REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Diecinueve (19) de Febrero de 2.008
195º y 146º.

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 REPRESENTANTE FISCAL: Abogada HAROLD RADAMES ACANDO JASPE, Fiscal Noveno del Ministerio Público.

 IMPUTADO: YILBER JOSE BELLO VELANDRIA.

 DELITO: AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

 DEFENSA: Abogado ROSILSE OMAÑA, Defensor Público Penal.

 VICTIMA: SHIRLLEITH BELLO VELANDRIA.

Vista la audiencia Preliminar de fecha 26 de octubre de 2006 donde el imputado YILBER JOSE BELLO VELANDRIA, admite los hechos y se DECRETA la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, con un régimen de prueba de UN (01) AÑO, este Tribunal para decidir observa:

En virtud de las consideraciones anteriores y revisadas las actuaciones, este Tribunal, concluye que el imputado YILBER JOSE BELLO VELANDRIA, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 26-10-2006; es decir, con las condiciones de: 1. Presentarse cada TRES (03) MESES, ante el Tribunal tal como consta en el folio 66, que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano YILBER JOSE BELLO VELANDRIA, venezolano, natural de la Fría, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NV-15.685.148, nacido en fecha 05-06-1982, residenciado en el Barrio las Delicias, carrera 13 entre calles 9 y 10 La Fría, Estado Táchira. por la comisión del delito de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana SHIRLLEITH BELLO VELANDRIA; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba impuesto el día 26-10-2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL






ABG. RODRIGO CASANOVA
SECRETARIO



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado


CAUSA 7C-5889-05