REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUEVE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal 25 de Febrero de 2008

SOBRESEIMIENTO

CAUSA 9C-8761-08
Visto el escrito presentado por los Abogados JAIRO ENRIQUE ESCALANTE y CARLOS EDUARDOI COLMENARES GAITAN, Fiscal Primero9 y Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA, a favor de JOSE EDGAR MONCADA CHACON en el cual resultó como víctimas WOLFANG ORLANDO RINCON BERBESI (OCCISO), solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico, el Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
acta de investigación penal por accidente de tránsito número SC-0008-07 de fecha 14 DE Enero de 2007, suscrita por los funcionarios WILLIAM PEÑALOZA y J OSE LUIS C ONTRERAS adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, de San Cristóbal, Estado Táchira, en la cual dejan constancia de haberse trasladado a la Carretera Troncal 5 Sector Vega de Aza, Municipio Torbes, Estado Táchira donde constataron que se trataba de un ARROLLAMIENTO DE PEATON CON SALDO DE UNA PERSONA MUERTA, hecho ocurrido el día 14-01-2007 a las 8:15 p.m., Dejando así mismo constancia de que al llegar al sitio, procedieron a tomar las medidas de seguridad del caso, elaboraron el gráfico demostrativo del área del accidente, identificando al conductor y lesionado involucrados en el hecho como JOSE EDGAR MONCADA CHACON, Venezolano, titular de la C.I. N° V- 14.807.716, de 29 años de edad, estado civil soltero, profesión chofer, residenciado en la Honda vía Panamericana entrada a Umuquena, casa SIN, Coloncito Estado Táchira, quien conducía un vehículo Clase: Autobús; Placa: A1188X; Marca: Mercedes Benz; Modelo:1977; Color: Amarillo; Tipo: Colectivo; Uso: Transporte Público; Serial de Carrocería: 9BM382033VB117148, propiedad de Expresos Los Llanos; póliza de Seguros Banesco N° 570500442114001; el occiso, identificado como WOLFAN ORLANDO RINCON BERBESI, indocumentado, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión Carnicero, residenciado en Calle 15 Casa N° 6 del Barrio Libertador de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.

Según la apreciación objetiva del accidente, el tiempo para el momento del accidente se encontraba oscuro, con luz artificial deficiente; la vía buena y asfaltada. Tipo de vía: carretera, línea continua y descontinúa separadora de canales, con un canal de circulación para cada sentido.

De la inspección realizada por la comisión actuante, se pudo constatar que el accidente se produjo cuando el conductor circulaba en sentido norte sur a la altura de Vega de Aza, y el peatón se dispuso a cruzar la calzada, en ambos sentidos de la circulación, sin tomar las debidas precauciones que le permitieran cruzar la vía, solo en el momento en que su integridad física no estuviera en peligro, ante el desplazamiento de vehículo por la respectiva calzada. También quedó acreditado que la víctima no portaba la indumentaria o vestimenta reflectaria, que garantizara ser visualizado por los conductores de los vehículos que se desplazaban en por la vía.

Por tales hechos el Ministerio Público ordenó la realización de las siguientes diligencias:

1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO N° SC-0008-.07, de fecha 14-01-2007, suscrita por los funcionarios WILLIAM PEÑALOZA y JOSE LUIS CONTRERAS, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre de San Cristóbal, Estado Táchira, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos objeto de la presente investigación, y el contenido de las diligencias urgentes y necesarias practicadas, descritas en el capítulo anterior.

2. FIJACION PLANIMETICA, (croquis) Practicada en el lugar donde acontecieron los hechos, dejándose constancia de las características del lugar y de la posición final del vehículo relacionado con el hecho que se investiga.

3. ACTA DE IMPUTACION, de fecha, 23 de Enero de 2007, suscrita por el ciudadano JOSE EDGAR MONCADA CHACON, venezolano, titular de la C.l. N° V- 14.807.716, de 29 años de edad, estado civil soltero, profesión chofer, residenciado en la Honda vía Panamericana entrada a Omuquena, casa S/N, Coloncito Estado Táchira, a quien se le procedió a informar acerca de los Derechos que le asisten durante el desarrollo del proceso penal y donde se le hizo entrega de un Oficio con el fin de que proceda a realizar el nombramiento del Abogado Defensor en la presente causa.

4. ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, de fecha 24 de Enero de 2007, compareció por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre el funcionario MIGUEL ALBERTO JAIMES RONDON, adscrito a este Departamento, quien fue designado para practicar la experticia respecto a la originalidad o falsedad de los seriales identificadores de la carrocería y motor de vehículos cuyas características son Clase: Autobús; Placa: A1188X; Marca: Mercedes Benz; Modelo:1977; Color: Amarillo; Tipo: Colectivo; Uso: Transporte Público; Serial de Carrocería:
9BM382033VB117148, pudiendo constatar la originalidad en sus seriales de CHASIS y CHAPA SERIAL DE CARROCERIA.

5. DECLARACION DEL IMPUTADO, de fecha 13 de Junio de 2007, suscrita por el ciudadano JOSE EDGAR MONCADA CHACON, venezolano, titular de la C.l. N° V- 14.807.716, de 29 años de edad, estado civil soltero, profesión chofer, residenciado en la Honda vía Panamericana entrada a Omuquena, casa sin, Coloncito Estado Táchira, en la cual manifiesta que se encontraba manejando un autobús de Expresos Los Llanos, en la ruta San Cristóbal hacia Barquisimeto y a la altura de la entrada del cementerio del sector Vega de Aza, una persona que estaba en el hombrillo del canal contrario se lanzó al autobús tratando de evitarlo pero fue imposible, golpeándolo con el parachoques, por lo que se detuvo y se bajó para prestarle auxilio, pero ya estaba muerto; su compañero, avance del conductor, identificado como Hugo Zambrano movió el vehículo hasta el peaje porque allí el lugar era oscuro; el hecho solo lo vio el señor Hugo quien iba con el conductor adelante en el momento del accidente; una señora le dijo que el occiso estaba tomando.

6. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31- de octubre de 2007, compareció por ante el Departamento de Investigaciones Penales de Accidentes del Comando de Tránsito de la Unidad Estatal de Vigilancia N° 6, la ciudadana ORLANDA BARBESI JAIMES, venezolana, de 45 años de edad, estado civil soltera, titular de la C.l. N° V- 5.686.134, residenciada en la Calle 15 entre Carreras 6 y 7, casa N°6 del Barrio Libertador, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, en la cual manifestó que iban por la vía de Vega de Aza, por el Cementerio e iban a e charle comida a unos cochinos, ella logró pasar la calle ya que no venía carro, pero cuando pasó el hijo se lo llevó el autobús. El conductor del autobús se paró y al hablar por teléfono, la ciudadana escuchó cuando éste decía LO MATE, y ella desmayó; cuando reaccionó, a su hijo lo llevaban a la Morgue del Hospital Central.

7. ACTA DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 7417 de fecha 14-11-2007, suscrita por la Dra. ANA CECILIA RINCON BRACHO), adscrita al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal Estado Táchira, quien realizó examen al ciudadano GOLFANG ORLANDO RINCON BERBESI, quien presentó FRACTURA DE BASE DE CRANEO FOSA MEDIA DERECHA Y CENTRAL.
HEMORRAGIA SUB-ARACNOIDEA. ESTOMAGO CON CONTENIDO ALIMENTARIO, OLOR ALCOHOLICO CARACTERIST1CO.NO SE OBSERVO SEÑALES DE ENFERMEDAD NATURAL. SE CONSIDERA LA CAUSA DE LA MUERTE SHOCK TRAUMATICO IRREVERSIBLE. FRACTURA DE CRANEO.
Analizas como han sido las presentes actuaciones se evidencia, que quedó demostrado, que la muerte del ciudadano WOLFANG ORLANDO RINCON, se produjo por su misma imprudencia al tratar de cruzar una vía de circulación de vehículos, de alto tráfico, en ambos sentidos, sin tomar las precauciones del caso; no quedando demostrado que la muerte de dicho ciudadano no se produjo intencionalmente.
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE EDGAR MONCADA CHACON (OCCISO), en la que resultó como víctima WOLFAN ORLANDO CHACON, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico. . Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial una vez vencido el lapso de ley.


ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL


ABG. EDWARD NARVAEZ
EL SECRETARIO
CAUSA 9C-8761-08