REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Asunto Principal N° 9C-8741-08

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN FÍSICA, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, viernes quince (15) de Febrero de 2008, siendo las 03:00 horas de la tarde, compareció ante este Tribunal la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público, Abg. Luz Dary Moreno Acosta, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FERMIN MANUEL TORRES MADRIGAL, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.973.562, de 34 años de edad, soltero, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 27-10-1973, comerciante, HIJO DE Torres Madrigal Fermín Manuel (v) y de Maria Noemí Madrigal Molina (f), residenciado en la Calle 12, casa 1-7, del Barrio San Isidro de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira. A fin de que se pronuncie en cuanto a las circunstancias de la aprehensión física del imputado, así como solicitud de Calificación de Flagrancia, procedimiento a aplicar, y de imposición de una Medida de Coerción Personal, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° artículo 92 y aplicación de medidas de seguridad a la víctima, contempladas en el artículo 87 numerales 3°, 5° y 6° ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Cumplidas las formalidades de Ley concerniente a la presentación física, el Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, el Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano FERMIN MANUEL TORRES MADRIGAL, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo detenido el día 14 de Febrero de 2008, a las 03:40 horas de la tarde, y según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue presentado el día de hoy, a las 10:45 horas de la mañana, por lo que han transcurrido DIECINUEVE HORAS Y CINCO MINUTOS (19´05´´), conforme el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que la referida imputada manifestó no haber sido agredido por los funcionarios aprehensores en el momento de la aprehensión. TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al aprehendido ciudadano FERMIN MANUEL TORRES MADRIGAL, el derecho que tiene de nombrar un Defensor, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el ciudadano FERMIN MANUEL TORRES MADRIGAL, lo siguiente: “Nombro como mi defensor a la defensora pública abogada Rossilse Omaña, es todo”. Estando presente la abogada nombrada, expone: “Acepto el cargo para el cual he sido nombrada, es todo”. El Tribunal deja constancia que otorgo el tiempo necesario al defensor para imponerse de las actas y hablar con el imputado Acto seguido, el Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS, advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN. Acto seguido, se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, Dr. Jesús Alberto Sutherland, QUIEN SUSTENTÓ SU SOLICITUD, formulando entre sus pedimentos se califique la flagrancia en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luisina Contreras, se ordene la prosecución causa por los trámites del procedimiento ESPECIAL por ser necesario la practica de otras diligencias de investigación y se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 94 ordinal 1° artículo 92 y aplicación de medidas de seguridad a la víctima, contempladas en el artículo 87 numerales 3°, 5° y 6° ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente en el arresto transitorio durante 48 horas. En este estado, el Juez impuso al ciudadano FERMIN MANUEL TORRES MADRIGAL, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, lo impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal. Quien manifestó querer declarar por lo que libre de juramento, apremio y coacción, expuso: “Yo estaba en la esquina del barrio ella bajo paso por el lado mío y me dijo muerto de hambre, yo no le conteste nada, subió para su casa y busco un machete, bajo a la esquina y me grito que si no tenia los pantalones bien puestos, cuando bajo me lanzo tres machetazos, el tercero si no se mete un compañero me hubiese desfigurado, luego ella entro para la casa de la hermana mía y tumbo la cortina de la sala, entro a la cocina buscando un cuchillo, ahí fue cuando entraron unos amigos y la sacaron a lo mejor en el forcejeo fue que le hicieron lo del cuello, porque yo en ningún momento la toque, la sacaron de la casa y hasta el otro día que fue la policía a buscarme y no hice ninguna resistencia al arresto, yo tengo como testigos a Elvis Madrigal que es mi madre, la señora Nancy y la vecina Dilia, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho al Representante del Ministerio Público y a la Defensa, a los fines de que formulen las preguntas que consideren y al respecto manifestaron no querer formular preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora publica Abogada Rossilse Omaña, quien alegó: “Oída la declaración de mi defendido solicito se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de posible cumplimiento y en caso de que el tribunal tenga bien imponer medida Cautelar a la Privación tenga en consideración el lugar de residencia de mi defendido, es todo”. Seguidamente, el ciudadano Juez oído lo expuesto por el Ministerio Público, las diligencias de investigación oído igualmente al imputado y lo alegado por la defensa, pasa a dictar la dispositiva siguiente, dejando constancia que el texto integro de la decisión se plasmara por auto separado: Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: CALIFICA DE FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado FERMIN MANUEL TORRES MADRIGAL, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.973.562, de 34 años de edad, soltero, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 27-10-1973, comerciante, HIJO DE Torres Madrigal Fermín Manuel (v) y de Maria Noemí Madrigal Molina (f), residenciado en la Calle 12, casa 1-7, del Barrio San Isidro de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luisina Contreras, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley. TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado FERMIN MANUEL TORRES MADRIGAL, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.973.562, de 34 años de edad, soltero, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 27-10-1973, comerciante, hijo de Torres Madrigal Fermín Manuel (v) y de Maria Noemí Madrigal Molina (f), residenciado en la Calle 12, casa 1-7, del Barrio San Isidro de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luisina Contreras, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 92 ordinal 1° y artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente en 1.- Prohibición de acercamiento a la victima como a sus familiares, 2.- Presentaciones una vez cada quince (15) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de Alguacilazgo. Líbrese el oficio correspondiente a la policía del Estado Táchira. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público en su oportunidad legal correspondiente. Terminó, se leyó y conformes firman:



ABG. MIKE ANDREWS PARADA
JUEZ NOVENO DE CONTROL




ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO




FERMIN MANUEL TORRES MADRIGAL
IMPUTADO



ABG. ROSSILSE OMAÑA
DEFENSORA PÚBLICA



ABG. EDWARD JENS NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO
Caso N° 9C-8741-08
Audiencia de Presentación y Calificación de Flagrancia
15-02-2008/ejng