REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Décimo de Control del Táchira
San Cristóbal, 7 de febrero de 2008
197º y 148º

CAUSA Nº: 10C-4244-2006

RESOLUCIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Melida Carrilo, Fiscal XVI del Ministerio Público.
• ACUSADO: ALEXANDER CUBEROS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.231.466, de oficio mecánico, nacido en fecha 08/12/72, de 35 años de edad, hijo de Miguel Arcángel Castro (v) y de Neri Esperanza Cuberos (F), residenciado en el Piñal, calle 4 con carrera 12, Estado Táchira, de estado civil soltero.
• DELITOS: ABUSO EN LA CORRECCIÓN, tipificado 439 del código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 ejusdem.
• DEFENSA: Abg. Gladys González de Barragán, Defensor Público Penal.
• VÍCTIMA: TATIANA CUBEROS PROMEDA. (Adolescente)
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar su resolución en los siguientes términos:

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se recibieron actuaciones procedentes del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, relacionadas con las lesiones sufridas por la adolescente TATIANA CUBEROS PROMEDA hecho ocurrido en su residencia en fecha 17/11/05, aproximadamente a las 2:00 horas de la tarde, cuando su Padre, aquí imputado, la golpeó con un palo por la cabeza, indicando que lo hacia porque su hija era una grosera.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION
El representante fiscal presentó como fundamento de su acusación, entre otros:
1.- Entrevista por ante el Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, de la ciudadana Thanya Carolina Promeda, de fecha 17-211-05, quien señaló: ”…me informaron que el padre de mis hijos el ciudadano ALEXANDER CUBEROS, castigó a nuestra hija…pero lo hizo de una forma que no me explico ya que fue a dar al Hospital del Piñal…”
2.- Entrevista por ante el Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, de la adolescente Tatiana Cuberos Promeda, de fecha 17-211-05, quien señaló: ”El jueves 17de noviembre de 2005, aproximadamente a las PM mi papá ALEXANDER CUBEROS, me llevó al cuarto y con un palo me empezó a pegar por mi cabeza…alegaba que me estaba pegando porque era grosera…”
3.- En el reconocimiento médico legal N° 6179 de fecha 18/11/05 realizado a la adolescente Tatiana Cuberos, en el que se determinó: “…DOS HERIDAS SUTURADAS EN REGIÓN OCCIPITAL, EXCORIACIÓN AMBOS ANTEBRAZOS, NECESITARA MÁS O MENOS 8 DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA…”
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado ALEXANDER CUBEROS, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO EN LA CORRECCIÓN, tipificado 439 del código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 ejusdem, en perjuicio de la adolescente Tatiana Cuberos, así mismo ofreció el siguiente acervo probatorio:
Testificales:
1-. La declaración del ciudadano Iván Mora, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-delegación San Cristóbal, Estado Táchira, por cuanto es el Médico Forense que practicó el reconocimiento signado con el número 9700-164-6179.
2-. Declaración de la ciudadana Leysi Ramírez, Consejera de Protección del Niño y Adolescente en el Piñal del Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, quien recibió la denuncia y puede dar fe de los hechos presenciados por ella en la presente causa.
3-. Declaración del ciudadano Salvador Enrique Becerra Romero, Consejero de Protección del Niño y Adolescente en el Piñal del Municipio Fernández Feo Estado Táchira, por cuanto es el Consejero de Protección que recibió la denuncia y puede dar fe de los hechos presenciados en la causa
4-. Declaración de la ciudadana Thanya Carolina Promera, residenciada en el Barrio Renato Laporta N° 1-114, El Piñal, estado Táchira, quien es la Madre de la Victima y puede dar fe de los hechos en la presente causa.
5-. Declaración de la adolescente TATIANA CUBEROS PROMEDA residenciada en el Barrio Renato Laporta N° 1-114, El Piñal, estado Táchira, por ser la Victima y puede dar fe de las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho.
Documentales:
1-. Para incorporar mediante su lectura conforme a los señalado en el articulo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal la copia certificada del expediente administrativo N° 0684, correspondiente a la Adolescente TATIANA CUBEROS PROMEDA llevado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Fernández Feo Estado Táchira.
Periciales:
