REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IX DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

SOBRESEIMIENTO:
Visto el escrito presentado por la abogada GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, Fiscal Séptima Encargada del Ministerio Público del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: ARELIS MORAIMA MORENO NIÑO, por la presunta comisión del delito de LESIONES previsto y sancionado en el artículos 416 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en el cual resultó como víctima: KIMBERLIN ELOISA RAMOS GALVIS solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 20 de Febrero de 2006 la ciudadana KIMBERLIN ELOISA RAMOS GALVIS, venezolana, titular de la cédula de identidad N°- 18.989.147, denunció que una vecina de nombre ARELIS MORAIMA MORENO NIÑO, la golpeo por celos con el marido de ella Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
DE LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN
- Acta de denuncia de fecha 20 de febrero de 2006, formulada por la ciudadana KIMBERLIN ELOISA RAMOS GALVIS.
- Acta de investigación Penal de fecha 20 de febrero de 2006, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual consta que se trasladaron al lugar de los hechos y practicaron la correspondiente inspección ocular.
- Inspección Ocular N°-1199 de fecha 20 de febrero de 2006, practicada en el lugar de los hechos por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
- Entrevista de fecha 22 de febrero de 2006, realizada a la ciudadana, ROTSEN ALEXANDRA MORENO JAIMES.
- Reconocimiento Medico Legal N°- 1033 de fecha 20 de febrero de 2006, realizada por el Medico Forense Dr. Juan de Dios Delgado donde informa: Que la ciudadana KIMBERLIN ELOISA RAMOS GALVIS, presenta hematoma tipo mordisco en el brazo y antebrazo izquierdo múltiples escoriaciones superficiales en región posterior del hombro, derecho, hematoma modeado región externa de pierna izquierda, la cual necesitará mas de cinco días de asistencia medica e igual impedimento, salvo complicaciones.

El delito de Lesiones previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, el cual tiene establecida una pena de TRES (03) A SEIS (06) MESES DE PRISION. Igualmente, el artículo 108 ordinal 6° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de UN AÑO (01) AÑO. observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 20-02-2006 hasta la actualidad 13 de febrero de 2007, han transcurrido 2 AÑOS, y 11 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: ARELIS MORAIMA MORENO NIÑO, por la presunta comisión del delito de LESIONES previsto y sancionado en el artículos 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de: KIMBERLIN ELOISA RAMOS GALVIS; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL


ABG. EDWUARD NARVAEZ EL SECRETARIO.