REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUEVE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal 25 de Febrero de 2008
SOBRESEIMIENTO
CAUSA 9C-8750-08
Visto el escrito presentado por la Abogado NERZA LABRADOR DE SAMDOVAL, Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto de la investigación no puede ser atribuido a persona alguna, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
En fecha 29/06/07, dando cumplimiento a la ORDEN DE ALLANAMIENTO, REGISTRO E INCAUTACION, se llevó a cabo la visita domiciliaria en el inmueble ubicado en: ZORCA SECTOR
CAMPO “C”, CAPACHO, LIBERTAD - ESTADO TACHIRA, CALLE EL BOSQUE, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA ENTRADA DEL HOTEL CAMPO “C”, EN RANCHO DE ZINC, CON PUERTA DE MADERA DE COLOR NEGRA, LA MISMA SE ENCUENTRA EN MEDIO DE DOS CASAS, A MANO DERECHA UNA CASA DE DOS PLANTAS DE COLOR AMARILLO CON ORILLOS VERDES, DE PUETAS Y VENTANAS DE COLOR VERDE, CASA SIN Y AL LADO IZQUIERDO UNA CASA EN CONSTRUCCIÓN EN OBRA NEGRA, AL FRENTE ZONA BOSCOSA, EN LA PARTE /
POSTERIOR DE LA ESCUELA CAMPO “C”, por parte de una comisión policial integrada por los funcionarios Ci2do Almeida M. Jhon Freddy, placa 020; Agentes González Julio Alberto, placa 2819; Navarro Ahorman José, placa 2880 y Ramírez Plácido Alexandro, placa 3105, adscritos a la Brigada Motorizada del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, en compañía de los ciudadanos: Cáceres Quintero Pedro Alfonso, con cédula de identidad N° V- 14.984.594 y Herrera Contreras Javier Alfonso, con cédula N° V- 10.193.405, es así como se hicieron presentes en el lugar indicado, aproximadamente a las 06:00 horas de la mañana de ese mismo día, donde procedieron a tocar la puerta del inmueble; una vez abierta la misma, previa identificación como funcionarios policiales, fueron atendidos por la ciudadana Marlene de las Mercedes Gómez, venezolana, con cédula de identidad nro V- 7.095.760, quien manifestó ser la propietaria de la vivienda visitada, permitiéndoles a los mismos el acceso al inmueble; luego de una minuciosa pesquisa y revisión, informaron no haber encontrado evidencia alguna de interés Criminalístico relacionada con la causa penal que se investiga.
Analizas las diligencias efectuadas, se concluye que, considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso NO SE REALIZO, tal y como se evidencia en las actas suscritas por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, sobre la inexistencia de hecho alguno que pudiese general el ejercicio de la acción penal.
DISPOSITIVO
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no ser realizó. Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial una vez vencido el lapso de ley.
ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL
ABG. EDWARD NARVAEZ
EL SECRETARIO
CAUSA 9C-8750-08