REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-


San Cristóbal, 20 DE Febrero DEL 2008
196º y 147º


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de la causa signada con el número 5C-10162/08, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 DE LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA. Hecho Ocurrido En Fecha: 02-07-2003, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 20-02-2008 transcurrido un tiempo de CINCO AÑOS, CINCO MESES Y DIECIOCHO DIAS siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal,
Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este


JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida CARLOS RODRIGO CHACON, por el delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de: MONCADA CHACON YOSMARY, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ DE CONTROL N°5

LA SECRETARIO
ABG. HECTOR 0CHOA
5C-10162/08