REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 21de Febrero de 2008
198º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : 2C-8522-2008
ASUNTO : 2C-8522-2008
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por la Abg. REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ Fiscal Tercero del Ministerio Público, de fecha 21 de Enero del 2008, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano GABRIEL VILLABONA CARREÑO, quien dijo ser de Nacionalidad Colombiana, titular de la Cedula de Identidad N° E-81.702.856, de cuarenta y dos (42) años de edad; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, el Tribunal para decidir observa:
RELACIÓN FACTICA
La presente causa se inicia en fecha 2 de Octubre del 2001, cuando se presento la ciudadana María Rivas Quiñones a fin de denunciar al ciudadano imputado quien fue su concubino, expresando lo siguiente: “…este se introdujo en el cuarto donde yo vivía alquilada y sustrajo utensilios de cocina, una licuadora, una platillera, una cama con su colchón, tres gavetas, una bombona de gas y prendas de vestir.”
Con posterioridad, se llevo a cabo 1.- Inspección Ocular en fecha 10 de octubre del 2001, en el lugar de los hechos, 2.- Entrevista de fecha 15 de Octubre del 2001 realizada al ciudadano Gabriel Villabona Carreño, 3.- Entrevista de fecha 29 de Octubre del 2001, realizada a la ciudadana María Rivas Quiñones.
DEL DERECHO
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que la Fiscalía solicita el sobreseimiento por el numeral 1 del artículo 318 del código adjetivo penal; conforme las actuaciones cursantes en autos se observa que se evidencia la inexistencia de hecho alguno que pudiese generar el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público en contra de GABRIEL VILLABONA CARRENO y en consecuencia no se le puede atribuir delito alguno al imputado, toda vez que los hechos ocurridos no encuadran en un tipo penal, debido a que no se logro recabar elemento alguno que indique que los mismos eran propiedad de la ciudadana María Rivas Quiñones, por cuanto no consigno factura de adquisición de los mismos, a los efectos de verificar que los mismos fueron adquiridos antes de que cohabitara con el ciudadano imputado, todo lo anterior, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 318 del código adjetivo penal. Por esta razón, quien aquí decide considera que calzando los hechos con el derecho, como ocurre en el caso de marras, lo procedente es, atendiendo principios de celeridad y economía procesal, considerar con lugar la petición, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 eiusdem. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GABRIEL VILLABONA CARREÑO, quien dijo ser de Nacionalidad Colombiana, titular de la Cedula de Identidad N° E-81.702.856, de cuarenta y dos (42) años de edad; por cuanto los hechos objeto del proceso no se realizaron y no es posible determinar hecho punible alguno, no pudiéndose generar el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Publico; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se concluyó que no se logro comprobar la propiedad, a los efectos de verificar que los mismos fueron adquiridos antes que cohabitara con el imputado quien fue su concubino.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley.
Cúmplase.

Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. Peggy Pacheco de Araque
SECRETARIA