En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Trece (13) de Febrero del año dos mil ocho, a las 10:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:00 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en la vía Peracal, Sector Las Adjuntas, Municipio Bolívar del Estado Táchira, donde funciona el estacionamiento “San Antonio”, a los fines de continuar con el cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el Juzgado de la Causa en el juicio seguido por la ciudadana CRISPIN DE GELVIZ LUZ MARINA, contra los ciudadanos JOSE GELVIZ ORDOÑEZ y MARCO AURELIO SABALA, por TACHA DE FALSEDAD, Expediente Nro. 19.389, del Juzgado de la Causa. Está presente el ciudadano OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro.V-3.070.206, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.835, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CRISPIN DE GELVIZ LUZ MARINA, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble la ciudadana RINA DEL CARMEN BRACHO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.579.807, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, manifestó ser la Secretaria del estacionamiento “San Antonio”, que funciona en el bien inmueble objeto de la constitución, fue quien permitió el acceso de este Juzgado al referido inmueble, la cual al solicitarle información con respecto al vehículo Clase: Rústico; Tipo: Dic Pick; Uso: Carga; Marca: Toyota; Modelo: Land Cruiser; Año: 1987; Color: Rojo; Serial de Carrocería: FJ759001327; Serial de Motor: 3F0118780; Placas: 94R-MAY, informó a este Tribunal que dicho bien mueble ingreso a ese Estacionamiento con oficio Nro. CRI-DF11-1RA.CIA-SI-Nro.0473, de fecha 22.01.2008, suscrito por el CAP. (GNB) JUAN CARLOS ABACHE GRATEROL, Comandante de la 1Ra. Compañía del Destacamento de Fronteras Nº11, CORE 1, en cual se indica que el mismo fue depositado en ese estacionamiento a la orden y disposición de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, el cual guarda relación con el Acta de Investigación Penal Nro. SI:028; de fecha 22:01.2008, instruida en ese Comando (20-F25-0442-07), del cual suministra a este Juzgado copia fotostática simple del referido oficio, constante de dos (2) folios útiles, el cual se ordena agregar a la presente comisión, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR a la ciudadana VILMA NINOSKA PANTALEON CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.232.647, domiciliado en la Avenida Raúl Leoni, Barrio Buenos Aires parte baja, casa sin número, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de noviembre de 2004, por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. De seguidas, solicita el derecho de palabra el Abogado OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CRISPIN DE GELVIZ LUZ MARINA, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, se sirva practicar la Medida de secuestro sobre el vehículo que se encuentra depositado en este Estacionamiento San Antonio, ubicado en la vía Peracal, Sector Las Adjuntas, Municipio Bolívar del Estado Táchira, cuyos datos de identificación son los siguientes: Un vehículo Clase: Rústico; Tipo: Dic Pick; Uso: Carga; Marca: Toyota; Modelo: Land Cruiser; Año: 1987; Color: Rojo; Serial de Carrocería: FJ759001327; Serial de Motor: 3F0118780; Placas: 94R-MAY, en tal sentido pido a este Tribunal se sirva ordenar a la perito nombrada informar el estado y conservación de los mismos. Es todo”. En este estado el Tribunal solicita a la ciudadana perito designada y juramentada en este acto, rendir el informe correspondiente en torno al vehículo indicado por el Apoderado Ejecutante en su exposición, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un bien mueble compuesto por un (1) vehículo con las características y estado de conservación que a continuación paso a describir: vehículo Clase: Rústico; Tipo: Dic Pick; Uso: Carga; Marca: Toyota; Modelo: Land Cruiser FJ75-LPMR-UNID-01188; Año: 1987; Color: Rojo; Serial de Carrocería: FJ759001327; Serial de Motor: 3F0118780; Placas: 94R-MAY. El referido vehículo posee: una (1) batería, antena, tapicería en regular estado, seis (6) luces exploradora ubicadas tres de ellas en el parachoques delantero y las tres restantes en la parte superior del vehículo, cinco (5) cauchos en regular estado, cinco rines de lujo de los cuales solo uno posee la copa o tapa que cubre los espárragos, tapicería y pintura en regular estado, no posee espejo lateral izquierdo ni el emblema “Toyota Land Cruiser” de ese lado izquierdo, así como también carece de el frontal del equipo se sonido, herramientas y gato, en términos generales el vehículo antes indicado se encuentra en regular estado de uso y conservación, se desconoce su funcionamiento ya que al accionarlo el mismo no encendió, por lo que valoro prudencialmente el mismo en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 20.000,oo). Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, en virtud del decreto de medida dictado por el Juzgado de la Causa y vista la exposición efectuada por el Abogado OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CRISPIN DE GELVIZ LUZ MARINA, Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE SECUESTRADOS el bien mueble compuesto por un vehículo Clase: Rústico; Tipo: Dic Pick; Uso: Carga; Marca: Toyota; Modelo: Land Cruiser; Año: 1987; Color: Rojo; Serial de Carrocería: FJ759001327; Serial de Motor: 3F0118780; Placas: 94R-MAY, cuyas características y demás datos de identificación ya fueron indicados por la perito en su informe, los cuales se dan aquí por reproducidos, SE DECLARA consumada la desposesión jurídica del mismo y se le hace entrega al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificado, en su condición de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien estando presente los recibe conforme en las condiciones expresadas por la perito en su informe. De seguidas, solicita el derecho de palabra el Abogado OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CRISPIN DE GELVIZ LUZ MARINA, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este momento no se han retenido la totalidad de los bienes sobre los cuales recayó la medida acordada, solicito respetuosamente al tribunal, se sirva conservar en su poder la comisión respectiva, a objeto de practicar el secuestro de dichos bienes una vez estos hayan sido puestos a la orden de este Tribunal. Es todo”. De inmediato, este Juzgado Ejecutor de Medidas, vista la solicitud formulada por la Parte Actuante, SE ACUERDA DE CONFORMIDAD dicho pedimento, en consecuencia se ordena mantener la presente comisión en la sede del despacho hasta tanto sea impulsada la misma. Se da por concluido el acto siendo la 12:50 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

EL APODERADO EJECUTANTE (Rfdo.)

LA NOTIFICADA (Rfdo.)

LA PERITO (Rfdo.)

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D.Nro.1219-2008.