En el dia de hoy siete de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las 9:20 minutos am, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó en la casa N° 3-50, carrera 6, ubicada en el Barrio los Cedros, San Juan de colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir con la comisión emanada del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, a los fines de practicar la INSPECCION JUDICIAL, acordada en la solicitud N° 237008, incoada por la ciudadana: MARIA SULEMA LUNA, asistida de la abogada: ETNY FABIOLA HERRERA CHACON. Constituido el Tribunal Ejecutor de Medidas, en el referido sitio, procedió a solicitar al inquilino del referido inmueble y se encontraba presente una ciudadana, que manifestó ser la esposa del inquilino, ciudadano: EDGAR MEDINA, pero se negó a suministrar su nombre y cerro violentamente las ventanas y la puerta del inmueble, se observo que se encuentra ella con dos niños y manifestó que ella ocupa la casa con su esposo, ciudadano: EDGAR MEDINA, quien es el inquilino de este inmueble. Se encuentra presente en este acto, la solicitante, ciudadana: MARIA SULEMA LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.303.831, soltera, domiciliada en la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, calle 10, con carrera 12, N° 9-71, Barrio las Delicias, asistida para este actopor la abogada: ETNY FABIOLA HERRERA CHACON, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V- 17.932.623, e inscrita en el inpreabogadobajo el N° 129.378, de este domicilio, quien solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, se designe como practico, al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.551.090, de este domicilio, a fin de que conjuntamente con el Tribunal se deje constancia de los particulares solicitados en la solicitud de Inspección Judicial”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor, visto lo solicitado por la parte solicitante y su abogada asistente, designa de practico, al ciudadano: CIERVO MOLINA, ya identificado, a quien el Tribunal le tomó el juramento de ley y estando presente, acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjunta con el practico designado, procedió a dejar constancia de las particularidades solicitados. AL PRIMERO: El Tribunal deja expresa constancia que en el inmueble objeto de la Inspección Judicial, se encontraba una señora con dos niños, quien a través de una ventana abierta manifestó ser inquilina de este inmueble con su esposo, ciudadano: Edgar Molina, quien es el inquilino, quien contrato la casa con la señora, ciudadana: MARIA SULEMA LUNA. AL SEGUNDO: El Tribunal deja constancia y observo externamente la situación y estado en que se encuentra el inmueble, conjuntamente con el práctico sin poder determinar su parte interna, ante la negativa de la ocupante; y en este estado el práctico, describió el estado del inmueble y expuso: “S e trata de un inmueble que esta constituido por una extensión de terreno de (19, mts) de fondo por (6 mts), frente; por el frente se observa un porche en techo de platabanda y teja, pisos de cerámica, dos ventanas de madera y una puerta de madera, baranda de concreto, se observa en mal estado y le falta cemento con faltante de 7 columnas; igualmente falta la reja de protección, se observa un aparato de aire acondicionado sin protector, el friso de las paredes de la parte del frente del inmueble, se observa en mal estado, existe un medidor de luz eléctrica N° 99-201027, techo de la vivienda es de zinc y tejali, con correas de metal, en la parte posterior se observa una puerta de metal de color blanco; el estado general de la pintura de la vivienda en total abandono, instalaciones eléctricas en mal estado”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, ratifica que no se pudo determinar el estado en que se encuentra el inmueble y sus instalaciones en la parte interna, pues no le fue permitida la entrada, como ya se indico anteriormente. Es todo no siendo otro el objeto de este Juzgado declara cumplido la presente comisión, tal como lo ordeno el Tribunal de la causa. El Tribunal deja expresa Constancia que la dirección donde se constituyó, es la misma que aparece en la solicitud de Inspección Judicial. A las 10:00 am, se hizo presente el ciudadano: EDGAR MEDINA VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.678.736, con domicilio en este mismo inmueble como inquilino y llamo a la ciudadana: OSMERLY, quien abrió la puerta y el citado ciudadano autorizo el ingreso del Tribunal al inmueble. El Tribunal deja constancia conjuntamente con el práctico, de las particularidades solicitados: AL PRIMERO: El Tribunal deja constancia, que en la vivienda se encuentra viviendo, la ciudadana: OMELIS NATALY ROJAS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.808.544, conjuntamente con un niño, casa de la cual es inquilino el aquí ahora presente, el ciudadano: EDGAR MEDINA VEGA. AL SEGUNDO: El Tribunal deja constancia con el práctico, complementariamente lo siguiente, la casa en su interior esta compuesta por dos (2) habitaciones, sala, cocina, comedor, área de lavandería un patio trasero, pisos de las habitaciones, en cemento, un baño en mal estado. Cumplida esta información complementaria, se declara terminada la Inspección Judicial a las 11:00 am. Y firma la presente acta, como notificado, el ciudadano: EDDGAR MEDINA VEGA, ya identificado. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ EJECUTOR
DR. RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ

EL NOTIFICADO:
EDDGAR MEDINA VEGA

LA SOLICITANTE
MARIA SULEMA LUNA

ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE
ABG. ETNY FABIOLA HERRERA CHACON

EL PRÁCTICO
CIERVO MOLINA

EL SECRETARIO
ZAMBRANO Z. WILLIAM F.