.

4.-El Testimonio ELDA PULIDO, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.788.373, a quien se le tomó el correspondiente juramento de ley, y de seguidas expuso: “Yo del señor José Omar se que es honesta, responsable, nunca lo vi con malos vicios, ha sido de confianza de la familia, muchas veces se ha quedado en mi caso, cuando el se mudó a esa parte con esas niñas nunca le vi esas cosas y de verdad es de confianza en la familia, es de buena conducta, en realidad nosotros lo queremos mucho en el barrio, es todo”.
A preguntas de la Defensa Contestó: "Lo conozco del barrio, desde hace 20 años, si conozco a las niñas, si conozco a la niña que denunció a la niña, siempre la veía alegre y eso, desde pequeña era un niña normal, es todo”.
A preguntas de la Fiscalía contestó:"Si vivo en la cuesta Los Colorados, somos vecinos frente a frente, conozco a la gente del sector, yo conozco a todos los de por ahí pero no conozco a ningún Elio Francisco, es todo”. –
A preguntas del Tribunal contestó: “Conozco a Francisco que es enfermito de una mano, vive por ahí, a veces trabaja de verdura, siempre se la pasaba por ahí, vendiendo por ahí fruticas, lo veía con la familia, vive por la vereda 2, vive como a cuatro casas, si conozco a José Omar, es una persona de buena conducta, muy colaboradora, de confianza en la familia, se ha quedado en mi casa, estando mis hijas y no tengo quejas de él, se le esta acusando de violación, yo fui al Ministerio a declarar, yo lo visite una vez en la policía como hace tres meses, visito a la señora Chavela, nos vemos y hablamos, nos tenemos confianza, ella no me ha dicho nada porque hasta hoy nos vimos aquí, esa señora es una persona humilde, con la niña no he hablado así con ella, a veces iba a mi casa a quitar libros porque mi nieto estudia con ella, tiene trece años, ellos estudian en la misma escuela pero en turnos diferentes, ella iba a buscar los libros, los colores pero mas nada, ella ha ido hasta la puerta de mi casa, el señor se preocupaba por la niña, la niña es medio alegre, le gusta su música y eso, bailar, cantar y eso, es todo”.-

C) En la Audiencia del día 21 de Noviembre de 2007, continuando con la Audiencia Oral y Pública:

5.-Testimonio de ADRIANA ALICIA SANTANDER PEÑARANDA, Testimonio ROSMARY OROZCO RODRÍGUEZ, Testimonio de LUZ DARY SOLANO VILLAMIZAR.

D) En la Audiencia del día 27 de Noviembre de 2007, continuando con la Audiencia Oral y Pública:
Se procedió sin objeción alguna de las partes a la lectura de inspección ocular Nro 5869.-

E) En la Audiencia del día 10 de Diciembre de 2007, continuando con la Audiencia Oral y Pública:
8.- Testimonio de JUAN DE DIOS DELGADO AGUILLÓN, Testimonio de JOSÉ ALEXANDER MORANTES FIGUEROA, Testimonio de RIAÑO DELGADO LUZ MARYURI-

F) En la Audiencia del día 17 de Diciembre de 2007, continuando con la Audiencia Oral y Pública:
11.-Testimonio de IRIS MALDONADO, Testimonio de JORGE OROZCO, Testimonio del ciudadano Wilmer Chaparro.


G) En la Audiencia del día 20 de Diciembre de 2007, continuando con la Audiencia Oral y Pública:

14.-Testimonio de CARMEN ESCALANTE, Testimonio de FREDDY RAMÍEZ, Testimonio de JOSÉ PÉREZ, Testimonio de SUGEY GAMBOA.




