REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197° y 148°

San Cristóbal, Siete (07) Febrero de 2008

JUEZ DE CONTROL:
ABG. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR

SOLICITANTE:
ALVARO RAMOS VALENCIA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA

SECRETARIO:
ABG. LEYDERMAN RODRIGUEZ

AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito consignado en fecha 07 de Febrero de 2008 ante la oficina de alguacilazgo por el ciudadano Álvaro Ramos Valencia, colombiano, mayor de edad, cédula de Residente N° E-82.113.355, donde solicita a este despacho que se pronuncie sobre la solicitud de entrega del vehículo de mi propiedad que cursa por ante este despacho, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Consta en la presenta causa acta Policial que siendo las 6:00 de la tarde del día 03 de Noviembre de 2.007, se presento el ciudadano EDIL ORDOÑEZ GOMEZ, colombiano, con cédula de ciudadanía N°84.345.305, residenciado en el Sector las Mesas, Barrio Pueblo Nuevo calle 3 casa N° 11-21 Municipio Antonio Rómulo Costa, por ante el Sub-Inspector placa 2370 ROLBIN JOSE OSORIO, de la Sub-Comisaría Policial de Seboruco, informando que en la ciudad de Colon Municipio Ayacucho le habían robado una camioneta MARCA: TOYOTA, MODELO: SAMURAY, COLOR: BLANCO, AÑO. 1985, PLACA: VFI-175, SERIAL DE CARROCERIA: FJ62022638, SERIAL MOTOR: 3F0362909, CLASE: CAMIONETA, USO: PARTICULAR, propiedad de su cuñado Álvaro Ramos Valencia, los ladrones habían agarrado vía la Fría la Grita, me traslade hacia la salida y entrada de Seboruco, en la unidad control P-357 conducida por le cabo 2do. Placa 726 Freddy Contreras en compañía de Edil Ordoñez, cuando fue identificada por el ciudadano antes identificado y visualizada por los efectivos policiales se interceptaron a los ocupantes quedando identificados como Carlos Alberto Asprilla, venezolano, con cédula de identidad N° V-16.155.440 y Julio Alexander Cuero Asprilla, colombiano, con cédula de ciudadanía N°C.-16.845.949, procedieron a la retención preventiva de un vehículo automotor antes descrito para su identificación policial, quedando a disposición de la Fiscalía Novena.

SEGUNDO: Se encuentra en la presente causa Dictamen Pericial N°-544 folio 82 efectuada en fecha 06 de Diciembre de 2007, por el experto. WILLIAM CONTRERAS y SANTIAGO QUINTERO expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscritos a la Sub-Delegación la Fría, donde exponen:

“El examen en referencia resulta ser:
El estudio pericial para determinar ORIGINALIDAD O FALSEDAD DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO EN ESTUDIO, así como la cualquier otra información que contribuya al esclarecimiento del hecho que se investiga...

CONCLUSIONES: En base a los estudios técnicos realizados al vehículo y resultados particulares obtenidos, concluyó:
1.-Las placas identificadoras del Seriales, SON ORIGINALES.
2.- El Serial de CHASIS, es ORIGINAL.
3. El Serial de Motor, es ORIGINAL”.

TERCERO: Estima este Juzgador que efectivamente el ciudadano, ÁLVARO RAMOS VALENCIA, es único reclamante del vehículo lo adquirió de buena fe como consta en el Documento Notariado 58 Tomo 54 de los Libros de Autenticaciones de la Notaría Pública de Colon Estado Táchira. Valorando quien decide considera que el vehiculo no se encuentra solicitado por ningún organismo policial.

Ante la petición efectuada por el ciudadano, ÁLVARO RAMOS VALENCIA, este tribunal se declara competente para decidir lo solicitado.

Nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé, en su artículo 311:

Artículo 311.- “Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público, entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vea que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia, conforma a lo dispuesto en el Código Penal.” (Cita textual).

Ahora bien, como quedo comprobado que el ciudadano ÁLVARO RAMOS VALENCIA, adquirió el vehículo de buena fe, es el único solicitante del vehículo y lejos de querer sustraerse a la acción del Estado, ha estado constantemente realizando las diligencias para que le sea devuelto su vehículo.

Por los razonamientos esbozados este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
UNICO: Se ordena entregar al ciudadano ÁLVARO RAMOS VALENCIA, el vehículo MARCA: TOYOTA, CLASE: CAMIONETA, MODELO: SAMURAY, PLACAS: VFI-175, SERIAL CARROCERIA: FJ62022638, SERIAL MOTOR: 3F0362909, AÑO: 1.985, COLOR: BLANCO, TIPO: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, sin condiciones.


Abg. Ciro Heraclio Chacón Labrador
Juez Séptimo de Control

Abg. LEYDERMAN RODRIGUEZ
Secretaria


Causa No. 7C-8101-07
N°. Fiscalía. 20-F09-2355-07