REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Seis (06) de Febrero de 2008
197° y 148°
Causa Nº: 7C-S-470-08
AUTO QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal a resolver la solicitud formulada por el ciudadano ANGEL RODOLFO CASTELLANOS ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N°V-3.308.779, en la que solicita le sea entregado un Vehículo, MARCA:FORD, MODELO:F-150/BARANDAS, TIPO:PICK-UP, COLOR:AZUL, AÑO:1986, PLACAS:40P-SAL, SERIAL DE CARROCERÍA:AJF1GG56024, SERIAL DEL MOTOR:8Cil; CLASE:CAMIONETA, USO:CARGA; a tales efectos este Tribunal para decidir, previamente observa:
RELACION DE LOS HECHOS
Consta en la presenta causa acta de retención preventiva de vehículos automotores de fecha 14 de agosto de 2.007, que funcionarios adscritos al Segundo Pelotón, de la Segunda Compañía Destacamento de Fronteras N° 13, en el punto de control Fijo la Jabonoza, procedieron a la retención preventiva de un vehículo automotor de las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO:F-150/BARANDAS, TIPO:PICK-UP, COLOR:AZUL, AÑO:1986, PLACAS:40P-SAL, SERIAL DE CARROCERÍA:AJF1GG56024, SERIAL DEL MOTOR:8Cil; CLASE:CAMIONETA, USO: CARGA, por cuanto los seriales de identificación del vehículo se encuentran presuntamente Suplantados, delito este tipificado y sancionado en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores.
Se encuentra en la presente causa Dictamen Pericial del CERTIFICADO DE REGISTRO DEL VEHICULO N°25030325 a Nombre de ANGEL RODOLFO CASTELLANOS ESCALANTE, fecha 10 de Septiembre de 2007 y Dictamen Pericial de Vehículo N°-DF-13-SIP/002-07 folios 22, 26 al 28, de fecha 03 de octubre de 2-007, por los expertos del Laboratorio Regional N° 1 adscritos a la Brigada de Vehículos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde exponen entre otras cosas que:
“Que del estudio pericial para determinar ORIGINALIDAD O FALSEDAD DEL TITULO, LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO EN ESTUDIO, así como la cualquier otra información que contribuya al esclarecimiento del hecho que se investiga, se concluye:
1.- Que el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº25030325, a Nombre de ANGEL RODOLFO CASTELLANOS ESCALANTE, es AUTENTICO de Origen LEGAL.
2.- Que el Serial Placa V.I.N. se determina ORIGINAL.
3.- Que el Serial Placa BODY se determina ORIGINAL.
4.- Que el Serial Placa Dash Panel se determina se encuentra SUPLANTADA.
5.- Que el Serial CHASIS, se encuentra ORIGINAL.”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé, en su artículo 311:
Artículo 311.- “Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público, entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vea que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia, conforma a lo dispuesto en el Código Penal.” (Cita textual).
Por otra parte, el Máximo Tribunal de la República, en Sala Constitucional ha sostenido reiteradamente que en los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. De modo que probada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez, deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.
Estima este Juzgador que efectivamente el ciudadano ANGEL RODOLFO CASTELLANOS ESCALANTE, es el único continuo reclamante del vehículo, ya que este es el verdadero propietario como se evidencia en el CERTIFICADO de REGISTRO de VEHICULO, N°25030325, de fecha 04 de Octubre de 2.006, quedando comprobado en este sentido que el referido solicitante, es el único propietario del vehículo y lejos de querer sustraerse a la acción del Estado, ha estado constantemente a través de su abogado realizando las diligencias para que le sea devuelto el vehículo.
Ahora bien considera este Juzgador que de acuerdo a las diligencias de investigación practicas que corren insertas en el expediente, se observa que los remaches de sistema de fijación de la Placa VIN, la Placa BODY y el CHASIS, se encuentran en su estado original, no deja de ser menos cierto que la Placa Dash Panel ubicada en la puerta izquierda no se en encuentra en su estado ORIGINAL en sistema de fijación dos remaches se encuentra SUPLANTADO por lo que mal podría abrirse de oficio una averiguación por alteración de seriales o carrocería del mismo.
Igualmente se observa que los documentos que acreditan la propiedad corresponde a un Certificado de Registro de Vehículo AUTENTICO y de Origen LEGAL en el país, según se desprende de la experticia realizadas por lo que no puede este Juzgador desvirtuar la propiedad alegada, dado que el solicitante ha demostrado un titulo idóneo, esto es, el Certificado de Registro de Vehículo, otorgado por MINFRA, de fecha 04 de octubre 2.006. En este sentido se considera que la duda sugerida en la Experticia de Seriales N°-DF-13-SIP/002-07, no es motivo suficiente para desvirtuar la propiedad alegada.
Por los razonamientos precedentemente esbozados, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO: SE ORDENA ENTREGAR al ciudadano ANGEL RODOLFO CASTELLANOS ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N°V-3.308.779; el Vehículo, MARCA: FORD, MODELO: F-150-BARANDAS, TIPO: PICK-UP, COLOR: AZUL, AÑO: 1986, PLACAS: 40P-SAL, SERIAL DE CARROCERÍA:AJF1GG56024, SERIAL DEL MOTOR: 8Cil; CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA, propiedad acreditada según CERTIFICADO de REGISTRO de VEHICULO, N°25030325, de fecha 04 de OCTUBRE 2.006, expedido por MINFRA.
Notifique a las partes, líbrese oficio al Estacionamiento Judicial “Los Andes” de Coloncito, del Estado Táchira donde se encuentra depositado el referido vehículo, ha los fines legales consiguientes y déjese copia debidamente certificada del presente acto.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
Abg. LEYDERMAN RODRIGUEZ
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
Causa Penal Nº 7C-S-470-08