REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES.

San Cristóbal, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º


AUTO DE APERTURA A JUICIO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. JUAN GUTIERREZ MEDINA
DELITO: LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA y EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICACIONES.
IMPUTADOS: ELIANA VIRGINIA MORENO LARA y RAUL EVENCIO VIVAS CHACÓN
DEFENSORES: ABG. DANIEL PEREZ AVENDAÑO y CAROLLYN GUERRERO DIAZ
SECRETARIO: ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ.

Celebrada la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada, en contra de los imputados ELIANA VIRGINIA MORENO LARA, venezolana, natural del Pao, Estado Bolívar, nacida en fecha 09-09-1972, de 35 años de edad, casada, de profesión u oficio Abogada, residenciada en Residencias Don Luis, Edificio Río Uribante, Apartamento 75, Piso 7, Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, y RAUL EVENCIO VIVAS CHACÓN, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-12-1951, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.790.977, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización La Cordelera, casa D-39, Cordero, Estado Táchira, por la comisión del delito de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA y EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICACIONES, previstos y sancionados en los artículos 72 y 77 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con la norma concursal prevista en el artículo 88 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal observa:

PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- EN CUANTO A CALIFICACIÓN JURÍDICA:

Los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron a consecuencia de la denuncia interpuesta por la ciudadana NILSA DEL ARMEN RAMIREZ CHACÓN, propietaria del Club Deportivo LA LOMA, ubicado en la población de Cordero, Estado Táchira, se presento al Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial el 13-12-06, y formulo denuncia en contra de los funcionarios ELIANA MORENO y RAUL VIVAS, quienes para la fecha ocupaban los cargos de Sindica Procuradora y Fiscal de Licores de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello, respectivamente por cuanto el día 30-08-06, se presento esta ciudadana a dicha alcaldía con la finalidad de tramitar la Renovación de la Licencia de Licores de su establecimiento comercial,, razón por la cual fue atendida por los nombrados funcionarios, quienes le exigieron la cantidad de seis millones trescientos mil bolívares, para la expedición de la licencia en cuestión.

De lo anterior, este Juzgador encuentra que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, a los imputados ELIANA VIRGINIA MORENO LARA, venezolana, natural del Pao, Estado Bolívar, nacida en fecha 09-09-1972, de 35 años de edad, casada, de profesión u oficio Abogada, residenciada en Residencias Don Luis, Edificio Río Uribante, Apartamento 75, Piso 7, Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, y RAUL EVENCIO VIVAS CHACÓN, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-12-1951, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.790.977, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización La Cordelera, casa D-39, Cordero, Estado Táchira, por la comisión del delito de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA y EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICACIONES, previstos y sancionados en los artículos 72 y 77 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con la norma concursal prevista en el artículo 88 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se ADHIERE a la misma. Y así se decide.
De las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que fueron señaladas anteriormente; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por el Representante Fiscal, en contra de los imputados ELIANA VIRGINIA MORENO LARA, venezolana, natural del Pao, Estado Bolívar, nacida en fecha 09-09-1972, de 35 años de edad, casada, de profesión u oficio Abogada, residenciada en Residencias Don Luis, Edificio Río Uribante, Apartamento 75, Piso 7, Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, y RAUL EVENCIO VIVAS CHACÓN, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-12-1951, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.790.977, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización La Cordelera, casa D-39, Cordero, Estado Táchira, por la comisión del delito de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA y EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICACIONES, previstos y sancionados en los artículos 72 y 77 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con la norma concursal prevista en el artículo 88 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que ha de ADMITIRSE; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide.

B.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
B.1.- ADMITE:
B.1.1. Las testimoniales de: Funcionario Jhon Jairo Jaimes, adscrito al Laboratorio de Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Sub Inspector Mayra Díaz.
B.1.2 Testimonio como victima de la ciudadana NILSA DEL CARMEN RAMIREZ CHACÓN y LUIS MARTIN ORTEGA
Declaración de la ciudadana ELVA DEL CARMEN GONZALEZ DE PÉREZ.
B1.3 Testimonio del Inspector de Rentas y Licores de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello, LUIS SANGUNO
Declaración de la Abg. THAIS CABELLO, Declaración de RAIMA PEREZ, declaración de la Alcaldesa del Municipio Andrés Bello, CARMEN ZORAYA QUINTERO, de la Directora de Administración YURMA ROSA AGUILAR, y de la Directora de Recursos Humanos NORIS ROMERO.
B.1.4. Las Documentales:
- Recibos de Pago N° 12-020846 y 12-018480, de fecha 30/08/2006.
- Providencia Administrativa N° MABS de fecha 30-08-06.
- Licencias Provisionales para el expendio de Bebidas Alcohólicas, de fecha 23-06-06, y 30-08-06.
- Certificación de Cargos de fecha 25-01-07, suscrita por David Morales Labrador.
- Expediente Administrativo formado por la Alcaldía del Municipio Andres Bello, con ocasión de la tramitación o solicitud que hiciera la ciudadana Nilsa Ramírez.
- Documento Público, inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el número 106.
Pruebas de la Defensa:
Testimoniales: testimonio de la ciudadana CRUZ FELINA ESTUPIÑAN
Documentales: Licencia Provisional para el expendio de Bebidas Alcohólicas, expedida por el Club Nuestro Ensueño.

Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL:
Este Tribunal, MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PROVATIVA DE LIBERTAD, a los imputados ELIANA VIRGINIA MORENO LARA, venezolana, natural del Pao, Estado Bolívar, nacida en fecha 09-09-1972, de 35 años de edad, casada, de profesión u oficio Abogada, residenciada en Residencias Don Luis, Edificio Río Uribante, Apartamento 75, Piso 7, Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, y RAUL EVENCIO VIVAS CHACÓN, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-12-1951, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.790.977, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización La Cordelera, casa D-39, Cordero, Estado Táchira, por la comisión del delito de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA y EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICACIONES, previstos y sancionados en los artículos 72 y 77 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con la norma concursal prevista en el artículo 88 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


TERCERO: DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL, para los acusados ELIANA VIRGINIA MORENO LARA, venezolana, natural del Pao, Estado Bolívar, nacida en fecha 09-09-1972, de 35 años de edad, casada, de profesión u oficio Abogada, residenciada en Residencias Don Luis, Edificio Río Uribante, Apartamento 75, Piso 7, Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, y RAUL EVENCIO VIVAS CHACÓN, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-12-1951, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.790.977, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización La Cordelera, casa D-39, Cordero, Estado Táchira, por la comisión del delito de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA y EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICACIONES, previstos y sancionados en los artículos 72 y 77 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con la norma concursal prevista en el artículo 88 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:
A.- ADMITE: la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público a los imputados ELIANA VIRGINIA MORENO LARA, venezolana, natural del Pao, Estado Bolívar, nacida en fecha 09-09-1972, de 35 años de edad, casada, de profesión u oficio Abogada, residenciada en Residencias Don Luis, Edificio Río Uribante, Apartamento 75, Piso 7, Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, y RAUL EVENCIO VIVAS CHACÓN, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-12-1951, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.790.977, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización La Cordelera, casa D-39, Cordero, Estado Táchira, por la comisión del delito de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA y EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICACIONES, previstos y sancionados en los artículos 72 y 77 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con la norma concursal prevista en el artículo 88 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
B.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
B.1.- ADMITE:
B.1.1. Las testimoniales de: Funcionario Jhon Jairo Jaimes, adscrito al Laboratorio de Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Sub Inspector Mayra Díaz.
B.1.2 Testimonio como victima de la ciudadana NILSA DEL CARMEN RAMIREZ CHACÓN y LUIS MARTIN ORTEGA
Declaración de la ciudadana ELVA DEL CARMEN GONZALEZ DE PÉREZ.
B1.3 Testimonio del Inspector de Rentas y Licores de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello, LUIS SANGUNO
Declaración de la Abg. THAIS CABELLO, Declaración de RAIMA PEREZ, declaración de la Alcaldesa del Municipio Andrés Bello, CARMEN ZORAYA QUINTERO, de la Directora de Administración YURMA ROSA AGUILAR, y de la Directora de Recursos Humanos NORIS ROMERO.
B.1.4. Las Documentales:
- Recibos de Pago N° 12-020846 y 12-018480, de fecha 30/08/2006.
- Providencia Administrativa N° MABS de fecha 30-08-06.
- Licencias Provisionales para el expendio de Bebidas Alcohólicas, de fecha 23-06-06, y 30-08-06.
- Certificación de Cargos de fecha 25-01-07, suscrita por David Morales Labrador.
- Expediente Administrativo formado por la Alcaldía del Municipio Andrés Bello, con ocasión de la tramitación o solicitud que hiciera la ciudadana Nilsa Ramírez.
- Documento Público, inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el número 106.
Pruebas de la Defensa:
Testimoniales: testimonio de la ciudadana CRUZ FELINA ESTUPIÑAN
Documentales: Licencia Provisional para el expendio de Bebidas Alcohólicas, expedida por el Club Nuestro Ensueño.

Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD: a los acusados ELIANA VIRGINIA MORENO LARA, venezolana, natural del Pao, Estado Bolívar, nacida en fecha 09-09-1972, de 35 años de edad, casada, de profesión u oficio Abogada, residenciada en Residencias Don Luis, Edificio Río Uribante, Apartamento 75, Piso 7, Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, y RAUL EVENCIO VIVAS CHACÓN, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-12-1951, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.790.977, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización La Cordelera, casa D-39, Cordero, Estado Táchira, por la comisión del delito de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA y EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICACIONES, previstos y sancionados en los artículos 72 y 77 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con la norma concursal prevista en el artículo 88 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide
TERCERO: Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL, para los ciudadanos ELIANA VIRGINIA MORENO LARA, venezolana, natural del Pao, Estado Bolívar, nacida en fecha 09-09-1972, de 35 años de edad, casada, de profesión u oficio Abogada, residenciada en Residencias Don Luis, Edificio Río Uribante, Apartamento 75, Piso 7, Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, y RAUL EVENCIO VIVAS CHACÓN, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-12-1951, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.790.977, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización La Cordelera, casa D-39, Cordero, Estado Táchira, por la comisión del delito de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA y EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICACIONES, previstos y sancionados en los artículos 72 y 77 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con la norma concursal prevista en el artículo 88 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesa Penal, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley.
Quedan notificadas las partes con la lectura del presente auto. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y publíquese.





ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL






ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
CAUSA PENAL N° 3C-8546-07
Auto de Apertura a Juicio