1-. Informe Médico Legal que describe el tipo Lesiones sufridas por la Adolescente TATIANA CUBEROS PROMEDA, suscrito por el Médico Forense Iván Mora en fecha 18/11/05, signado con el N° 9700-164-6179.
En la Audiencia Preliminar, la juez luego de realizado el señalamiento de las alternativas a la prosecución del proceso, fue impuesto el imputado ALEXANDER CUBEROS, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado querer declarar, a lo cual libre de juramento y sin coacción alguna, expuso: “ Admito los hechos y solicito muy respetuosamente se me otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que el Tribunal a bien tenga que imponerme es todo”.
Cedida la palabra a la Defensa Pública, abogado Gladys Gonzalez de Barragan, señaló: “ Una vez oída la solicitud por parte de mi defendido, en donde este se acoge al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso esta Defensa se adhiere a tal petición y solicito se le mantengan las presentaciones tal como se viene presentando y se fije fecha para la Audiencia de verificación de condiciones…”.
Cedido el derecho de palabra a la víctima señaló que estaba de acuerdo.
Por último la Fiscal le manifestó al Tribunal: “Conversé con la victima quien esta de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso por lo tanto esta representación fiscal no tiene ninguna objeción con respecto a la Suspensión Condicional del proceso”.-
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Los hechos anteriormente descritos, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión de los delitos de ABUSO EN LA CORRECCIÓN y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificados en los artículos 439 y 416 del código sustantivo penal, al considerar que la conducta desplegada por el agente encuadra perfectamente en ambos tipos penales, perpetrado en perjuicio de la adolescente Tatiana Cuberos Promeda, calificación jurídica provisional que tienen su fundamento en los siguientes elementos de convicción:
1.- Entrevista por ante el Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, de la ciudadana Thanya Carolina Promeda, de fecha 17-211-05, quien señaló: ”…me informaron que el padre de mis hijos el ciudadano ALEXANDER CUBEROS, castigó a nuestra hija…pero lo hizo de una forma que no me explico ya que fue a dar al Hospital del Piñal…”
2.- Entrevista por ante el Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, de la adolescente Tatiana Cuberos Promeda, de fecha 17-211-05, quien señaló: ”El jueves 17de noviembre de 2005, aproximadamente a las PM mi papá ALEXANDER CUBEROS, me llevó al cuarto y con un palo me empezó a pegar por mi cabeza…alegaba que me estaba pegando porque era grosera…”
3.- En el reconocimiento médico legal N° 6179 de fecha 18/11/05 realizado a la adolescente Tatiana Cuberos, en el que se determinó: “…DOS HERIDAS SUTURADAS EN REGIÓN OCCIPITAL, EXCORIACIÓN AMBOS ANTEBRAZOS, NECESITARA MÁS O MENOS 8 DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA…”
Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que a la adolescente Tatiana Cuberos, se le causaron lesiones que ameritaron un lapso de MÁS O MENOS 8 DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA, por lo que se está en presencia del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del código penal y por cuanto las mismas aparece haberlas causado su Padre para corregir a la víctima, el delito perpetrado sería el de ABUSO EN LA CORRECCIÓN, tipificado 439 del mismo código Penal, delitos estos por los que acusó la Fiscalía a ALEXANDER CUBEROS, identificado antes. Por consiguiente, se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por los razonamientos anteriormente explanados; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del código adjetivo penal:
Testificales:
1-. La declaración del ciudadano Iván Mora, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-delegación San Cristóbal, Estado Táchira, por cuanto es el Médico Forense que practicó el reconocimiento signado con el número 9700-164-6179.
2-. Declaración de la ciudadana Leysi Ramírez, Consejera de Protección del Niño y Adolescente en el Piñal del Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, quien recibió la denuncia y puede dar fe de los hechos presenciados por ella en la presente causa.
3-. Declaración del ciudadano Salvador Enrique Becerra Romero, Consejero de Protección del Niño y Adolescente en el Piñal del Municipio Fernández Feo Estado Táchira, por cuanto es el Consejero de Protección que recibió la denuncia y puede dar fe de los hechos presenciados en la causa
