REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Veintiuno (21) de febrero de 2008
197º y 148º
CAUSA: Nº 7C-5398-05.-
AUTO DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
REPRESENTANTE FISCAL: Abogado MAYTHEN PINEDA, Fiscal Decima Sexta del Ministerio Público.
IMPUTADO: VANESSA MARGARITA FUMERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-18.191.163, residenciado en la calle principal al frente de la cancha, Santa Ana, Táchira.
DELITO: VIOLENIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
DEFENSA: Abogado, LEONARDO COLMENARES, Defensor Público.
Visto que para la fecha 01 de agosto de 2006, se encontraba fijada la celebración de la audiencia preliminar a la imputada VANESSA MARGARITA FUMERO, donde Admite los hechos que le imputa la fiscalía, por el delito de VIOLENCIA FISICA, en contra de la niña Mitchel Fumero, el Tribunal le fija un régimen de prueba de UN(01)AÑO, debiendo la acusada presentarse cada tres(03)meses, por el tribunal, para decidir observa:
Ahora bien por cuanto este Tribunal recibió comunicado de fecha 01 de diciembre de 2007, suscrito por la Oficina de Alguacilazgo por Oficio N°3470-07, el record de presentaciones impuestas a la ciudadana VANESSA MARGARITA FUMERO RIVAS, para dar cumplimiento a lo impuesto por este Tribunal.
En virtud de lo anteriormente planteado y revisadas las actuaciones, este Tribunal, concluye que la imputada VANESSA MARGARITA FUMERO RIVAS, ha cumplido efectivamente con El Régimen de Prueba establecido en fecha 01 de Agosto de 2006, por el tiempo de UN(01)AÑO y se sometió a las condiciones impuestas; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 ejusdem. Y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
UNICO: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el numeral 6° del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y EN CONSECUENCIA SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DE VANESSA MARGARITA FUMERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-18.191.163, residenciado en la calle principal, al frente de la cancha, Santa Ana del Tachira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. RODRIGO CASANOVA
LA SECRETARIO