REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUEVE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal 25 de Febrero de 2008
CAUSA 9C-8751-08
SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abogado REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA, a favor de DANNY JOHAN CABBALERO GONZALEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, en que ocurrió el hecho, en el cual resultó como víctima DENNYS EDECIO CABALLERO GONZALEZ, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 07 de octubre de 2001, siendo aproximadamente las 12 y 45 de la tarde. Se presentó ante la comisaría de la Policía de San Cristóbal el ciudadano DENNYSW EDECIO CABALLERO GONZALEZ, en la que formula denuncia contra su h ermano de nombre DANNY JOHAN CABALLERO GONZALEZ, por cuanto al llegar a su casa como a las dos de la madrugada del mismo día y estando en estado ebriedad, lo agredió físicamente, manifestando que esto lo hace los fines de semana, que llega tomado y drogado a causar problemas en su casa, que él es una persona enferma y sufre de temblor de nacimiento.










Por tales hechos el Ministerio Público ordenó la realización de las siguientes diligencias:


* Se le practicó en fecha 08 de octubre de 2001 Reconocimiento Médico Forense al ciudadano DENNYS EDECIO CABALLERO GONZALEZ, quien presentó. ESCORIACION EN OMAPLATO IZQUIERDO, NECESITANDO MAS O MENOS 03 DIAS DE ASISTENCIA MEDICA, SALVO COMPLICACION.

* En fecha 09 de octubre de 2007, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Crimalisticas, Sub-delegación San Cristóbal, se trasladaron al lugar donde ocurrieron los hechos en la Urbanización San Sebastián, bloque B!, apartamento 34 de esta ciudad, sostuvieron entrevista con el ciudadano DENNYS EDECIO CABALLERO GONZALEZ, procediendo a realizar la respectiva inspección.

* En fecha 22 de octubre de 2001, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalñisticas, entrevistaron a la ciudadana NELTI YOLANDA GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-3.792.872, quien manifestó que hace 15 días aproximadamente ella llegó al apartamento con sus hijos de nombre DENNOS y DANNY estaba en la sala, ella le reclamó que el día anterior éste no habóa ido a trabajar y le dio dos cachetadas y se fue a su cuarto, y es cuando conseguí a DANNY peleando con DENNYS, salieron del apartamento y ella no supo que paso, al rato entra DENNYS y empezó a tirar las cosas al piso, y cada que alguien le reclamaba el comenzaba a herirse, se pega contra la pared, porque él es enfermo, es por eso que este problema no quiero que continué, porque las heridas se las ocasionó el mismo.

- En la misma fecha funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas, entrevistaron al ciudadano DANNY JHON CABBELERO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-16.229.101 de 2’ años de edad, quien manifestó entre otras cosas, que un día sábado hace como quince 15 días, su mamá Yolanda González, estaba brava con él porque había faltado al trabajo y le dio dos cachetadas, luego su hermano no sabía que le pasaba, se puso furioso y empezo a partir las cosas de la casa, por eso lo agarró




y le dio unos golpes para tranquilarlo, luego salió del apartamento y empezó a golpearse con las paredes y se queria ir, entonces lo agarró y le dijo que se metiera, posteriormente se entero que lo h abía denunciado.

* En fecha 22 de octubre de 2001, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación San Cristóbal, dejan constancia de los posbles registros policiales del ciudadano DANNY JOHAN CABALLERO GONZALEZ, y el mismo NO APARECE REGISTRADO.

-El delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, Y el artículo 108 ordinal 5º, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRRES(03) AÑOS, observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 07-10-2001 hasta la actualidad 25 de febrero de 2008, han transcurrido más de SEIS años, tiempo suficiente para concluir que el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE:

DISPOSITIVO
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de DANNY JOHAN CABALLERO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, en perjuicio de DENNYS EDECIO CABELLERO GONZALEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial una vez vencido el lapso de ley.

ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL

ABG. EDWARD NARVAEZ
EL SECRETARIO



CAUSA 9C-8751-08