4-. Declaración de la ciudadana Thanya Carolina Promera, residenciada en el Barrio Renato Laporta N° 1-114, El Piñal, estado Táchira, quien es la Madre de la Victima y puede dar fe de los hechos en la presente causa.
5-. Declaración de la adolescente TATIANA CUBEROS PROMEDA residenciada en el Barrio Renato Laporta N° 1-114, El Piñal, estado Táchira, por ser la Victima y puede dar fe de las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho.
Documentales:
1-. Para incorporar mediante su lectura conforme a los señalado en el articulo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal la copia certificada del expediente administrativo N° 0684, correspondiente a la Adolescente TATIANA CUBEROS PROMEDA llevado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Fernández Feo Estado Táchira.
Periciales: 1-. Informe Médico Legal que describe el tipo Lesiones sufridas por la Adolescente TATIANA CUBEROS PROMEDA, suscrito por el Médico Forense Iván Mora en fecha 18/11/05, signado con el N° 9700-164-6179.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
El imputado de autos en uso de sus derechos, solicitó a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso, merezca una pena que no excede de tres años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa los delitos imputados ABUSO EN LA CORRECCIÓN, tipificado en el artículo 439 del código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 ejusdem, cometido en perjuicio de la adolescente Tatiana Cuberos Promeda, prevén una pena que no excede de tres años cada uno.
Ahora bien, el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal. Por su parte, la víctima señaló estar de acuerdo y a la vez manifestó que no se oponía a la medida solicitada por éste y el representante del Ministerio Público, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al imputado ALEXANDER CUBEROS, por el lapso de régimen de prueba de 7 meses, contados a partir de la presente fecha y como condiciones a cumplir por el hoy acusado ALEXANDER CUBEROS, conforme al articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las siguientes: 1- Presentaciones cada treinta (30) días 2-. No volver a maltratar a la victima debiendo darle la corrección como Padre necesaria y adecuada. 3-. Residir en el mismo domicilio debiendo informar al tribunal cualquier cambio de residencia. Y ASÍ SE DECIDE. –
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía XVI del Ministerio Público en contra del imputado ALEXANDER CUBEROS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.231.466, de oficio mecánico, nacido en fecha 08/12/72, de 35 años de edad, hijo de Miguel Arcángel Castro (v) y de Neri Esperanza Cuberos (F), residenciado en el Piñal, calle 4 con carrera 12, Estado Táchira, de estado civil soltero, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO EN LA CORRECCIÓN, tipificado 439 del código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 ejusdem, en perjuicio de la adolescente TATIANA CUBEROS PROMEDA, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la representación fiscal e indicadas anteriormente, por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la comisión de los delitos de ABUSO EN LA CORRECCION Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, el tiempo y el sitio de su comisión, por cuanto evidencian la perpetración de los mismos.
TERCERO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de régimen de prueba de 7 meses, contados a partir de la presente fecha y como condiciones a cumplir por el imputado ALEXANDER CUBEROS, conforme al articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1- Presentaciones cada treinta (30) días 2-. No volver a maltratar a la victima debiendo darle la corrección como Padre necesaria y adecuada. 3-. Residir en el mismo domicilio debiendo informar al tribunal cualquier cambio de residencia.
El lapso del régimen de prueba de siete (7) meses comienza a partir del día de hoy, siete (7) de Febrero de 2008 y hasta el día 17 de Septiembre de 2008 a las nueve horas de la mañana cuando se celebrará la Audiencia de Verificación de condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso. Acuerda expedir las copias simples de la presente Audiencia para la Defensa.
Cúmplase.
Ok GG



ABG. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL



Abg. Alejandro Ávila
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº 10C-4244-2006