REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 21 de Febrero 2008.
197° y 148°

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, ABG. José Luis García Tarazona, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por los ciudadanos TEOTISTE ROSALES DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-2.552.918 y HONORIO JOSÉ ZAMBRANO ROSALES, venezolano, titular de la cedula V-8.098.308. Siendo los hechos:

Los denunciantes TEOTISTE ROSALES DE ZAMBRANO y HONORIO JOSÉ ZAMBRANO ROSALES, acuden ante el despacho de la Fiscalía del Ministerio Público, donde manifestaron: “El día domingo 20-05-2007, siendo las 06:00 pm, la señora Ismelda Romero Vega, por varias ocasiones intento agredir físicamente a la señora Teotiste Rosales de Zambrano, y a la vez amenaza de muerte, estando la señora Ismelda Romero Vega, bajo los efectos del alcohol y llegando del río con sus hijas y amistades la señora empezó a maldecir y jurar que la iba a matar que no iba a descansar hasta que lo hiciera y tuviera la oportunidad.

De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte infine, este Tribunal para resolver observa:


Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)


Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, donde se encuentra un obstáculo legal ya que cuya acción esta evidentemente prescrita, en consecuencia se desestima la denuncia, interpuesta por los ciudadanos TEOTISTA ROSALES DE ZAMBRANO y HONORIO JOSÉ ZAMBRANO ROSALES ya identificados en auto. Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por los ciudadanos TEOTISTE ROSALES DE ZAMBRANO y HONORIO ZAMBRANO, venezolanos, titular de la cedula V-2.552.918, y V-8.098.308, respectivamente, con residencia en el Barrio Santo Domingo, Carrera 17, N° 0-20, San Juan de Colon, Estado Táchira.

Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.

REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ DE CONTROL No. 3



Abg. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO.
CAUSA : 3C-8863-08