REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 18 de Febrero de 2009

DE LAS PARTES
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado José Enrique López Olaves, en su carácter de Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público, contra el imputado EDWARD ADOLFO QUINTERO MORA, de nacionalidad Venezolana, natural de Tovar, Estado Mérida, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.771.930, de 23 años de edad, domiciliado en la calle 2, parte alta de la morita, casa sin número, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, teléfono 0426-7795333, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
EL HECHO IMPUTADO
Los hechos que dan origen a la presente investigación tiene su origen el día 01 de noviembre del 2008, aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde, y están referidos en Acta Policial de idéntica fecha, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la comisaría norte, en la cual señalan: Que siendo las 03:30 horas de la tarde, de ese día encontrándose de servicio en labores de patrullaje preventivo en la Unidad radio patrullera P-322, quien en ese momento era conducida por el agente 2852 MLADONADO DANNY por los diferentes sectores de la tendida Municipio Samuel Darío Maldonado cuando específicamente a la altura del boulevard ubicado frente a la vía panamericana, de la localidad, intervinieron varios vehículos que se encontraban con los equipos de sonido a alto volumen cuando observaron a un ciudadano gritando a viva voz que por que iban a apagar o bajar el volumen del sonido, en vista de tal situación la comisión procedió a intervenirlo policialmente quien se encontraba en estado de embriaguez y quien puso resistencia a dicha comisión obligándolos a usar la fuerza donde quedo identificado como QUINTERO MORA EDWARD ADOLFO de nacionalidad venezolano, natural de Tovar, Estado Mérida, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.771.930, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero residenciado en la calle 2 parte alta de la morita casa sin numero Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, de inmediato se puso de conocimiento del caso vía telefónica la fiscal de guardia vigésima octava del ministerio publico Abg. Yansy Sayago quien dio inicio a la causa fiscal 20F-28-520-08.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Presentes en sala el día y hora indicada para la Audiencia Preliminar el ciudadano Juez abogado MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA, el secretario abogado EDWARD NARVÁEZ GARCIA, el Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público abogado JOSE ENRIQUE LOPEZ OLAVES, la Defensora Privada Abogada LISBETH CONSUELO SANCHEZ CHACON, el imputado EDWARD ADOLFO QUINTERO MORA. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL ACTO PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado en contra del imputado EDWARD ADOLFO QUINTERO MORA, de nacionalidad Venezolana, natural de Tovar, Estado Mérida, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.771.930, de 23 años de edad, domiciliado en la calle 2, parte alta de la morita, casa sin número, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, teléfono 0426-7795333, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación, fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público. Así mismo solicita se aperture a Juicio oral y publico. En este estado, el Tribunal impuso al imputado EDWARD ADOLFO QUINTERO MORA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar a tal efecto el imputado EDWARD ADOLFO QUINTERO MORA, expone, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos y solicito se me otorgue la Suspensión Condicional Proceso, es todo”. Seguidamente la defensora Privada Abogada LISBETH CONSUELO SANCHEZ CHACON, expone: “Vista la admisión de hechos realizada por mi defendido solicito que se le conceda la suspensión condicional del proceso, imponiéndole las condiciones que bien tenga el tribunal las cuales esta dispuesto a cumplir, es todo”. Por último, se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone: “cumplidos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso solicitada por el imputado y su defensora, es todo”.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano EDWARD ADOLFO QUINTERO MORA, de nacionalidad Venezolana, natural de Tovar, Estado Mérida, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.771.930, de 23 años de edad, domiciliado en la calle 2, parte alta de la morita, casa sin número, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, teléfono 0426-7795333, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Y así se decide.

De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide;

De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
 El consentimiento de las partes: El acusado y el Ministerio Público en representación del Estado Venezolano, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

En consecuencia, Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por el acusado EDWARD ADOLFO QUINTERO MORA, de nacionalidad Venezolana, natural de Tovar, Estado Mérida, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.771.930, de 23 años de edad, domiciliado en la calle 2, parte alta de la morita, casa sin número, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, teléfono 0426-7795333, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, imponiéndole al acusado las obligaciones de: 1) Presentase una vez cada sesenta (60) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2) asistir a los demás actos del proceso y 3) Colaborar con la entrega de tres (03) mercados no inferiores de ciento cincuenta (150) bolívares al Geriátrico Medarda Piñero, ubicado en la calle 10, con carrera 10, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVO
En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada en contra del imputado EDWARD ADOLFO QUINTERO MORA, de nacionalidad Venezolana, natural de Tovar, Estado Mérida, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.771.930, de 23 años de edad, domiciliado en la calle 2, parte alta de la morita, casa sin número, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, teléfono 0426-7795333, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, al cumplir la misma con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° “ejusdem”. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en su escrito de acusación, en el capitulo quinto, intitulado medios de pruebas, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por el acusado EDWARD ADOLFO QUINTERO MORA, de nacionalidad Venezolana, natural de Tovar, Estado Mérida, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.771.930, de 23 años de edad, domiciliado en la calle 2, parte alta de la morita, casa sin número, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, teléfono 0426-7795333, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, imponiéndole al acusado las obligaciones de: 1) Presentase una vez cada sesenta (60) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2) asistir a los demás actos del proceso y 3) Colaborar con la entrega de tres (03) mercados no inferiores de ciento cincuenta (150) bolívares al Geriátrico Medarda Piñero, ubicado en la calle 10, con carrera 10, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se fija la Audiencia de Verificación de las Condiciones impuestas para el día 19 DE FEBRERO DE 2010, A LAS 08:00 HORAS DE LA MAÑANA. Registreses y déjese copia para los archivos de este Tribunal.




ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL




ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO
CAUSA 9C-9498-08