REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUEVE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal 25 de Febrero de 2008-02-24
CAUSA 9C-8754-08
SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abogado YEAN CARLOS VINCI, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en el cual resultó como víctima MANUEL ANTONIO MORA DELGADO solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 30 de diciembre de 2002, se recibió ante el Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, denuncia en la que el ciudadano MANUEL ANTONIO MORA DELGADO, manifiesta: “ YO RECIBÌ GUARDIA COMO A LAS 2 Y 30 DE LA TARDE DE HOY, COMO A LAS 4 Y 30 HORAS, FUI A Diario Los Andes para tomar agua y me quede hablando con el vigilante de ese diario,, como a las seis de la tarde me fui para la oficina de Setra y cuando llegué vi habían violentado una puerta que se encuentra en la parte posterior, y por ahí se entra al departamento de licencias y sustrajeron una máquina de escribir y un paquete de licencias en blanco.

Por tales hechos el Ministerio Público ordenó la realización de las siguientes diligencias:
- Memorando de fecha 30 de diciembre de 2001 del jefe de Investigaciones al funcionario Yender Daza, para que realice las labores tendiente al total esclarecimiento de los hechos.
- Inspección dew fecha 30 de diciembre de 2001 No. 6829, practicada en la Avenida 19 de Abril, Quinta Peribeca, Nro. 57-7 oficina de Setra. Parroquia La Concordia, San Cristóbal Estado Táchira, dejan constancia de las características del lugar, donde se aprecia que una vez adentro del inmueble se aprecia una puerta de madera de una sola hoja, tipo batiente, con un sistema de cierre violentado, estando la cerradura fuera de su lugar, asi como también la oficina del Inspector Jefe de la Zona B, presentando signos de violencia no localizándose evidencias de interés criminalístico.
- Acta de investigación penal de fecha 30 de diciembre de 2001, donde se deja constancia que el funcionario se traslado al lugar donde ocurrieron l os hechos, para practicar la inspección al lugar, siendo atendido por CARLOS JULIO PIÑEROS MORENO, de 56 Años de edad, quien es comisionado a inspector de traslado de la localidad, quien manifestó, que personas desconocidas violentaron la puertas de accedo y sustrajeron una cantidad de permisos provisionales de conducir en blanco, y que desconoce la identidad de las personas que cometieron el hecho.
- Con fecha 02 de enero de 2002, se dio inicio a la apertura de la investigación.
- Según acta de fecha 09 de agosto de 2002, suscrita por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, penales y Criminalísticas, en donde dejan constancia que hasta la presente fecha , no fue posible la identificación de as personas que cometieron el hecho.
- En aytos de fecha 27 de agosto de 2002, consta acta de archivo fiscal, donde se decreta el archivo de las actuaciones que conforman el caso 20-F02-0056-02, aperturaza por la comisión de uno de los delitos Contra La propiedad y no ha sido posible la identificación de los autores o participes del hecho.
-
El delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal, tiene establecida una de DOS ASEIS AÑOS DE PRISION, igualmente el artículo 108 ordinal 4º, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de CINCO(05) AÑOS, observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 30-12-2001 hasta la actualidad 25 de febrero de 2008, han transcurrido más de SEIS AÑOS, tiempo suficiente para concluir que el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE:
DISPOSITIVO
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal vigente, en perjuicio de STRA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial una vez vencido el lapso de ley.


ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL


ABG. EDWARD NARVAEZ
EL SECRETARIO



CAUSA 9C-8754-08