REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUEVE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal 27 de Febrero de 2008-02-24
CAUSA 9C-8855-08
SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abogado ANDREINA TORRES MARQUEZ, Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA, a favor de OSCAR ANTELIZ VELALZCO por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453º del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en el cual resultó como víctima DELMA MARIA GARCIA DE PECORA, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 20 de noviembre de 2000, interpuso denuncia ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, la ciudadana DELMA MARIA GARCIA DE PECORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.658.089, residenciado en Pariecitos, carrera 9 entre calles 4 y 5 Casa No. 4-42, Estado Táchira, quien manifestó entre otras cosas que el día 07 de noviembre de 2000, llegó a su casa en compañía de su familia, y se percató que le habían hurtado9 varios enseres del hogar, como una pulidora, un radio, una máquina de escribir, sospechando de un albañil que trabajó allí de nombre OSCAR ANTELIZ VELASCO, y que supuestamente los objetos los sacó por el solar de la casa, ya que su esposa y ella, encontraron una donde parecía que habían envuelto algo, pero que ellos conversaron con ese señor pero estaba muy tranquilo, y que e4ste hecho ocurriò el 07 de noviembre de 2000..

Por tales hechos el Ministerio Público ordenó la realización de las siguientes diligencias:

- Memorando No. 229000, suscrito por el jefe del Cuerpo Tècnico de Policia Judicial, Delegación Táchira, dirigido al jefe de la División de información policial, Caracas, solicitando que se incluya como solicitado una màquina de escribir marca OLIVETTI LETTERA 25, SERIAL 90176855.

- Acta de investigación Penal, de fecha 19 de diciembre de 2007, suscrita por el funcionario asignado a la investigación, donde deja constancia que no fuè posible la identificación de los autores del hecho.

- De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación lo constituye el delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho. Hecho ocurrido en fecha 07-11-2000 y hasta la actualidad 25-02-2008, ha transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS, por lo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procedente a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinbal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE:
DISPOSITIVO

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de OSCAR ANTELIZ VELAZCO, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente, en perjuicio de DELMA MARIA GARCIA DE PECORA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial una vez vencido el lapso de ley.


ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL


ABG. EDWARD NARVAEZ
EL SECRETARIO