REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, 12 de Febrero de 2008

197° y 148°


ASUNTO: 2JU-1150-05

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


 JUEZ UNIPERSONAL: Abg. Belkis Álvarez Araujo.
 FISCAL: Abg. Yuli Osorio Andara
 ACUSADO: Bautista Diaz Miguel Alfredo.
 DELITO: Obtención Ilegal de Utilidad en Acto de la Administración Pública.
 SECRETARIA: Abg. Maria Arias.


Vista el Acta de fecha 07 de Febrero de 2008, día fijado para la realización de Juicio Oral y Público, en donde la Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Yuli Osorio Andara, en vista de que el imputado BAUTISTA DIAZ MIGUEL ALFREDO no se hizo presente a la misma, pese a estar debidamente notificado, solicita se le dicte Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Este Tribunal previamente pasa decidir observa.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Los hechos que imputa el Ministerio Público, consisten en: “En fecha 21-06-2004, conjuntamente con el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, denuncia de fecha 03/06/2004, suscrita por el ciudadano Filemon Garcia Lozada, venezolano titular de la cédula de identidad N° 5.739.046, residenciado en la calle 3, con avenida 21, N1 19-75, Barrio Santa Bárbara del Municipio Junín, Rubio Estado Táchira, en la que manifiesta entre otras cosas que: “El ciudadano MIGUEL BAUTISTA, de quien solo sabe que labora para el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre con sede en El Piñal Estado Táchira con el cargo de Sub – Comisario, se presentó en su lugar de trabajo ubicado en la calle 10 entre la Comercial La Gran Parada y Agropica La Concordia, galpón propiedad del Sr. JULIO ORO,, natural de China, donde se desempeña como vigilante del referido galpón y les ofreció su ayuda a los que allí laboraban a los fines de facilitarles la tramitación de su documentación a su vehículo ante el SETRA debido a su influencia, por lo que le entregó sus documentos originales y la cantidad de Ochenta mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 80.000,oo), lo cual ocurrió hace aproximadamente año y medio y el referido ciudadano no ha dado hasta la presente fecha ninguna respuesta a tal solicitud de dichos documentos…”.







ANTECEDENTES

En fecha 03 de Marzo de 2005, el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, presento escrito de acusación en contra de MIGUEL ALFREDO BAUTISTA DIAZ, por la comisión de delito OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción.

En fecha 23 de Mayo de 2005, se llevo a cabo Audiencia Preliminar en donde el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, decidió. Primero: Se admite la acusación, Segundo: Se admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, Tercero: Se ordena la apertura a Juicio, Cuarto: Se deja constancia que no fueron recibidos objetos en la presente causa, Quinto: Se niega mantiene la libertad plena de la cual viene disfrutando.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR MEDIDA
DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Considera este Tribunal que en el caso de autos, concurren los tres requisitos del 250 en concordancia con el articulo 251 del Código Orgánico, que hacen procedente Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, en contra del acusado ya mencionado, lo cual se desprende de:

