REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, 26 de Febrero de 2008
197º y 148º.

RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por los Abg. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNÍA y CARLOS EDUARDO COLMENARES GAITÁN, con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Táchira, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONA INDETERMINADA, por uno de los delitos contra las personas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Cursó por ante esa representación fiscal, investigación 20-F1-1103-04, como consecuencia de la trascripción de novedad del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas de fecha 03 de Noviembre de 2.004, suscrita por el funcionario GERON CONTRERAS, adscrito a ese despacho, en la cual deja constancia y que textualmente dice: Fecha 03-11-2004, Numeral 69; hora 21:40, donde se recibe una llamada telefónica de parte del funcionario JOSÉ CAMARGO, adscrito a la red de emergencias Táchira 171 de esta ciudad, informando que en el sector San Rafael Vía Cordero, Calle Principal, Vereda 6, dentro de la residencia se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino quien presuntamente había fallecido por ahorcamiento, desconociendo mas detalles al respecto.
Ordenado el inicio de la correspondiente investigación se comisionó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para la práctica de las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos.

De las diligencias practicadas y en virtud de tales la representación fiscal hace tal solicitud, basada en 1- TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD S/N, de fecha 03 de Noviembre de 2.004, suscrita por el funcionario GERSON CONTRERAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual dejó constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos narrados. 2- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 04 de Noviembre de 2.004 suscrita por el funcionario JOSÉ ARAQUE BOHORQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual deja constancia de haberse trasladado en compañía del funcionario JOSÉ ARMANDO RUIZ, en la Unidad P-30207 hacia el Municipio Cárdenas, Sector San Rafael Vía Cordero, Calle Principal, Vereda 6 Estado Táchira, relacionado con el levantamiento del cadáver; así como entrevistas con tres personas que se encontraban dentro de la vivienda. 3- INSPECCIÓN N° 5380, de fecha 03 de Noviembre de 2.004, suscrita por los funcionarios JOSÉ ARMANDO RUIZ y JOSÉ ARAQUE, lo cual dejan constancia del sitio donde ocurrió presuntamente el hecho. 4- ACTA DE INSPECCIÓN N° 5379, de fecha 05 de Noviembre de 2.004, suscrita por los funcionarios JOSÉ ARMANDO RUIZ y JOSÉ ARAQUE, donde dejan constancia de las características del cadáver. 5- INVESTIGACIÓN PENAL N° 30380, de fecha 08-11-2.004, suscrita por el Abg. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNÍA, adscrito a la Fiscalía del Ministerio Público, donde solicita el inicio de las investigaciones. 6- ACTAS DE INVESTIGACIÓN, referidas a las entrevistas de las tres personas que se encontraban en el inmueble donde presuntamente ocurrieron los hechos. 7- INFORME PERICIAL N° 4481 de fecha 17-11-2.004, suscrito por el funcionario GERSON MARTÍNEZ DÍAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 8- ACTA DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 006036, de fecha 17-11-2.004, suscrita por la Dra. ANA CECILIA RINCÓN BRACHO, adscrita al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión de un delito contra las personas que constituirá el objeto del proceso no se materializó, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidencio la comisión de delito alguno, por cuanto si se verificó la muerte de una persona, pero no quedó demostrado durante la fase de investigación, la acción u omisión que de manera intencional o culposa haya podido ejercer un tercero, así como tampoco la ayuda o inducción al suicidio. Por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONA INDETERMINADA, por la presunta comisión de un delito contra las personas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 Ejusdem. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente Causa a favor de PERSONA INDETERMINADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.





ABG. JOSÉ HUMBERTO CÁCERES MALDONADO
JUEZ DE CONTROL Nº 02




ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA