REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUEVE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal 25 de Febrero de 2008-02-24
CAUSA 9C-8752-08
SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abogado GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA, a favor de RAINDA RISETH RAMIREZ PINTO por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en el cual resultó como víctima PEDRO ALFONSO CASTAÑEDA SANCHEZ, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 04 de septiembre de 2006, se recibió denuncia suscrita por funcionarios adscritos al Ministerio Público, interpuesta por el ciudadano PEDRO ALFONSO CASTAÑEDA SANCHEZ, de nacionalidad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-13.793.665, quien manifestó que se encontraba en su negocio y se presentó la ciudadana REINA PINTO y agarró una mercancía de su negocio, y la tiro en la vialidad y lo agredió verbalmente, sacando una llave inglesa de sus maletines y lo agredió físicamente

Por tales hechos el Ministerio Público ordenó la realización de las siguientes diligencias:

- Denuncia de fecha 04 de septiembre de 2006, formulada por el ciudadano PEDRO ALFONSO CASTAÑEDA SANCHEZ.
- Reconocimiento Médico Legal No. 005540 de fecha 05 de septiembre de 2006, suscrita por el Médico Forense Dr. Miguel Pinto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas, realizada al ciudadano PEDRO ALFONSO
- Inspección No. 5096 de fecha 16 de septiembre de 2006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos.

El delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES. previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, tiene establecida una pena CUATRO MESES Y QUINCE DIAS DE ARRESTO, igualmente el artículo 108 ordinal 6º, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de UN (01)AÑO, observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 04-09-2006 hasta la actualidad 25 de febrero de 2008, han transcurrido más de UN (01) AÑO, tiempo suficiente para concluir que el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE:

DISPOSITIVO
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de RAINCA RISETH RAMIREZ PINTO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de PEDRO ALFONSO CASTAÑEDA SANCHEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial una vez vencido el lapso de ley.


ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL


ABG. EDWARD NARVAEZ
EL SECRETARIO



CAUSA 9C-8752-08