REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL
197 ° y 148°
AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
En la audiencia de hoy, jueves siete (07) de febrero del año dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 horas de la mañana, comparece previo traslado del órgano legal competente el ciudadano JUNIOR VICENTE TOVAR GIRON, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 31-08-1982, de edad 25 años, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.981.694, estado civil soltero, de profesión u oficio promotor de ventas, hijo de Domitilia Giron Niño (v) y de Vicente Rafael Tovar Betancourt (v), residenciado en Capacho, Independencia, vía el cerro el Cristo, calle la Quijanera, casa sin número, cerca del cerro el cristo, Estado Táchira, teléfono 0414-3762357, en virtud de debérsele decretado captura el 23-07-2007, por este mismo Juzgado, por la presunta comisión del delito de COAUTOR DEL DELITO DE HURTO MEDIANTE EL USO DE TECNOLOGÍA ELECTRONICA, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Contra Delitos Informáticos, en perjuicio de Mario Alfredo Marciales Contreras, en la causa Nro 9C-8125-07. Seguidamente, el imputado manifestó a este Tribunal lo siguiente: “revoco a mi anterior defensor y nombro como mi defensor al defensor publico Abg. JORGE NOEL CONTRERAS MOLINA, a los fines de que me defienda. Presente el Abg. JORGE NOEL CONTRERAS MOLINA, expone: “acepto el nombramiento que me hiciere en este acto el ciudadano Junior Vicente Tovar Giron, es todo”. Presentes: el Juez Abogado HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLES, el Secretario Abogado EDWARD NARVAEZ GARCIA, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado GONZALO BRICEÑO G, el imputado de autos JUNIOR VICENTE TOVAR GIRON, el Defensor Público Abogado JORGE NOEL CONTRERAS MOLINA. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y le cedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien entre otras cosas manifestó: “Ciudadano Juez esta Representación Fiscal solicita se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de existir el peligro de fuga y de Obstaculización, todo conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le solicito se me envíen las actuaciones a los fines de emitir el acto conclusivo que haya a lugar, es todo”. Seguidamente, este Tribunal impone al ciudadano JUNIOR VICENTE TOVAR GIRON, el motivo de su comparecencia. Así mismo, impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento y sin coacción alguna, expuso: “un día llegaron unos señores que aparecen en los bauches de depósitos a pedirme un favor, señores que no conozco, que necesitaban hacer un deposito desde Maracaibo para la compra de unos camiones aquí pero que no tenían cuenta y no llenaban los requisitos para las cuentas, que para eso ellos me pagaban una comisión por el favor, pero yo les dije que no, que no tenia tiempo porque tenia un viaje previsto, pero le pregunte a Richard que si el tenia una cuenta para que hiciera el favor, el me dijo que no la tenia pero que la iba a abrir, yo le dije que le iban a pagar una comisión, que solo era prestarla, desde ese día Richard abrió la cuenta pero ellos no volvieron a llamar, después preguntaron como a los veinte días y Richard ya tenia el numero de cuenta y el mismo día que depositaron yo acompañe a Richard y lo depositamos en otra cuenta, no sabíamos que era delito lo que hicimos, Richard me llama y me dijo que la PTJ, lo había llamado y yo le dije a Richard que no se preocupara, desde allí a Richard lo detuvieron y a mi también me detuvieron en mi casa sin orden de allanamiento, se llevaron unas computadoras de la casa, yo a los efectivos le entregue los depósitos que habíamos hecho y les dije que yo estaba dispuesto a colaborar y ya que no tenia nada que ver, dure detenido un día y al otro día el juez me dio Libertad por el mal procedimiento que habían hecho, de ahí volví a hablar con Richard cuando el estaba afuera y el me dijo que para salir del problema admitió hechos, pero yo nunca estuve al tanto de una notificación, hasta el sol de hoy que me detuvieron, es todo”. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes y en efecto pregunto: 1) ¿cuantas personas fueron que te contactaron? Contesto: “una persona la que aparece en el bauche, era un hombre, ahí en el expediente están las copias de los bauches, ellos depositaron por partes”. 