REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº III
San Cristóbal, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º

Vista la petición hecha por la ciudadana SUSDEY FABIOLA OTOLORA ARREDONDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.230.840, asistida en este acto por el Abogado JUAN ALEJANDRO VASQUEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.440, con domicilio procesal en la Quinta Avenida Edif. Carmina, calles 11 y 12, Piso 1, Oficina 11, Cristóbal, Estado Táchira, mediante la cual solicita al Tribunal la entrega formal de un vehículo, cuyas características son: se trata de un vehículo Clase AUTOMÓVIL, Uso PARTICULAR, Tipo SEDAN, Marca CHEVROLET, Modelo MALIBU, Año 1978, Color BLANCO, Serial del Motor 4FM301769, Serial de Carrocería 1T19MHV116933, Placas: APE-830; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 13 de Julio de 2007, siendo aproximadamente las once y treinta de la noche, la comisión actuante integrada por los funcionarios Sgto 2do Quintero Fidel, y Distinguido Medina Rafael, adscritos al Puesto de Transito de Táriba, Municipio Cárdenas Estado Táchira, cuando recibieron reporte que se trasladaran a la Avenida Antonio José de Sucre, donde había ocurrido un accidente de transito, donde nos informaron que en accidente resulto una persona muerta y dos personas lesionadas, en el vehículo se encontraron elementos probatorios del hecho, donde resultaron encontrar el documento de propiedad del vehículo en cuestión, propiedad de la ciudadana SUSDEY FABIOLA OTOLORA ARREDONDO, portadora de la cédula de identidad N° V-12.230.840, presentando el vehículo daños en su parte delantera, fractura del parabrisa y abolladura del techo a causa del impacto de 35, 60 metros, la ciudadana SUSDEY FABIANA OTOLORA ARREDONDO, informo ser la acompañante del ciudadano GIL AUGUSTO SILVA, portador de la cédula de identidad N° V-11.040.323, quien era el conductor del vehículo placas APE-830.

Al folio once (11) corre inserta Acta de Experticia de Reconocimiento de Seriales, de fecha 19 de Julio de 2007, suscrita por el Funcionario Miguel Jaimes Rondon, donde se concluye lo siguiente: Se determino la Originalidad en su serial de chasis y chapa serial de carrocería, Serial de Motor con su serial con troquel en bajo relieve se encuentra en su estado original.
Al folio diecinueve (19), corre inserto Oficio N° 439/2007, de fecha 24 de Agosto de 2007, suscrito por la Abg. Yorelys Salcedo, en su carácter de Notario Publica Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en el que informa que no es posible eviarle a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Copia Certificada del Documento solicitado segun Oficio N° 20F2-3955-2007, de fecha 15-08-2007, por cuanto en dicha notaria no existe el Tomo 174 A.

Ahora bien, una vez analizados los folios que integran la presente solicitud; este tribunal considera pertinente NEGAR la entrega del vehículo en cuestión, hasta tanto la persona interesada consigne a éste despacho, Copia Certificada (de fecha reciente posterior a la decisión de este Tribunal) del Documento de Compra- Venta del Vehículo. Así se decide.

POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: UNICO.- Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo, cuyas características son: Clase AUTOMÓVIL, Uso PARTICULAR, Tipo SEDAN, Marca CHEVROLET, Modelo MALIBU, Año 1978, Color BLANCO, Serial del Motor 4FM301769, Serial de Carrocería 1T19MHV116933, Placas: APE-830; realizada por la ciudadana SUSDEY FABIOLA OTALORA ARREDONDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.230.840, asistida en este acto por el Abogado Juan Alejandro Vasquéz, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.440. Y así decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para los fines legales consiguientes.





ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-SC-696-08