REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO TRES.


San Cristóbal, 13 de Febrero de 2008
197° y 148°

ACTA DE INHIBICIÓN

Vista las actuaciones en la causa signada con la nomenclatura N° 3JU-1247-07, de este digno Tribunal, la cual es seguida contra el ciudadano JESUS ALGIMIRO COLMENARES GOMEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y estando fijada la celebración del juicio Oral y Público, para el día de hoy 13 de Febrero de 2008 a las 10:00 de la mañana.

Ahora bien, habiendo asumido mis funciones como juez tercero de juicio, según oficio 1467-2008, de fecha 16 de Enero de 2008, emanado de la presidencia de este Circuito Judicial Penal, y revisada como ha sido la presente causa se evidencia de los folios 24 al 34 ambos inclusive, que la audiencia de presentación del imputado y la audiencia de calificación e imposición de medida de coerción personal, fue realizada ante el tribunal Primero de Control, en fecha 05 de Octubre de 2006, en la causa 1C-7647-06, fecha en la que me desempeñe como Juez de ese tribunal, y emití pronunciamiento en dicha causa, en cuanto a que califique la flagrancia en la aprehensión del hoy acusado, decrete la aplicación del procedimiento ordinario y decrete la privación judicial preventiva de su libertad, lo cual constituye causal de inhibición tal como lo dispone el artículo 86 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual procedo a INHIBIRME de conocer la presenta causa, por encontrarme incursa en dicha causal, según lo establecido en el artículo 87 eiusdem.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acuerda remitir la presente causa a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y copia certificada de todo lo relacionado con la inhibición propuesta a la Corte de Apelaciones. Líbrense los oficios correspondientes.

ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ TERCERO DE JUICIO

Exp. 3JU-1247-07
CDCI