REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Veinte (20) de Febrero de 2008
197º y 148º

CAUSA: Nº 7C-5699-05.-

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

REPRESENTANTE FISCAL: Abogado, MAYTHEN PINEDA, Fiscal Decima Sexta del Ministerio Público.

IMPUTADOS: ANTONIO MARIA CARDENAS RIVERA.

VICTIMA: LUIS ALBERTO HERNANDEZ.

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

DEFENSA: Abogado, BELKIS PEÑA, Defensor Público.

Visto que en fecha 10 de agosto de 2006, se celebro la Audiencia Preliminar, donde el acusado, ANTONIO MARIA CARDENAS RIVERA donde admitió los hechos para Suspensión Condicional del Proceso y se fijo un Plazo de Régimen de Prueba de Un (01) Año, este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto este Tribunal recibió oficio Nº 2208/07 de fecha 12/08/2007, procedente de la Oficina de Alguacilazgo, donde remiten el record de presentaciones del ciudadano ANTONIO MARIA CARDENAS RIVERA, que corre en el folio 89 y revisadas las actuaciones, este Tribunal, concluye que el referido ciudadano, ha cumplido efectivamente con El Régimen de Prueba establecido en fecha 10 de agosto de 2006, por el tiempo de Un (01) Año, y se sometió a las condiciones impuestas siendo la de presentarse una vez cada tres (03) Meses por ante la Oficina de Alguacilazgo; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 ejusdem. Y así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

UNICO: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el numeral 6° del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y EN CONSECUENCIA SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR de ANTONIO MARIA CARDENAS RIVERA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºE-81.642.451, residenciado en la calle 3 con carrera 3 casa S/N, Barrio Primero de mayo, La Fría, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Luis Alberto Cárdenas, conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL




ABG. RODRIGO CASANOVA
SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

CAUSA 7C-5699-05.-