REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 5

San Cristóbal, 20 de Febrero de 2.008
197º y 148º

Visto el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal Tercero del Ministerio Público, en la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Consta al folio 1 Auto de Denuncia, de fecha 09-07-2005, la cual entre otras cosas señal lo siguiente: los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurren en las siguientes circunstancias de tiempo, modo y lugar. “…la parte exterior de la sede policial para la cual laboro fui a buscar su cartera pero no la encontré agregando que no tenía conocimiento de donde se extravió, pregunto a su compañeros pero ninguno le dio razón
Este despacho Fiscal en Fecha 09-07-2005 ordeno el inicio de la investigación respectiva donde se practico la siguiente diligencia:
En fecha 24 de Marzo fue entrevistado el ciudadano ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penal y Criminalísticas, Sub delegación San Cristóbal, donde manifestó que desea dar por concluida la presente por cuanto lo que interesaba era recuperar sus documentos personales pero no le fue posible.
Analizadas como han sido las diligencias practicada se observa que hecho objeto del proceso se realizo pero no es típico, Por lo tanto, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento en la presente causa, conforme al artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por lo antes señalado, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de NO ES TIPICO, en perjuicio del EDGAR HERNANDEZ MOTA de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión, déjese copia la presente decisión.


ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL




ABG. HECTOR OCHOA
SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



Causa Nº 5C-10109/08