REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IX DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal 20 de febrero de 2008
197° y 148°

SOBRESEIMIENTO:
Visto el escrito presentado por la abogada KHARINA ANJANETH HERNANDEZ CANDIALES, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: VILLAVONA KELNER DIBLAY Y VILLAVONA KELVIS JACKSON, por la presunta comisión del delito de LESIONES previsto y sancionado en el artículos 416 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en el cual resultó como víctima: JOSE JAVIER SIERRA GAÑAN, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

DE LOS HECHOS
En fecha 20 de Diciembre de 2005 el ciudadano JOSE JAVIER SIERRA GAÑAN, denunció que se encontraba en su casa cuidando a su sobrina y ella estaba con el novio el la metió hacia la vivienda y el novio junto con el hermano ambos de nombre VILLAVONA KELNER DIBLAY Y VILLAVONA KELVIS JACKSON lo agredieron físicamente.
Por tales hechos el Ministerio Público ordeno la realización de las siguientes diligencias:
- Acta de denuncia de fecha 20 de diciembre de 2005, formulada por el ciudadano JOSE JAVIER SIERRA GAÑAN.
- Acta de entrevista de4 fecha 31 de enero de 2005, realizada a al ciudadano JOSE JAVIER SIERRA GAÑAN
- Reconocimiento Medico Legal N°- 6728 de fecha 21 de diciembre de 2005, realizado a JOSE JAVIER SIERRA GAÑAN, por el experto el Medico Carlos Camargo, donde informa múltiples excoriaciones lineales presentaba el examinado en el rostro indicando que necesitara mas o menos seis (06) días de asistencia medica e igual impedimento salvo complicaciones.

El delito de Lesiones previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, tiene establecida una pena de TRES (03) A SEIS (06) MESES DE ARRESTO. Igualmente, el artículo 108 ordinal 6° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de UN AÑO (01) AÑO. observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 20-12-2005 hasta la actualidad 20 de febrero de 2008, han transcurrido mas de dos años, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: VILLAVONA KELNER DIBLAY Y VILLAVONA KELVIS JACKSON, por la presunta comisión del delito de LESIONES previsto y sancionado en el artículos 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de: JOSE JAVIER SIERRA GAÑAN; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial una vez vencido el lapso de ley..


ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL


ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA EL SECRETARIO.
9C-8733-08