REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 22 de Febrero de 2008

AUTO DE DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA.
FISCAL: ABG. CARLOS COLMENARES GAITAN.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES.
IMPUTADO: EXAR ELI HIGUERA.
DEFENSOR: ABG. EDUARDO ALBERTO RAMIREZ GUEVARA.
SECRETARIO: ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

Los hechos que dieron origen a la presente averiguación, ocurrieron el 25 de Marzo de 2007, específicamente por el acta de denuncia interpuesta ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por parte del ciudadano FREDDY ANTONIO VELANDRIA ONTIVEROS, plenamente identificado en autos, donde manifiesta que siendo aproximadamente las siete y treinta horas de la noche, el ciudadano EXAR ELI HIGUERA ROJAS, propietaria de la Bodega ubicada en la calle 4 con carrera 8, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, lo agredió físicamente en el momento en que el ciudadano denunciante le solicito la venta de una bebida alcohólica, petición a la cual el ciudadano imputado reaccionó con una actitud agresiva, que trajo en consecuencia que la víctima resultara lesionada.
De lo anterior, este Juzgador encuentra que la Calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado EXAR ELI HIGUERA ROJAS, quien es Venezolano, nacido en fecha 19-03-1967, de 39 años de edad, de profesión u oficio chofer, residenciado en calle 4 casa N° 8-50, Táriba, Teléfono 0416-6766124, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FREDDY ANTONIO VELANDRIA, EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.

Encuentra quien aquí decide, que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado EXAR ELI HIGUERA ROJAS, identificado anteriormente, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FREDDY ANTONIO VELANDRIA; Se ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.



B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:

B.1.- ADMITE:
B.1.2.- Las Testimoniales: Declaración de las ciudadanas Julien Chacón y Francy Contreras; expertas adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del ciudadano FREDDY ANTONIO VELANDRIA ONTIVEROS, del Medico Forense Dr. Carlos Camargo Méndez, adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, testimonio del ciudadano Eliecer Duran Beltrán.
Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:

El imputado EXAR ELI HIGUERA ROJAS, identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el delito imputado es el de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Freddy Antonio Velandria, cuya pena no excede de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado EXAR ELI HIGUERA ROJAS, quien es Venezolano, nacido en fecha 19-03-1967, de 39 años de edad, de profesión u oficio chofer, residenciado en calle 4 casa N° 8-50, Táriba, Teléfono 0416-6766124, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FREDDY ANTONIO VELANDRIA, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones cada treinta (30) días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.
2.- Prohibición de tener contacto con la víctima.
3.- No ingerir bebidas alcohólicas expuesto a la exhibición pública.
4.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Táchira.

Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN:
A.1- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, al imputado EXAR ELI HIGUERA ROJAS, quien es Venezolano, nacido en fecha 19-03-1967, de 39 años de edad, de profesión u oficio chofer, residenciado en calle 4 casa N° 8-50, Táriba, Teléfono 0416-6766124, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FREDDY ANTONIO VELANDRIA, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
B.-DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:
B.1.- ADMITE:
B.1.2.- Las Testimoniales: Declaración de las ciudadanas Julien Chacón y Francy Contreras; expertas adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del ciudadano FREDDY ANTONIO VELANDRIA ONTIVEROS, del Medico Forense Dr. Carlos Camargo Méndez, adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, testimonio del ciudadano Eliécer Duran Beltrán.

Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado EXAR ELI HIGUERA ROJAS, quien es Venezolano, nacido en fecha 19-03-1967, de 39 años de edad, de profesión u oficio chofer, residenciado en calle 4 casa N° 8-50, Táriba, Teléfono 0416-6766124, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FREDDY ANTONIO VELANDRIA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones cada treinta (30) días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.
2.- Prohibición de tener contacto con la víctima.
3.- No ingerir bebidas alcohólicas expuesto a la exhibición pública.
4.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Táchira.

Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones. Terminó, se leyó y conformes firman:





ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL





ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-8819-08