REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 5

San Cristóbal, 20 de Febrero de 2.008
197º y 148º

Visto el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público, en la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Consta al folio 2 Auto de Entrevista, de fecha 30-09-2007, la cual entre otras cosas señal lo siguiente: los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurren en las siguientes circunstancias de tiempo, modo y lugar. “…El dia 27-de Septiembre se encontraba prsente en una actividad dl Consejo Comunal de dicha localidad a los fines de poner en conocimiento a la comunidad sobre los programas pautados en el ente al cual se encuentra ascrito. En el lugar se presento un incombeniente con la ciudadana AMARY VERA y la Sr. DORIS ROMERO, quienes por cuestión políticas mantuvieron hacia el denunciante una actitud alterada, ofuscada y amenazadora por diferencias de criterio, es todo.
De manera que en atención a la anterior disposición se precisa entonces el estudio y consideración de los elementos de juicio constante en autos, este Representate dl Ministerio Publico considera que los hechos denunciados por el ciudadno VICTOR RAUL CORREDOR CUELLAR, se refieren a Amenazas a la vida.



Analizadas como han sido las diligencias practicada se observa que hecho objeto del proceso se realizo pero no es típico, Por lo tanto, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento en la presente causa, conforme al artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por lo antes señalado, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a AMARY VERA Y DORIS ROMERO, por la presunta comisión del delito de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, en perjuicio del VICTOR RAUL CORREDOR CUELLAR de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión, déjese copia la presente decisión.


ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL




ABG. HECTOR OCHOA
SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



Causa Nº 5C-10104/08