REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN
DE ACUERDO REPARATORIO
En la Audiencia de hoy, viernes quince (15) de febrero de 2008, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Primero de Control para que tenga lugar en la causa 9C-8348-07, AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE ACUERDO REPARATORIO, AL IMPUTADO LINDARTE JOSÉ GERARDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 11-06-1961, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-5.663.705, profesión u oficio taxista, residenciado en la carrera Colinas de Belandria, calle Sucre, casa s/n, Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal segundo en relación con el artículo 417 ambos del Código Penal, en perjuicio de Serpa Leonor. El Juez solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal; el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado Jairo Enrique Escalante; el imputado de autos Lindarte José Gerardo, el defensor privado Abogado Héctor José Contreras, la víctima ciudadana Serpa Leonor. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: “Solicito al Tribunal verifique el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio celebrado entre el imputado y la víctima en fecha 15 de enero de 2008, y de constar en la presente causa el fiel cumplimiento del mismo, solicito se decrete el Sobreseimiento de la Causa, es todo”. Acto seguido la Juez le cede el derecho de palabra al imputado LINDARTE JOSÉ GERARDO, quien expuso:”Hago entrega en este acto de la cantidad de cuatro mil Bolívares fuertes, mediante cheque N° 00088619, de fecha 14 de febrero de 2008, del Banco Sofitasa ofrecidos en virtud del acuerdo Reparatorio. Es Todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó: “Por cuanto mi representado ofreció la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES, solicito sea homologada la verificación del presente Acuerdo Reparatorio, con la consiguiente extinción de la acción penal a favor de mi defendido, ya que con esta cantidad de dinero se cumple a cabalidad el acuerdo Reparatorio a que se comprometiera mi cliente, así mismo solicito copia simple de la presente audiencia, es todo”. De seguidas se le cede el derecho de palabra a la víctima, ciudadana Leonor Serpa de Sequeiros, quien manifestó: “Recibo de manos del ciudadano Lindarte José Gerardo, la cantidad de cuatro mil bolívares fuertes, es todo”. Oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado, su defensor y la Víctima, el Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO: Procede el Tribunal a decidir sobre la situación Jurídica del imputado LINDARTE JOSÉ GERARDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 11-06-1961, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-5.663.705, profesión u oficio taxista, residenciado en la carrera Colinas de Belandria, calle Sucre, casa s/n, Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal segundo en relación con el artículo 417 ambos del Código Penal, en perjuicio de Serpa Leonor. SEGUNDO: DE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO: Se verificó en este mismo acto el cumplimiento del acuerdo reparatorio pactado entre las partes, toda vez que el imputado hace entrega en este acto de la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES y la víctima ha manifestado haberlos recibido, razón por la cual este Tribunal declara con lugar lo solicitado por el Representante Fiscal, así como por la defensa, y en consecuencia aprueba y homologa el acuerdo reparatorio celebrado entre las partes, decreta LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a su vez el Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial a los fines de ley correspondientes, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: En del Acuerdo Reparatorio pactado entre las partes, este Tribunal homologue el mismo y visto su efectivo cumplimiento, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL Y POR ENDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LINDARTE JOSÉ GERARDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 11-06-1961, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-5.663.705, profesión u oficio taxista, residenciado en la carrera Colinas de Belandria, calle Sucre, casa s/n, Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal segundo en relación con el artículo 417 ambos del Código Penal, en perjuicio de Serpa Leonor, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 6º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL
ABG. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO
LINDARTE JOSÉ GERARDO
IMPUTADO
ABG. HECTOR CONTRERAS
DEFENSOR PRIVADO
LEONOR SERPA DE SEQUEIROS
VICTIMA
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO
CAUSA PENAL No. 9C-8348-07