En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Seis (06) de Febrero del año dos mil ocho, a las 2:00 p.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 3:00 p.m., en un Bien Inmueble ubicado en la carrera 3, Nº 7-301, vía principal San Antonio Ureña, Barrio La Guajira, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la Causa en el juicio seguido por el ciudadano JOSE ALBERTO CARRILLO, contra el ciudadano YESID VERGEL NAVARRO, por COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, Expediente Nº1573-2008. Está presente el ciudadano JOSE ALBERTO CARRILLO OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.061.112, domiciliado en Ureña, Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistido por el ciudadano CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.192.816, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.70.212, domiciliado en Ureña, Estado Táchira. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano YESID VERGEL NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.688.401, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Se procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.974-580, domiciliado en San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de noviembre de 2004, por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado se hace presente el ciudadano JAIME PEREZ GALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.209.705, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.212, domiciliado en Ureña, Estado Táchira, quien asiste en este acto al ciudadano YESID VERGEL NAVARRO, ya identificado, en su carácter de Parte Demandada, quien solicita el derecho de palabra y cedida que le fue expone: “A los fines de conciliar en este proceso así como evitar procesos eventuales o futuros con el ciudadano JOSE ALBERTO CARRILLO OLIVEROS, ofrezco y hago entrega en este acto de un (1) cheque, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.500,oo), de esta misma fecha, signado con el Nro. 84610369, librado contra la cuenta corriente Nro. 00070035560000033142, del Banco BANFOANDES, con la clausula “No Endosable”, de la cual soy titular, a nombre de JOSE ALBERTO CARRILLO OLIVEROS, para ser presentado por taquilla en fecha 07.02.2008; así mismo, manifiesto mi disposición de cancelar el monto de una letra de cambio librada el día 26 de agosto de 2007, que lógicamente no forma parte del presente proceso, por la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.400.000,oo), cuya cantidad actualizada según la Ley de Reconversión Monetaria equivale a CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.400,oo), más los gastos de esta ejecución, referidos al perito y depositario judicial y los honorarios del abogado actuante, lo cual da un monto total de DIEZ MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 10.330,oo) y sobre dicho monto ofrezco abonar la anterior cantidad indicada, según el cheque identificado, quedando un saldo restante de SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 7.830,oo) los cuales cancelaré mediante cuatro cuotas o giros, pagaderos cada 30 días, es decir los días: 07 de marzo, 07 de abril, 07 de mayo y 07 de junio de 2008, cantidades que entregaré en la oficina del abogado actuante ubicada en la carrera 4 Nº 4-13, Ureña, Estado Táchira. Es todo”. De seguidas, solicita el derecho de palabra el ciudadano JOSE ALBERTO CARRILLO OLIVEROS, en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistido por el Abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, ya identificados, y cedida que le fue expone: “Acepto en todas y cada una de sus partes todo el ofrecimiento efectuado en este acto por la parte demandada y en consecuencia declaro recibir en este acto el identificado cheque por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BsF. 2.500,oo) y así mismo, manifiesto que estoy de acuerdo con lo expresado por el ciudadano YESID VERGEL NAVARRO, respecto al pago de una letra de cambio librada el día 26.08.2007, así como, la cancelación de los gastos del perito, del depositario y los honorarios del abogado actuante, cantidad esta que cancelará mediante cuatro giros o cuotas pagaderas cada 30 días, es decir los días: 07 de marzo, 07 de abril, 07 de mayo y 07 de junio de 2008, cantidades que entregaré en la oficina del abogado actuante ubicada en la carrera 4 Nº 4-13, Ureña, Estado Táchira, con la expresa condición que en caso de incumplimiento de una sola, cualesquiera de las cuotas arriba indicadas, se procederá al embargo ejecutivo, por lo que solicito al Juzgado Ejecutor se abstenga de cumplir en este acto la Medida de Embargo y se sirva devolver la presente comisión cumplida al Juzgado de la causa a los fines que homologue la presente conciliación y le de el carácter de cosa juzgada material y formal. Es todo”. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, a solicitud del ciudadano JOSE ALBERTO CARRILLO OLIVEROS, en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistido por el Abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, ya identificados, y en virtud del pago efectuado por el ciudadano YESID VERGEL NAVARRO, ya identificado, asistido por el abogado JAIME PEREZ GALLO, en su carácter de Parte Demandada, y tomando en cuanta que nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone en su artículo 253 los Medios Alternos de Solución de Conflictos, como formando parte del Sistema de Justicia Venezolano, SE ABSTIENE de ejecutar en este acto la Medida Preventiva de Embargo para lo cual se trasladó y constituyó en la dirección indicada al inicio de la presente acta, y llenos como se encuentran los extremos legales dispuestos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se da por concluido el acto siendo la 5:10 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadanos ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO y JOSE DARIO ZAMBRRANO CORZO, ya identificados, en su condición de Perito y representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)

EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D.Nro.1221-2008.-