2) ¿le pediste la participación a otras personas? Contestó: “no solo a Richard”. 3) ¿en que banco hicieron los depósitos? Contestó: “en sofitasa y en el Mercantil creo”. 4) ¿como eran esas personas? Contestó: “las conocí en el Sambil y a Richard le dieron dos millones de comisión, íbamos a compartir pero como yo le debía un dinero le deje en forma de pago”. 5) ¿como era el señor que te contacto? Contestó: “El es alto, moreno, es narizón, de contextura robusta, pelo corto, de acento de aquí, y lo que si se es que el hablaba con señores de Maracaibo”. 6) ¿Cuanta Plata sacaron de ahí del Banco? Contestó: “solo cuarenta millones”. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes y en efecto pregunto: 1) ¿dice que solamente conoció a Hernán? “Si, al señor a que se le deposito no lo conocí al único que vi fue a Hernán, lo vi dos veces, la vez que me contacto y la vez de la plata, las dos veces lo vi en el Sambil, mas nunca lo volví a ver y mas nunca se volvieron a colocar en contacto conmigo”. 2) ¿Usted acompaño al señor a hacer los depósitos? “Los depósitos los hizo conmigo yo lo acompañe”. 3) ¿Estaría dispuesto a seguir colaborando en dar mas información? “si”. En ese estado, se le concede el derecho de palabra al Abg. JORGE NOEL CONTRERAS MOLINA, quien expuso: “Oído lo manifestado por mi defendido y revisadas las actuaciones, esta defensa en primer lugar solicita se le otorgue a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de posible cumplimiento como son las presentaciones, el esta dispuesto a colaborar, solicito se deje constancia que de conformidad con los artículos 125 numeral 5 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Ministerio Público se oficie tanto a la oficina de identificación como a la dirección de emigración y fronteras requiriendo los datos filiatorios y decadactilares de los ciudadanos Alexander Hernández Omar Montoya, que rielan al folio N° 8 de las actuaciones y el ciudadano Luis Ruiz, a los fines de verificar la certeza de su identidad, movimiento migratorio, así como también oficiar a los Bancos de los cuales son supuestamente titulares de cuentas de los mismos todo esto como parte de la investigación ante la necesidad pertinencia y legalidad de buscar la verdad por las vías jurídicas, es todo”. Este Tribunal cumplida las formalidades de ley pasa a dictar oralmente el íntegro de la decisión, publicando en esta acta, la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JUNIOR VICENTE TOVAR GIRON, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 31-08-1982, de edad 25 años, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.981.694, estado civil soltero, de profesión u oficio promotor de ventas, hijo de Domitilia Giron Niño (v) y de Vicente Rafael Tovar Betancourt (v), residenciado en Capacho, Independencia, vía el cerro el Cristo, calle la Quijanera, casa sin número, cerca del cerro el cristo, Estado Táchira, teléfono 0414-3762357, por la presunta comisión del delito de COAUTOR DEL DELITO DE HURTO MEDIANTE EL USO DE TECNOLOGÍA ELECTRONICA, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Contra Delitos Informáticos, en perjuicio de Mario Alfredo Marciales Contreras, de conformidad con el artículo 256 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1) presentaciones una vez cada quince (15) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de Alguacilazgo. 2) acudir a todos los actos del proceso a los cuales fuere citado por el Ministerio Público y por el Tribunal, 3) prohibición de realizar actos similares por cuales esta siendo imputado en esta causa y 4) mantener el trabajo que actual tiene. SEGUNDO: ORDENA DEJAR SIN EFECTO las órdenes de aprehensión a los diversos cuerpos de seguridad del Estado. Líbrese Oficio. TERCERO: En cuanto a los actos de investigación solicitados por la defensa se insta a que el mismo las presente por ante el Ministerio Público. CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el lapso de ley. Librese la correspondiente Boleta de Libertad a la Policía del Estado Táchira. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión. Terminó siendo las 11:30 horas de la mañana, se leyó y conformes firman:
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL
ABG. GONZALO BRICEÑO G
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
JUNIOR VICENTE TOVAR GIRON
IMPUTADO
ABG. JORGE NOEL CONTRERAS MOLINA
DEFENSOR PÚBLICO
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO
Exp. N° 9C-6125-07