REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTDAO TACHIRA.

San Cristóbal, 18 de Febrero del 2008
197° Y 149°

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, por medio del cual requiere de este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa:

Por ante esta Representación Fiscal investigación Nº 20-F22-0382-05, la cual fue iniciada por este despacho fiscal, en fecha 07-07-2005, en virtud de la denuncia interpuesta ante la Fiscalía Vigésima Segunda del ministerio público, por el (la) ciudadano (a), YORLEYSA YASMIN MEDINA BUSTAMANTE, 14 años de edad soltera, domestica titular de la C.IV- 23140870 residenciada en sector La Montañita parte alta calle Los Ángeles casa S/N Municipio Torbes del Edo. Táchira. Quien manifestó lo siguiente “ A las 9 horas de la noche yo estaba en la casa de mi novio de nombre YIMMI y subía para la casa de mi tía y el esposo de WENDY nos dijo que ella lo había tratado mal y se fue para la casa de ella nosotras nos quedamos en la escalera hablando MLLY y FREDDY cuando ella bajaba entonces MILLY nos dijo que nos escondiéramos porque ella peleaba con cuchillos y ella la conocía como era, fue cuando nos escondimos en un monte ahí duramos como 15 minutos luego yo Salí ella me dijo que le contara la verdad yo le dije que yo había ido para la casa de ella a decirle al marido que le mandara la plata del arreglo de los pantalones a la señora CHELA y el estaba viendo una película y nos dijo que pasáramos y la viéramos, cuando termino la película los niños de el empezando a decir que pusiera una película pornográfica yo le dije que los niños no podían ver eso entonces sacamos los niños y vimos como la mitad de la película después MILLY y Yo nos fuimos y FREDDY se quedo en la casa arreglándola cuando termine hablar WENDY con su hermana AMBAR me cayeron a golpes me dijeron que si yo no me quitaba la ropa me iba a ir peor yo me quite la ropa y quede en ropa interior y ella me arranco el sostén y me decía que llamara a MILLY porque si no aparecía le iba a ir peor y que mañana cuando apareciera le iba a ir peor que a mi después me bajo por las escaleras desnudas y me dijo que si no bajaba ella me iba a lanzar yo baje di la vuelta y ella se metió para la casa yo fui al lugar donde ellas me agredieron a buscar la ropa y no conseguí nada luego fui para donde MILLY y ella me prestó ropa…..Omissis”
En este orden de ideas, se solicita practicar el reconocimiento Médico Legal de fecha 08-07-2005 a la Adolescente YORLEYSA YASMIN MEDINA BUSTAMANTE, en el cual consta lo siguiente:
SUTURADA EN DORSO DE ANTEBRAZO IZQUIERDO, ESCORIACIONES LINIALES DE APROXIMADAMENTE VEINTE (20) cms DE LONGITUD LOCALIZADAS: DORSO DE ANTEBRAZO DERECHO, DORSO DE AMBOS BRAZOS, TORAX VENTRAL LATERAS IZQUIERDO. EXODONCIA AGUDA TOTAL DEL INCISIVO SUPERIO IZQUIERDO SURGIERON ATENCION POR ODONTOLOGO NECESARIA MAS O MENOS DIEZ (10) DE ATENCION MEDICA SALVO COMPLICACIONES SECUELAS SE INFORMARAN.
Cursa en Autos de Actas de investigación penal de fecha 22-07-2005 suscritas por el funcionario YOEL DAVILA, adscrito al cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, donde consta entre otras cosas lo siguiente ”Nos dirijimos hasta el inmueble del adolescente YORLEYSA YASMIN MEDINA BUSTAMANTE, victima en el presente caso donde al tocar las puertas fuimos recibidos por la referida joven igualmente la referida adolescente nos acompaño hasta la residencias de las ciudadanos referidas como AMBAR Y WENDY, imputadas en el presente caso haci como el ciudadano FREDDY quien también tiene conocimiento sobre el hecho que se investigan presente en el citado inmueble se constato de que el mismo se encontraba deshabitado para el momento manifestando la adolescente MILEYDI YANETH CASAÑEDA que solamente conoce a los referidos ciudadanos por sus nombres señalados anteriormente….Omissis.
Ahora bien observa este Juzgador una vez revisadas las presentes actuaciones que las diligencias realizadas no son suficientes para acusar a persona alguna, ya que no existen suficientes elementos de convicción para la determinación del hecho punible ni su autoría existiendo la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación lo cual conlleva a una falta de certeza tanto de la determinación científica del delito y sus autores participes. En Consecuencia lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, Conforme el articulo 318 ordinal 4° Y ASI SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a POR IDENTIFICAR, por el presunto delito de LESIONES, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL




ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumple con lo ordenado


Causa No. 5C-10118-08