Al valorar las pruebas documentales este juzgador llega a la conclusión:
- Inspección Ocular Nro 5896, mediante la cual este Tribunal no la valora ya que no aporta elemento alguno para determinar la culpabilidad del acusado.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgador respetando la Sana Critica tomando en cuenta las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia como lo indica el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, al valorar las pruebas concluye:

No siendo, solamente el objeto de la prueba la demostración del delito mismo, es del hecho principal o fundamental materia del proceso, debe también procurarse probar la culpabilidad de quien se le adjudica, se le imputa, con sus circunstancias y demás modalidades como lo son la conducta o hecho y tipicidad. De ello se desprende que la carga de la prueba, fundamentalmente la tiene el Ministerio Público, en su condición de titular de la acción, en representación del Estado para determinar y/o establecer la identidad del autor (es) de un hecho punible.

Es así que el acusado nada tiene que probar, pues el mismo cuenta desde su inicio del Proceso Penal con el Principio de Inocencia consagrado a su favor tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 ordinal 2°, así como en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 8, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” artículo 8 ordinal 2° y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 14 ordinal 2° de la cual toda persona imputada de un hecho punible carga consigo el derecho que se le presuma inocente y a que se le trata de igual manera mientras no haya sentencia firme que indique lo contrario.

En la causa que ocupa a este juzgador, en contra del ciudadano JOSÉ OMAR ALVAREZ VEGA a quien la representación fiscal lo acusa de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, y artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente A.L.M.S, no se podría emitir una Sentencia Condenatoria a dicho ciudadano por no haber existido elementos de convicción debatido en las diferentes audiencias programadas donde se hayan podido establecer los hechos, no resultó probada la autoría de la cual no haya duda, tanto la perpetración del hecho punible imputado, como la comisión del mismo; ya que de la propia declaración de la víctima esta manifestó que un muchacho llegaba a su casa y le ofrecía plata para que estuviera con él, y que ella lo hacía por que le provocaba, y que ella había culpado a su padrastro por que este le pegaba, por que ella se portaba mal, y es por esto que la Sentencia debe ser Absolutoria, en virtud del mismo dicho de la víctima.-

Existe prueba insuficiente acerca de la perpetración del delito o de la culpabilidad del acusado. Lo anterior se sustenta, pues no se le puede dar un valor probatorio en contra del encausado, por lo que necesariamente como ya se dijo la sentencia debe ser Absolutoria, en presencia de la duda razonable o racional; y, bien es como afirma la máxima de Manzini “…ante la presencia de la duda es preferible la impunidad de un culpable al castigo de un inocente”.

Por todo lo anterior, al ciudadano JOSÉ OMAR ALVAREZ VEGA a quien la representación fiscal lo acusa de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, y artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente A.L.M.S, sentencia ésta que por ser director del juicio oral este juzgador la pronuncia de esta manera. Por lo cual este tribunal no tiene otra acción que decidir con una sentencia absolutoria para el encausado, JOSÉ OMAR ALVAREZ VEGA. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNALDE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO 04, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ABSUELVE al acusado JOSÉ OMAR ALVAREZ VEGA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-13.350.266, nacido en fecha 28-06-1975, de 32 años de edad, buhonero, soltero, hijo de José Álvarez (v) y Ana Vega (v), residenciado en Sabana Larga, troncal 5, frente a la Bomba de la Cordillera, casa blanca con rayas azules, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: EXIME del pago de las costas procesales al Estado Venezolano, en virtud de que el Ministerio Público tuvo suficientes elementos para formular acusación.
TERCERO: DECRETA la LIBERTAD plena el acusado ALVAREZ VEGA JOSE OMAR, suficiente identificado en autos y el cese de todas las medidas de coerción personal, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: REMÍTASE la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal un vez transcurrido el lapso de ley.


Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituido como Tribunal Unipersonal, al primer (01) día del mes de Febrero de 2008, siendo las 03:00 horas de la tarde. 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, al haberse dictado este Fallo fuera del lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta la Oficina del Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.





ABOG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ CUARTO DE JUICIO






ABOG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO





CAUSA PENAL Nº 4JM-1244-07.