REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Asunto Principal N° 9C-8737-08

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN FÍSICA, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, viernes quince (15) de Febrero de 2008, siendo las 11:00 horas de la mañana, compareció ante este Tribunal el ciudadano Fiscal Décimo (E) del Ministerio Público, Abg. José Luzardo Estéves, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DENNYS JACKELINE MONCADA BAUTE, de nacionalidad Venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.383.879, de 27 años de edad, soltera, nacida en fecha 23-06-1980, de oficio ayudante de cocina, domiciliada en Veracruz, parte baja, residencia los dos portones, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, teléfono 0416-9776198. A fin de que se pronuncie en cuanto a las circunstancias de la aprehensión física de la imputada, así como solicitud de Calificación de Flagrancia, procedimiento a aplicar, y de imposición de una Medida de Coerción Personal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Cumplidas las formalidades de Ley concerniente a la presentación física, el Juez informó a la imputada respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, el Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que desde el momento de la detención de la ciudadana DENNYS JACKELINE MONCADA BAUTE, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo detenido el día 13 de Febrero de 2008, a las 09:30 horas de la noche, y según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue presentado el día de hoy, a las 09:30 horas de la mañana, por lo que han transcurrido TREINTA Y SEIS HORAS (36´), conforme el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que la referida imputada manifestó no haber sido agredida por los funcionarios aprehensores en el momento de la aprehensión. TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber a la aprehendida ciudadana DENNYS JACKELINE MONCADA BAUTE, el derecho que tiene de nombrar un Defensor, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando la ciudadana DENNYS JACKELINE MONCADA BAUTE, lo siguiente: “Solicito me sea designado defensor público, es todo” El Tribunal procede a designarle a la Defensora Pública Penal Abogado Rossilse Omaña, quien estando presente se comprometió a cumplir con las obligaciones inherentes al cargo. El Tribunal deja constancia que otorgo el tiempo necesario al defensor para imponerse de las actas y hablar con el imputado Acto seguido, el Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DE LA IMPUTADA DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN. Acto seguido, se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal Décimo (E) del Ministerio Público, abogado José Luzardo Estéves, QUIEN SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA e igualmente solicito SE DECRETARA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 248, 256 y 373 encabezamiento y segundo aparte, todos del Código orgánico Procesal Penal. Igualmente, imputó a la ciudadana DENNYS JACKELINE MONCADA BAUTE del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. En este estado, el Juez impuso a la ciudadana DENNYS JACKELINE MONCADA BAUTE, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, lo impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal. Quien manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento “Yo consumia pero ahora no consumo, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho al Representante del Ministerio Público y a la Defensa, a los fines de que formulen las preguntas que consideren y al respecto manifestaron no querer formular preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Abogada Rossilse Omaña, quien alegó: “La defensa solicita se le otorgue una medida cautelar sustitutiva tomando en consideración que mi defendida ha manifestado ser consumidor, presenta buena conducta predelictual, es venezolana y tiene residencia fija en el país y se le practique el correspondiente examen psiquiátrico, es todo”. Seguidamente, el ciudadano Juez oído lo expuesto por el Ministerio Público, las diligencias de investigación oído igualmente al imputado y lo alegado por la defensa, pasa a dictar la dispositiva siguiente, dejando constancia que el texto integro de la decisión se plasmara por auto separado: Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: CALIFICA DE FLAGRANCIA en la aprehensión de la imputada DENNYS JACKELINE MONCADA BAUTE, de nacionalidad Venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.383.879, de 27 años de edad, soltera, nacida en fecha 23-06-1980, de oficio ayudante de cocina, domiciliada en Veracruz, parte baja, residencia los dos portones, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, teléfono 0416-9776198, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley. TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la imputada DENNYS JACKELINE MONCADA BAUTE, de nacionalidad Venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.383.879, de 27 años de edad, soltera, nacida en fecha 23-06-1980, de oficio ayudante de cocina, domiciliada en Veracruz, parte baja, residencia los dos portones, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, teléfono 0416-9776198, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como condición la obligación de: 1° Presentaciones cada quince (15) días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del alguacilazgo, 2° Practicarse el correspondiente examen psiquiátrico y 3° Abstenerse de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese Boleta de Libertad a la Policía del Estado Táchira. Y así se decide. Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión, así mismo déjese copia para el archivo de Tribunal. Se deja constancia de que se le hizo entrega del oficio N° 20F10-0556-08. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Terminó, se leyó y conformes firman:




ABG. MIKE ANDREWS PARADA
JUEZ NOVENO DE CONTROL



BG. JOSE LUZARDO ESTEVES
FISCAL DECIMO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO




DENNYS JACKELINE MONCADA BAUTE
IMPUTADA




ABG. ROSSILSE OMAÑA
DEFENSORA PÚBLICA




ABG. EDWARD JENS NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO



Caso N° 9C-8737-08
Audiencia de Presentación y Calificación de Flagrancia
15-02-2008/ejng