REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 15 de Febrero de 2008
197° y 148°

De conformidad con lo establecido en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador recibió llamada telefónica por parte del Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado Jairo Enrique Escalante, del abonado telefónico número 0414-7117021, a la 02:25 horas de la tarde del día de hoy, mediante el cual solicita la aprehensión del ciudadano EDGAR RAMON SANCHEZ ORTEGA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.121.461, soltero, residenciado en la Aldea El Volador, casa sin número, vía casa el Padre, Michelena, Estado Táchira, por estar incurso en la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, por cuanto se tienen fundados elementos para presumir que este cometió el referido delito en perjuicio del occiso FRANCISCO ANTONIO RAMÍREZ RANGEL. Sobre el particular este Tribunal, atendiendo a que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no está evidentemente prescrita, ante la existencia de fundados elementos de convicción para presumir la autoría o participación del imputado en tal tipo penal, de la magnitud del daño social causado, y a fin de evitar un perjuicio mayor, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la aprehensión del ciudadano EDGAR RAMON SANCHEZ ORTEGA, con el bien entendido que será presentado ante este Tribunal en un lapso no mayor de doce (12) horas contados a partir de la aprehensión, a los fines de celebrar la respectiva audiencia. Y así se decide.-

Por los razonamientos, antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Único: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano EDGAR RAMON SANCHEZ ORTEGA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.121.461, soltero, residenciado en la Aldea El Volador, casa sin número, vía casa el Padre, Michelena, Estado Táchira, por estar incurso en la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del occiso FRANCISCO ANTONIO RAMÍREZ RANGEL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase lo ordenado.-



ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL



ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO
9C-8742-08