REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO Nº DOS

San Cristóbal, 28 de Febrero de 2008
197º y 148º

 JUEZ: DRA. BELKIS ARAUJO.
 IMPUTADO: JOSE FRANCISCO GELVEZ JAIMEZ.
 DEFENSORA: BELKYS PEÑA.
 FISCAL: ABG. LUZ DARY MORENO.
 DELITO: VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA.
 SECRETARIA: MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ.

Vista en audiencia especial de verificación del cumplimiento de condiciones impuestas al aprobar la Suspensión condicional del Proceso celebrada en la causa N° 2JU-500-02, en esta misma fecha, seguida al ciudadano JOSE FRANCISCO GELVEZ JAIMEZ por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 Y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

RELACION DE LOS HECHOS

Los hechos que imputa el Fiscal del Ministerio Público, consisten en que: “El 10-02-2002, en horas de la noche, en la vivienda de las víctimas, ubicadas en el Barrio Nuevo de la Fría, el acusado se presentó ebrio y luego de discutir con su concubina, agarró a golpes a sus menores hijos. Dice la denunciante que no es la primera vez, sino que casa vez que llega ebrio la hiere psicológicamente y la amenaza con golpearla a ella y a su grupo. La misma familia del acusado expresa su mal comportamiento para con su familia; ya sea cada vez que llega ebrio los agrede”.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA

En fecha 14 de Febrero de 2002, siendo el día para la Celebración de la Audiencia, de Calificación de Flagrancia y de Medida Coerción Personal en la cual se decide, Primero: Se desestima la calificación de flagrancia, Segundo: se ordena la prosecución de la causa por el Procedimiento Abreviado, Tercero: se otorga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad.

En fecha 24 de Octubre de 2002, la Fiscalía Novena del Ministerio Público, presenta acusación en contra de JOSE FRANCISCO GELVEZ JAIMEZ por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 Y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

En fecha 15 de Julio de 2005, se dio inicio al Juicio Oral y Público en donde el acusado admitió la responsabilidad en el hecho que le imputa la Fiscalía y pide la Suspensión Condicional del Proceso, se decreta la Suspensión Condicional del Proceso, a un año a partir de la presente fecha, y presentaciones cada 30 días.

En fecha 14 de Diciembre de 2006, se llevó a cabo AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL ACORDAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO, impuestas en fecha 15 de Julio de 2005.

En la Audiencia la Ciudadana Juez le cede el Derecho de palabra al acusado JOSE FRANCISCO GELVEZ JAIMES, imponiéndose del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente expuso: “Yo he cumplido con la Suspensión Condicional del Proceso que me fue otorgada, es todo”.

La abogada defensora BELKIS XIOMARA PEÑA, procedió a exponer:”Ciudadana Juez, para esta fecha ha finalizado el plazo de régimen de prueba y visto que el ciudadano JOSE FRANCISCO GELVEZ JAIMES ha manifestado su cumplimiento de las obligaciones impuestas, es por lo que pido sea verificadas sus presentaciones y una vez se realice ello se proceda a decretar el sobreseimiento de la causa, y en consecuencia la libertad plena del mismo, es todo”.

Por último le cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso:”Ciudadana Juez, no me opongo a los efectos legales conducentes en relación a la presente audiencia, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO DE DERECHO

De lo anteriormente señalado, se tiene:
Que el acusado cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas, por el lapso de un año, como lo fueron:

1.- Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, una vez cada tres meses, lo cual se evidencia del Libro de Presentaciones llevado por Alguacilazgo.

Razón ésta, por la cuales debe declararse formalmente el cumplimiento de las Obligaciones impuesta por este Tribunal en fecha 14 de Diciembre de 2006, por el lapso de UN (01) AÑO, lo que lleva a esta Juzgadora a declarar Extinguida la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el numeral 7 y 8 y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, así decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSE FRANCISCO GELVEZ JAIMES, en los delitos de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Gelvis Torres María y Pelvis Torres Lina y Gelviz Muñoz José.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA de JOSE FRANCISCO GELVEZ JAIMES, en virtud de el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, en los delitos de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Gelvis Torres María y Pelvis Torres Lina y Gelviz Muñoz José.

La presente decisión ha sido leída, en esta misma fecha 28 de Febrero de 2008, quedando cumplida la notificación que dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.

Registrarse, publíquese, déjese copia.



DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO



ABG. MARIA ARIAS
LA SECRETARIA

CAUSA 2JU-500-02