1. Acta de Denuncia de fecha 03/06/2004, suscrita por el ciudadano FILEMON GARCIA LOZADA, en la cual narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionadas con el hecho denunciado.
2. Acta de entrevista, de fecha 12/07/2004, rendida por el ciudadano FILEMON GARCIA LOZADA por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual manifiesta entre otras cosas: “… ratifico mi denuncia formulada por ante la Fiscalía de esta Ciudad en fecha 03/06/2004 en cada una de sus partes y solicito ante la autoridad competente a hacer un llamado al referido señor para que me devuelva mis papeles originales de mi vehículo ya que tengo problemas cuando existe algún operativo vial por ni tener mis documentos originales…”.
3. Acta de Investigación penal, de fecha 20/07/2004, suscrita por el funcionario RENY ARAQUE, adscrito a ese Órgano de Investigación, mediante la cual deja constancia que verificados como fueron los posibles registros y solicitudes que pudiera presentar el ciudadano BAUTISTA DIAZ, MIGUEL ALFREDO, dejando constancia que el mismo no presenta registro ni solicitud alguna por ante este órgano.
4. Acta de entrevista, de fecha 16/08/2004, rendida por el ciudadano HENRY GONZALO USECHE HUERFANO, en su condición de testigo del hecho denunciado, quien manifiesta entre otras cosas: “… lo único que yo puedo decir es que el Sr. MIGUEL BAUTISTA, me hizo un trámite de un documento relacionado con un serial cambiado que había salido en el registro anterior, él me hizo el trámite en SETRA, lo único que se demoró un poquito es que el documento original no se lo entregaron a él,,,”.
5. Acta de entrevista, de fecha16/08/2004 rendida por el ciudadano ALEJANDRO CARDENAS CORREA, en su condición de testigo del hecho denunciado, quien manifiesta entre otras cosas: “…El funcionario Miguel Bautista me renovó la licencia para conducir hace aproximadamente año y medio, pero conmigo no hubo problema…”.
6. Acta de entrevista, de fecha 16/08/2004, rendida por el ciudadano GARCIA LOZADA FILEMON, en su condición de denunciante en la presente investigación, quien manifiesta entre otras cosas: “… El ciudadano MIGUEL BAUTISTA, de quien solo sabe que labora para el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre con sede en El Piñal Estado Táchira con el cargo de Sub – Comisario, se presentó en su lugar de trabajo ubicado en la calle 10 entre la Comercial La Gran Parada y Agropica La Concordia, galpón propiedad del Sr. JULIO ORO,, natural de China, donde se desempeña como vigilante del referido galpón y les ofreció su ayuda a los que allí laboraban a los fines de facilitarles la tramitación de su documentación a su vehículo ante el SETRA debido a su influencia, por lo que le entregó sus documentos originales y la cantidad de Ochenta mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 80.000,oo), lo cual ocurrió hace aproximadamente año y medio y el referido ciudadano no ha dado hasta la presente fecha ninguna respuesta a tal solicitud de dichos documentos
7. Acta de toma de posesión, de fecha 14/09/2004, suscrita por el Gral, Bgda (EJ) CESAR AUGUSTO TORRES CHACÓN, en su condición de Director Nacional del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, mediante la cual hace constar que el ciudadano MIGUEL ALFREDO BAUTISTA DIAZ, ingresó a ese Cuerpo técnico de Vigilancia en fecha 01/05/1984.
8. Oficio N° 622, de fecha 12/11/2004 suscrito por el TCNEL (EJ) ANOTNIO M. BUITRAGO YAEZ, en su condición de Jefe de Oficina Regional San Cristóbal, del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, mediante el cual da respuesta a lo solicitado, por lo que expresamente señala: “…ningún funcionario adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 61, esta Autorizado para realizar trámites legales relacionado con Licencias o Vehículos Particulares de Carga y Transporte Público en nombre de terceras personas…”.
9. Tasas actualizadas de los trámites para Transporte Particular, emanada del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, necesaria y pertinente para demostrar que los montos recibidos por el funcionario imputado de parte de los particulares antes nombrados no se corresponden con los aranceles establecidos por el organismo en referencia.

Con las evidencias antes transcritas, se configura a criterio de esta Juzgadora la comisión del delito OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción. Así como fundados elementos de convicción para estimar la autoría del mencionado acusado en la comisión del delito antes mencionado.

Por ultimo existe presunción de peligro de fuga, en razón de que el acusado de autos no asistió a la Audiencia, lo cual se evidencia de las resultas de las notificaciones del ciudadano MIGUEL ALFREDO BAUTISTA DIAZ, lo que indica que el mismo no tiene la voluntad de someterse a la persecución penal, lo que hace procedente decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado ya identificado.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal, por las siguientes razones:

a.- En efecto se encuentra demostrada la comisión del delito de OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 68 ejusdem, el cual no se encuentran evidente mente prescrito.

b.- También existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido acusado es autor o participe en la comisión del hecho punible mencionado; tal como se evidencia de las diligencias de investigación arriba relacionadas.

c.- Por último existe presunción de peligro de fuga, en razón de que el acusado de autos no se presentó a la celebración de Audiencia de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, lo que hace procedente Decretarle Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad. y así se decide.

D I S P O S I T I V O

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al imputado MIGUEL ALFREDO BAUTISTA DIAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Las Delicias Estado Táchira, de 45 años de edad, nacido el 09/04/1959, casado, de profesión oficial de Tránsito Terrestre, residenciado en la Urbanización San Sebastián, torre A4, piso 3, Apto 31, de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-5.740.747 por la comisión de delito OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, de conformidad con el articulo 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION a los fines de que el acusado MIGUEL ALFREDO BAUTISTA DIAZ, sea detenido y puesto a orden de este Tribunal.

Notifíquese, Regístrese Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.






DRA. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 02





ABG. MARIA NELIDA ARIAS
SECRETARIA
ASUNTO: 2JM-1150-05