REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUEVE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal 25 de Febrero de 2008-02-24
CAUSA 9C-8753-08
SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abogado YEAN CARLOS VINCI, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1º del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en el cual resultó como víctima GOMEZ MALESTA MCARMEN SOFIA, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 11 de diciembre se recibió ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, denuncia interpuesta por la víctima en la que manifestó:”Que el día martes 05 de diciembre de 2000 como a las ocho de la noche, su hija de nombre Lolimar Márquez, le pregunto por el anillo de ella, el cual es un brillante valorado en 250.000 Bs. Y le dije que no sabía y le preguntó que quien había estado en el cuarto de ella, y le dijo que le había prestado el teléfono a Rita Sandoval al lado del teléfono estaban los anillos, y esta señora le dice que la hermana de ella de nombre ROSANA y una amiga de ella de nombre ARELIS estaba empeñando un anillo que ella no tenía nada que ver en eso, quiero informar que el día que entro Rita a prestar el teléfono también entro Rossana para la casa y Arelys, pero ellas no entraron para donde estaba el anillo”.
Por tales hechos el Ministerio Público ordenó la realización de las siguientes diligencias:
- Memorando de fecha 11 de diciembre de 2000 del jefe de Investigaciones al funcionario Delmas Bautista, para que realice las labores tendiente al total esclarecimiento de los hechos.
- Acta de Inspección de fecha 11 de diciembre de 2000, practicada al inmueble donde ocurrieron los hechos, donde dejan constancia que no se aprecian signos de violencia.
- - Acta de Inspección Ocular de fecha 11 de diciembre de 2000.
- Acta de fecha 12 de diciembre de 2000, donde se dio inicio a la investigación penal.
El delito de Hurto calificado previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1º del Código Penal, tiene establecida una pena de CUATRO A OCHO AÑOS DE PRISION, igualmente el artículo 108 ordinal 3º, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de SIETE(07) AÑOS, observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 05-12-2000 hasta la actualidad 25 de febrero de 2008, han transcurrido más de siete años, tiempo suficiente para concluir que el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE:
DISPOSITIVO
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 del Código Penal vigente, en perjuicio de GOMEZ MALESTA CARMEN SOFIA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial una vez vencido el lapso de ley.
ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL
ABG. EDWARD NARVAEZ
EL SECRETARIO
CAUSA 9C-8753-08