REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 2

San Cristóbal, 18 de Febrero de 2008
197° y 148°

Visto el escrito presentado por el Ciudadano JHON ALEXANDER FONSECA, imputado vinculado a la causa inventariada bajo el N° 2JU-980-04, según nomenclatura llevada por este Tribunal, el cual solicita se le extienda el lapso de presentaciones a una vez al mes, el Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia que efectivamente el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, en fecha 09 de Julio de 2004, celebró Audiencia de Imposición de Detención Judicial, y resolvió: Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del imputado JHON ALEXANDER FONSECA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con relación a los ordinales 1°, 2°, 3° y 8° del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionados en los artículos 408 y 82 en relación con el articulo 420 del Código Penal, y con respecto a la calificación del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal; imponiéndole las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada ocho (08) días por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo, 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización por escrito del mismo. 3.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles, 4.- Presentar ante este Tribunal dos (02) Fiadores de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica, dichos fiadores deberán consignar ante este Tribunal a) Constancia de Residencia expedida por la Autoridad Civil del lugar residen, b) Balance personal y constancia de ingresos superiores a cien unidades tributarias debidamente soportada y certificada por el profesional autorizado para ello C) Fotocopia a color de la Cédula de Identidad.
SEGUNDO: Ahora bien, visto que corre en actas procesales, oficio N° ALG.302-08, emanado de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del cual se evidencia que efectivamente el imputado JHON ALEXANDER FONSECA, ha cumplido cabalmente con las presentaciones que le fueren impuestas; en consecuencia este Tribunal estima procedente la solicitud efectuada por el referido ciudadano, y acuerda la ampliación de las presentaciones, extendiéndole las mismas a una (01) vez cada mes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el Imputado JHON ALEXANDER FONSECA, ampliamente identificado en autos, y acuerda ampliar el lapso de presentaciones a una (01) vez cada mes. conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.


ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO




ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA DE JUICIO




Causa Penal N° 2JM-980-04.