REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº IX

AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En la Audiencia de hoy, martes doce (12) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las 09:00 horas de la mañana del día fijado por este Tribunal de Control N° 9, para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la suspensión condicional del proceso, otorgada según decisión dictada en audiencia celebrada el día 11 de junio de 2007, por el lapso de SEIS (06) MESES, a favor de la acusada ROSA ELENA JAIMES, de nacionalidad Venezolana, nacida en fecha 21-10-1964, de 43 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 10.179.616, hijo de José Ángel Fonseca (v) y de Elizabeth Jaimes (f), profesión u oficio peluquera, de estado civil soltera, residenciada en el Barrio las Margaritas, vereda 6, casa N° 12, la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de HERNANDO VILLAREAL ARAQUE. El Juez ordenó al secretario verificar la presencia de las partes, informando el mismo que se encuentran presentes: el Fiscal Quinto del Ministerio Publico, Abogado GONZALO BRICEÑO G, la acusada ROSA ELENA JAIMES y la defensora público Abogada LUISA SANCHEZ. En este estado el Juez impone a la acusada ROSA ELENA JAIMES, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, en forma libre y espontánea, sin juramento, libre de todo apremio, coacción, expuso: “Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal en esa oportunidad y consigno dos constancias de haber entregado los mercados, es todo” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Público abogada LUISA SANCHEZ, quien expone: “Visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal por parte de mi defendida, solicito se extinga la acción penal y se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 en concordancia con el 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo” En este estado se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Visto que la acusada ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, es todo”. Cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal pasa a dictar decisión y da lectura a la parte dispositiva de la misma, y la motiva se realizara por auto separado, quedando notificadas las partes. Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la acusada ROSA ELENA JAIMES, de nacionalidad Venezolana, nacida en fecha 21-10-1964, de 43 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 10.179.616, hijo de José Ángel Fonseca (v) y de Elizabeth Jaimes (f), profesión u oficio peluquera, de estado civil soltera, residenciada en el Barrio las Margaritas, vereda 6, casa N° 12, la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de HERNANDO VILLAREAL ARAQUE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes en esta audiencia de la decisión dictada en el día de hoy. Regístrese, publíquese, déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:30 horas de la mañana.



ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL



ABG. GONZALO BRICEÑO G
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO



ROSA ELENA JAIMES
SOBRESEIDA


ABG. LUISA SANCHEZ
DEFENSORA PÚBLICO

ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO
CAUSA 9C-7038-06
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº IX

San Cristóbal, 12 de febrero de 2008
197° y 148°

CAUSA 9C-7038-06

Celebrada en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C-7038-06, seguida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra de la acusada ROSA ELENA JAIMES, de nacionalidad Venezolana, nacida en fecha 21-10-1964, de 43 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 10.179.616, hijo de José Ángel Fonseca (v) y de Elizabeth Jaimes (f), profesión u oficio peluquera, de estado civil soltera, residenciada en el Barrio las Margaritas, vereda 6, casa N° 12, la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de HERNANDO VILLAREAL ARAQUE. Donde la acusada estuvo asistida por la defensora pública, Abogada LUISA SANCHEZ; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de la acusada, este Tribunal, observa que en fecha 11 de junio de 2007, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a la acusada ROSA ELENA JAIMES, el Beneficio de Suspensión del Proceso, por el lapso de SEIS (06) MESES, imponiéndole como condiciones la obligaciones de 1.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días ante este tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo, 2) Colaborar con el geriátrico Medarda Piñero, haciendo entrega de tres mercados durante el lapso de prueba y presentar constancia de haber entregado los mismos, 3) Someterse a todos los actos del proceso y 4) no incurrir en nuevos hechos punibles, por ello verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, lo cual se desprende de copia del libro de presentaciones llevado por este Tribunal, así como de las dos constancias consignadas en la audiencia por la acusada, donde se evidencia la entrega de tres mercados al Geriátrico Medarda Piñero y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 11 de junio de 2007, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la acusada ROSA ELENA JAIMES, de nacionalidad Venezolana, nacida en fecha 21-10-1964, de 43 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 10.179.616, hijo de José Ángel Fonseca (v) y de Elizabeth Jaimes (f), profesión u oficio peluquera, de estado civil soltera, residenciada en el Barrio las Margaritas, vereda 6, casa N° 12, la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de HERNANDO VILLAREAL ARAQUE; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal.

SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la acusada ROSA ELENA JAIMES, de nacionalidad Venezolana, nacida en fecha 21-10-1964, de 43 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 10.179.616, hijo de José Ángel Fonseca (v) y de Elizabeth Jaimes (f), profesión u oficio peluquera, de estado civil soltera, residenciada en el Barrio las Margaritas, vereda 6, casa N° 12, la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de HERNANDO VILLAREAL ARAQUE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.




ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL




ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO


9C-7038-06