En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Veinte (20) de Febrero del año dos mil ocho, a las 9:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:30 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en la calle 5, Nº 6-41, Barrio Bella Vista, Municipio Independencia del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la Causa en el juicio seguido por la ciudadana MARIA VALENTINA DIAZ GONZALEZ, contra los ciudadanos MARIA MAGDALENA RUIZ POVEDA y ANGEL NIXON PINZON RUIZ, por PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, Expediente Nº33084. Está presente la ciudadana MARIA VALENTINA DIAZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.707.765, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistida por la ciudadana MARIA JULIA KOPP CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.034.988, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.122.729, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano ANGEL NIXON PINZON RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.365.749, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo en su carácter de Parte Co-demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Se procede a designar como PERITO AVALUADOR a la ciudadana MAXWELL KARNAR ORTIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.990.401, domiciliada en Barrancas, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de noviembre de 2004, por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Agente MURZI RUBIO JESUS ALFONSO, placa 3548, adscrito a la Comisario Capacho Independencia del Estado Táchira, Politachira. En este estado se hace presente la ciudadana MARIA MAGDALENA RUIZ POVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.022.022, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo en su carácter de Parte Co-demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana MARIA VALENTINA DIAZ GONZALEZ, en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistida por la Abogada MARIA JULIA KOPP CONTRERAS, ya identificadas, y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto los ciudadanos MARIA MAGDALENA RUIZ POVEDA y ANGEL NIXON PINZON RUIZ, en su carácter de Parte Demandada, han manifestado su voluntad de pagar lo adeudado y me han entregado la cantidad de DIECIOCHO MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (BsF.18.074,oo), representados mediante la emisión de un cheque de esta misma fecha, identificado con el Nro. 05060236, del Banco BANFOANDES, Cuenta Corriente Nro. 00070110610000000046, cuyo titular de la misma es la ciudadana María Magdalena Ruiz Poveda, para ser presentado por taquilla para su cobro en fecha 31 de Marzo de 2008 y así me comprometo en este acto, solicito muy respetuosamente, a este Tribunal Ejecutor se abstenga de llevar acabo en este acto la práctica de la Medida de Embargo Preventivo decretada sobre bienes muebles propiedad de la Parte Demandada, ciudadanos MARIA MAGDALENA RUIZ POVEDA y ANGEL NIXON PINZON RUIZ, y se sirva devolver cumplida la presente comisión al Juzgado comitente, solicitándole al Juzgado de la causa que una vez, se haga efectivo el referido cheque, lo cual indicaré por diligencia a los fines de dar por cancelada la obligación, se decrete el correspondiente archivo definitivo del expediente. Es todo”. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, a solicitud de la ciudadana MARIA VALENTINA DIAZ GONZALEZ, en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistida por la Abogada MARIA JULIA KOPP CONTRERAS, ya identificadas, y en virtud del pago efectuado por los ciudadanos MARIA MAGDALENA RUIZ POVEDA y ANGEL NIXON PINZON RUIZ, en su carácter de Parte Demandada, y tomando en cuanta que nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone en su artículo 253 los Medios Alternos de Solución de Conflictos, como formando parte del Sistema de Justicia Venezolano, SE ABSTIENE de ejecutar en este acto la Medida Preventiva de Embargo para lo cual se trasladó y constituyó en la dirección indicada al inicio de la presente acta, y llenos como se encuentran los extremos legales dispuestos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se da por concluido el acto siendo las 12:45 m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadanos MAXWELL KARNAR ORTIZ GONZALEZ y JOSE DARIO ZAMBRRANO CORZO, ya identificados, en su condición de Perito Avaluador y representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)

LA ABOGADA ASISTENTE (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

LA PERITO (Rfdo.)

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D.Nro.1226-2008.-