REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

ACTA DE VERIFICACION SUSPENSION
CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ : ABG. LUPE FERRER ALCEDO
FISCAL: ABG. NANCY ISBELIA BOLIVAR PORTILLA
DEFENSORA: ABG. LUIS MORA
ACUSADO: ARELLANO MONCADA LEVIS WOLFANG
SECRETARIO: ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO


En la audiencia del día de hoy, en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil ocho, siendo el día señalado para que tengo lugar AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa Penal Nº 1C-5501-04, seguida al acusado ARELLANO MONCADA LEVIS WOLFANG. El ciudadano Juez procedió a señalar a las partes presentes el motivo de la presente audiencia el cual es el de verificar el cumplimiento de las Condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, en la audiencia celebrada en fecha 30 de Mayo de 2006, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DIAS, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentarse sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2.- Participar en el Programa “Táchira Bonito”. 3.- Prohibición de verse incurso en la comisión de otro hecho delictivo. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se hicieron presentes la Fiscal Undécima del Ministerio Público abogada Flor Maria Torres, el acusado ARELLANO MONCADA LEVIS WOLFANG. Luego de ello le cede el derecho de palabra al acusado ARELLANO MONCADA LEVIS WOLFANG, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente expuso: “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impusieron, manifiesto que consigno en este acto la constancia del trabajo en Táchira Bonito, es todo”. Luego de ello se le cede el derecho de palabra al abogado Luís Mora, defensor Privado, quien expuso: ”Visto que mi representado manifestó que ha cumplido con todas las obligaciones que le impuso el Tribunal en fecha 30 de Mayo de 2006, es por lo que pido se dicte la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento y copia de la presente acta, es todo”. Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abogada Flor Maria Torres, quien expuso: ”Visto que se ha comprobado que el acusado cumplió con las obligaciones de presentación que le impuso el Tribunal para la Suspensión Condicional del Proceso, no me opongo a que se decrete el respectivo sobreseimiento con los efectos legales pertinentes, es todo”. El Tribunal visto lo manifestado por las partes, procede a señalar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión la cual será publicada por auto separado, quedando debidamente notificadas las partes. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ARELLANO MONCADA LEVIS WOLFANG, en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 219 Y 415 del Código Penal. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ARELLANO MONCADA LEVIS WOLFANG, en virtud de el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 219 Y 415 del Código Penal. Se le dio lectura al acta, siendo así notificadas las partes y conformes firman.




ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL









ABG. FLOR MARIA TORRES
FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO





ARELLANO MONCADA LEVIS WOLFANG
ACUSADO







P.I. P.D.





ABG. LUIS MORA
DEFENSOR PÚBLICO






ABG. REINALDO J. CHACON PACHECO
SECRETARIO





CAUSA: 1C-5501-04