En el día de hoy jueves (14) de febrero de os mil ocho (2008), siendo las 11:20 minutos am, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó en un local comercial denominado “ANDES CAUCHOS”, ubicado en la calle 6, frente a la vía Panamericana, Barrio el Topón, local signado con el N° 14-120, de la ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir la comisión ordenada por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, librada en la solicitud N° 237708, incoada por los ciudadanos: SALVADOR ANTONIO, LUIS ENRIQUE Y EDGAR DIAZ RENDILES, asistidos de la abogada: KARINA LISSET CASIQUE ALVIAREZ, con motivo de Inspección Judicial. Constituido el Tribunal Ejecutor de Medidas, en el referido local comercial, procedió a notificar de la misión a cumplir a la ciudadana: ISABEL DE JESÚS RENDILES DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.805.534, quien estando presente, expuso: “Quedo notificada de la Inspección Judicial que se va a practicar este Juzgado Ejecutor de Medidas”. Presentes en el acto los ciudadanos: SALVADOR ANTONIO DIAZ RENDILES, LUIS ENRIQUE DIAZ RENDILES Y EDGAR DIAZ RENDILES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 8.107.247, V-8.102.027 Y V-8.095.989, en su orden, de este domicilio; y la notificada con domicilio donde se constituyó el Tribunal; los solicitantes ya identificados, debidamente asistidos de la abogada: KARINA LISSET CASIQUE ALVIAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.349.297, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.552, de este domicilio, quien solicito el derecho de palabraen representación de los solicitantes y concedido que le fue por el Tribunal Ejecutor, expuso: “A fin de dar cumplimiento con la comisión decretada por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con motivo de la Inspección Judicial, para la cual fue comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas, solicito se designe como perito provisional, al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 2.551.090, de este domicilio, a los fines de que conjuntamente con este Tribunal, se realice la Inspección Judicial”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la parte solicitante, ya identificada, acuerda designar como perito, al ciudadano: CIERVO MOLINA, ya identificado, quien estando presente se le tomó el juramento de ley y expuso: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el perito designado, procede a dejar constancia de los particulares descritos en la referida comisión. AL PRIMERO: El Tribunal deja constancia, conjuntamente con el perito, que el fondo de comercio denominado ANDES CAUCHOS, si se encuentra funcionando en la dirección ya antes señalada y posee licencia de Actividades Economicas de Industria, comercio, servicios o de indole similar con patente N° 2860, en la que figura como representante legal la ciudadana: ISABEL DE JESÚS RENDILES DE DIAZ, patente expedida en fecha 25/01/2008, y con el RIF: V-0285534-6, de la Alcaldía del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y el personal se encuentra laborando normalmente. AL SEGUNDO: El Tribunal deja expresa constancia con el perito, de los bienes y mercancía de la siguiente manera: Dos (02) cauchos, tipo 75020; un caucho 75016; tres (03) cauchos1200.20; cuatro (04) cauchos 1200.24; un soldador marca LINCON, sin serial aparente; trece tripas de caucho; un gato power; diez (10) protectores de caucho; una maquina montadora de neumaticosfuera de servicio usada, marca ARTILIO, color roja; dos (02) gatos caimán nuevos, marca TRUPER; treinta y cuatro (34) rines usados, un extintor marca PENDER, un compresor color amarillo, marca KELL 3G, tipo Americano, con serial N° 562822; doscientas (200) gomas de caucho; seis (06) bolsas de plomo para balanceo; un gato caimán de dos toneladas; cinto trinta y una copas para rines (131); mil (1000) tuercas de diferente tipos niqueladas; cincuenta (50) separadores de rin; veintiséis (26) juegos de seguros; doce cajas de parches; dos cajas de zapatas; cien (100) válvulas de rines; una vitrina exibidora de acero y vidrio de seis entrepaños de color azul; cinco (5) gatos caimán usados en funcionamiento; tres (3) gatos botella en uso; una balanceadora eléctrica, marca: CORGHI, color roja; una maquina montadora de cauchos color roja, marca SILVER 222; dos (02) vulcanizadoras; un soldador marca DEKA; un esmeril marca GALLO; una prensa Hidráulica; un puente de alineación, marca: HUNTER, con todos sus servicios y herramientas y en funcionamiento; dos (02) exhibidores en metal para rines; un escritorio en metal y formica de color naranja y blanco; un filtro de agua sin marca ni serial de color gris. AL TERCERO: El Tribunal deja expresa constancia que los bienes antes descritos, se encuentran en estado normal de conservación y el local se observa en estado normal de conservación y mantenimiento. AL CUARTO: la parte solicitante debidamente asistida por su abogada, ya identificada, solicto el derecho de palabra y concedido que le fue por el tribunal expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, se deje constancia de que existe en este local comercial, una factura pendiente por cancelar, por compra de copas y periquitos para autos, por la cantidad SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs. 687,F), garantizada con cheque que no ha sido cancelada a la fecha de hoy por las personas encargadas en este negocio”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la parte solicitante, deja constancia que la notificada manifestó que existe esa factura pendiente de pago que se cumplirá oportunamente. Es todo. no siendo otro el objeto de este Tribunal declara concluido el acto, declara cumplida la comisión ordenada por el Tribunal de la causa, y acuerda regresar a su sede a las 12:30 pm, Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ EJECUTOR
RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ

LA NOTIFICADA
ISABEL DE JESÚS RENDILES DE DIAZ

LOS SOLICITANTES
SALVADOR ANTONIO DIAZ RENDILES
LUIS ENRIQUE DIAZ RENDILES
EDGAR DIAZ RENDILES

EL PERITO
CIERVO MOLINA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE
ABG: KARINA LISSET CASIQUE ALVIAREZ

EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.








En el día de hoy (15) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las 10:55 minutos am, se traslado este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRAy se constituyó en el local comercial denominado “ANDES CAUCHOS”, ubicado en la calle 6 frente a la vía Panamericana, Barrio el Topón, local N° 14-120, de esta ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Tachira, con el fin de complementar la Inspección Judicial de los bienes cuya identificación y señalamiento se corresponden con el numeral segundo de la solicitud de Inspección Judicial y conforme a petición de los solicitantes de la misma previamente asistida de su abogada. Constituido el Tribunal Ejecutor en el referido local, procedió a notificar del motivo de su presencia, a la ciudadana: ISABEL DE JESÚS RENDILES DE DÍAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-2.805.534, con domicilio donde esta constituido este Tribunal, quien estando presente, manifestó quedar notificada de la Inspección Judicial, sobre el ordinal segundo de la solicitud. Presente en el acto, los ciudadanos: SALVADOR ANTONIO, LUIS ENRIQUE, EDGAR DIAZ RENDILES, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.107.247, V-8.102.027 y V-8.095.989, en su orden, en su carácter de solicitantes, debidamente asistido de su abogada: KARINA CASIQUE ALVIAREZ, venezolana, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.552. Este Tribunal Ejecutor, ratifica el perito, ciudadano: CIERVO MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-2.551.090, plenamente juramentado en el acta de fecha 14 de febrero del presente año. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el perito designado, procede a complementar la Inspección en lo referente al particular segundo: se verifico la existencia de ciento veinte (120) cauchos más, que se identifican así: siete (07) cauchos N° 1015LB; seis (06) cauchos N° 1111LN; diez (10) cauchos N° 195-60-13; cuatro (04) cauchos N° 31X15-LN; cuatro (04) cauchos N° 750x16 de taco; cinco (5) cauchos N° 185X60-14; dos (2) cauchos N° 185x70-13; cuatro (4) N° 155x80-13; cuatro (4) cauchos N° 175X70-12; siete cauchos N°225-75-016; diecisiete (17) cauchos N° 650-16; Treinta y seis (36) cauchos N° 750-16; Tres (03) cauchos N° 855-20; Cinco (5) cauchos N° P225-R14; Un caucho (01) N° 3150-R15; Dos cauchos N° 225-75 N°R16; Dos cauchos N° 8195; Un caucho N° 311015LB, este Tribunal hace constar que suman así en esta Inspección, un total de ciento treinta 130 cauchos, que comprenden los indicados en las dos actas. Este Tribunal Ejecutor de Medidas con la presente acta complementaria, declara cumplida la comisión ordenada por el Juzgado comitente y no siendo otro el objeto declara concluido el acto y acuerda regresar a su sede a las 11:30 minutos am. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ

LA NOTIFICADA
ISABEL DE JESÚS RENDILES DE DIAZ

LOS SOLICITANTES:
SALVADOR ANTONIO DIAZ RENDILES
LUIS ENRIQUE DIAZ RENDILES
EDGAR DIAZ RENDILES

PERITO PROVISIONAL
CIERVO MOLINA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE
ABG. KARINA L. CASIQUE A.
FUNCIONARIO POLICIAL

EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.