REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 21 de febrero de 2008
197º y 148º
CAUSA: Nº 7C-428-00.-
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
REPRESENTANTE FISCAL: Abogado, GMA NINOSKA PEREZ, Fiscal VIGESIMA SEGUNDA del Ministerio Público.
IMPUTADO: ALEXIS ALBERTO RICO FERNANDEZ.
VICTIMA: PATRICIA BARRA MENDOZA.
DELITO: ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
DEFENSA: Abogado, CARMEN GISELA DE VALONGO, Defensor Público.
Visto que en fecha 26 de abril de 2005, se celebro la Audiencia Preliminar, donde el acusado, ALEXIS ALBERTO RICO FERNANDEZ, donde admitió los hechos para Suspensión Condicional del Proceso y se fijo un Plazo de Régimen de Prueba de DIECIOCHO(18)MESES, este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto este Tribunal recibió en esta fecha el record de presentaciones del ciudadano ALEXIS ALBERTO RICO FERNANDEZ, que corre en el folio 111. En virtud de lo anteriormente planteado y revisadas las actuaciones, este Tribunal, concluye que el imputado ALEXIS ALBERTO RICO FERNANDEZ, ha cumplido efectivamente con El Régimen de Prueba establecido en fecha 26 de abril de 2005, por el tiempo de DIECIOCHO(18)MESES, y se sometió a las condiciones impuestas siendo la de presentarse una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 ejusdem. Y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
UNICO: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el numeral 6° del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y EN CONSECUENCIA SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR de ALEXIS ALBERTO RICO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad NºV-9.234.202, residenciado en vía Capacho, curvas los chuchos, casa s/n Capacho Libertad, Estado Táchira, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Patricia Barra Mendoza, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. RODRIGO CASANOVA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
CAUSA 7C-458-00.-