REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, veintiuno (21) de Febrero de 2008
197º y 149º
Asunto Principal N°-7C-2005-02
Vista que en la Audiencia Preliminar de fecha 16 de febrero de 2.007, en la causa 7C-2005-02, fijada para las11:00 de la mañana del Acusado, CARLOS ALBERTO SUAREZ ESPINOZA, se observa en la boleta de Citación de fecha 15 de diciembre de 2.006, se observa que en la boleta de citación fue anexada tarjeta alusiva donde indica que Carlos Alberto Suarez había fallecido en fecha 26-07-2.003, en fecha 24 de enero de 2.007, mediante oficio N° 7C-120-07 se solicita a la Prefectura de la parroquia San Juan Bautista, San Cristóbal, el ACTA DE DEFUNCION del ciudadano CARLOS ALBERTO SUAREZ ESPINOZA, con cédula de identidad N°V-11.509.373, donde certifica el fallecimiento del referido ciudadano ocurrido el 26 de julio de 2.003.
En virtud de lo anteriormente planteado y revisadas las actuaciones, es por lo que considera este Juzgador que lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide:
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
UNICO: SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a CARLOS ALBERTO SUAREZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.509.373, por los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la familia y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º ejusdem.
Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.-
ABG. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
Abg. RODRIGO CASANOVA
SECRETARIO
CAUSA Nº: 7C-2005-02