REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Asunto Principal N° 9C-8779-08

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN FÍSICA, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, martes veintiséis (26) de Febrero de 2008, siendo las 11:00 horas de la mañana, compareció ante este Tribunal el ciudadano Fiscal (A) Décimo Octavo del Ministerio Público, Abg. Luis Pacheco Montilla, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUIS HERNANDO CUERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Cali, Valle, Republica de Colombia, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.641.091, de 35 años de edad, soltero, nacido en fecha 20-12-1972, de profesión u oficio albañil, hijo de Maria Berta Cuero (f) y dijo no conocer a su padre, residenciado en la Plaza Venezuela, vía las Margaritas, parte alta, vereda 11, a media cuadra bajando del Cuartel Vásquez, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-0762640. A fin de que se pronuncie en cuanto a las circunstancias de la aprehensión física del imputado, así como solicitud de Calificación de Flagrancia, procedimiento a aplicar, y de imposición de una Medida de Coerción Personal, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° artículo 92 y aplicación de medidas de seguridad a la víctima, contempladas en el artículo 87 numerales 3°, 5° y 6° ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Cumplidas las formalidades de Ley concerniente a la presentación física, el Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, el Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano LUIS HERNANDO CUERO, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo detenido el día 24 de Febrero de 2008, a las 09:30 horas de la mañana, y según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue presentado el día de ayer 25 de febrero de 2008, a las 03:10 horas de la tarde, por lo que han transcurrido VEIINTINUEVE HORAS Y CUARENTA MINUTOS (29´40´´), conforme el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido imputado manifestó no haber sido agredido por los funcionarios aprehensores en el momento de la aprehensión. TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al aprehendido ciudadano LUIS HERNANDO CUERO, el derecho que tiene de nombrar un Defensor, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el ciudadano LUIS HERNANDO CUERO, lo siguiente: “Nombro como mi defensor a la defensor público abogado Jorge Noel Contreras Molina, es todo”. Estando presente la abogada nombrada, expone: “Acepto el cargo para el cual he sido nombrado, es todo”. El Tribunal deja constancia que otorgo el tiempo necesario al defensor para imponerse de las actas y hablar con el imputado. Acto seguido, el Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS, advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN. Acto seguido, se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal (A) Décimo Octavo del Ministerio Público, Abg. Luis Pacheco Montilla, QUIEN SUSTENTÓ SU SOLICITUD, formulando entre sus pedimentos se califique la flagrancia en la aprehensión del ciudadano LUIS HERNANDO CUERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Lya Margarita Martínez, se ordene la prosecución causa por los trámites del procedimiento ESPECIAL por ser necesario la practica de otras diligencias de investigación y se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 94 y aplicación de medidas de seguridad a la víctima, contempladas en el artículo 87 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, de la que bien tenga imponer el tribunal. Asi mismo le informo que el prenombrado ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial. En este estado, el Juez impuso al ciudadano LUIS HERNANDO CUERO, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, lo impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal. Quien manifestó querer declarar por lo que libre de juramento, apremio y coacción, expuso: “eso fue el sábado estábamos tomando cerveza con ella, de hecho era como la una y pico de la madrugada y nos ponemos a tomar afuera y vengo y le digo a Margarita que hiciera el favor y se fuera para la casa y calentara comida, ella salio y se fue y al rato como vio que yo no bajaba subió de nuevo y yo me encontraba en el mismo sitio hablando con unos amigos y cuando viene ella y me grita que porque no había bajado, o si era que estaba esperando para irme con las mozas, comenzamos a discutir y yo le digo que cual es esa obsesión conmigo y comenzamos con palabras y yo le digo que no quiero vivir con ella porque era muy celosa, entonces se me calienta y me da con una botella en la cara, al tirarme la botella forcejeo con ella para que no pegara y se hizo un rasguño, después de que le quite la botella de la mano empezó a aruñarme la cara, el cual arañándome en el rostro yo la empujo hacia atrás para evitar, y ahí parece que se callo y se pego con una gavera y ahí nos separaron y agarre mi bicicleta y me fui para la casa y ella se fue para la casa de la hija, me levanto como a las nueve y cuando llego ella con unos PTJ y me detienes y me llevan para PTJ, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho al Representante del Ministerio Público y a la Defensa, a los fines de que formulen las preguntas que consideren y al respecto manifestaron no querer formular preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor publico Abogado Jorge Noel Contreras Molina, quien alegó: “solicito se prosiga la causa por el procedimiento especial, se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de posible cumplimiento y copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente, el ciudadano Juez oído lo expuesto por el Ministerio Público, las diligencias de investigación oído igualmente al imputado y lo alegado por la defensa, pasa a dictar la dispositiva siguiente, dejando constancia que el texto integro de la decisión se plasmara por auto separado: Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: CALIFICA DE FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado LUIS HERNANDO CUERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Cali, Valle, Republica de Colombia, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.641.091, de 35 años de edad, soltero, nacido en fecha 20-12-1972, de profesión u oficio albañil, hijo de Maria Berta Cuero (f) y dijo no conocer a su padre, residenciado en la Plaza Venezuela, vía las Margaritas, parte alta, vereda 11, a media cuadra bajando del Cuartel Vásquez, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-0762640, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Lya Margarita Martínez, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley. TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado LUIS HERNANDO CUERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Cali, Valle, Republica de Colombia, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.641.091, de 35 años de edad, soltero, nacido en fecha 20-12-1972, de profesión u oficio albañil, hijo de Maria Berta Cuero (f) y dijo no conocer a su padre, residenciado en la Plaza Venezuela, vía las Margaritas, parte alta, vereda 11, a media cuadra bajando del Cuartel Vásquez, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-0762640, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Lya Margarita Martínez, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ordinal 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente en 1.- Presentaciones una vez cada treinta días por ante este tribunal mediante la oficina de alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima de la presente causa y 3.- Someterse a todos los actos del proceso. CUARTO: Por cuanto el ciudadano Luis Hernando Cuero, se encuentra solicitado por el Tribunal Quinto de Juicio se acuerda colocar al mismo a disposición de dicho tribunal a los fines de que se resuelva su situación jurídica. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad a la Policía del Estado Táchira, con la observación de que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público en su oportunidad legal correspondiente. Terminó, se leyó y conformes firman:



ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL



ABG. LUIS PACHECO MONTILLA
FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO



LUIS HERNANDO CUERO
IMPUTADO


ABG. JORGE NOEL CONTRERAS MOLINA
DEFENSOR PÚBLICO


ABG. EDWARD JENS NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO
Caso N° 9C-8779-08
Audiencia de Presentación y Calificación de Flagrancia
26-02-2008/ejng